Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

SALA ÚNICA

Cumaná, 25 de Mayo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK01-R-2001-000032

ASUNTO: RP01-R-2010-000084

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.G.A.T., Defensor de Confianza de los ciudadanos L.M.Q. y J.L.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 05 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a los acusados antes mencionados a cumplir la pena de once (11) años y nueve (09) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal, y a las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

II

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.G.A.T., se observa que el mismo lo fundamenta en las previsiones de los artículos 451, 452 ordinal 2° y 453, del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente en su escrito, como primera denuncia Violación del Orden Público, en virtud de que el Tribunal A quo, ante la solicitud de sobreseimiento planteada por el Fiscal del Ministerio Público, obvia deliberadamente los procedimientos descritos en nuestra norma penal adjetiva en tanto que el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de solicitar el sobreseimiento durante el Juicio Oral y Público, a tales efectos describe claramente el procedimiento a seguir en el artículo 323 ejusdem; de tal suerte que el Tribunal A quo violentó flagrantemente el debido proceso, al ignorar la práctica del trámite y continuar el juicio, causando un serio gravamen a sus defendidos en tanto que subvirtió el orden procesal haciendo uso de apreciaciones personales que se desconocen.

De Igual forma señala el apelante, que el Juez Primero de Juicio se abrogó atribuciones propias del Ministerio Público, atribuidas de manera exclusiva y excluyente por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 108, numeral 7°, así como por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285, numeral 4°; lo que indefectiblemente constituye un abuso de autoridad por parte del Juzgador al implementar una justicia bizarra causando daños a los ciudadanos en nombre y por habilitación del Estado.

Asimismo menciona en su recurso el Abogado A.A.T., que la Vindicta Pública procedió a reformar su acto conclusivo inicial haciendo uso de las prorrogativas conferidas en el artículo 108, ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó formalmente el sobreseimiento de los tres delitos acusados, que son TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, AGAVILLAMIENTO y OCULMTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, solicitud esta que fue resuelta por el A quo, violentando el orden procesal y condenando a sus patrocinados de acuerdo a una acusación inexistente, verificándose un absoluto atropello a las garantías procesales y constitucionales que asisten a sus auspiciados.

Conforme a esto solicita que en este acto sea calificado la actuación del Juzgador, como error inexcusable y se procure lo conducente a los fines de aperturar el procedimiento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 16° de la Ley de Carrera Judicial, en virtud del evidente abuso de autoridad derivado de la sentencia recurrida, asimismo solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Peal, se ordene la anulación integra del Juicio Oral y Público, atribuyendo la inmediata libertad de sus defendidos y se ordene la realización de un nuevo Juicio.

Señala el Recurrente como segunda denuncia, Falta de Motivación de la Sentencia por Contradicción e Ilogicidad Manifiesta del Fallo por violación del artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta violación constituye una conculcación sistemática de derechos y garantías legales y constitucionales, en tanto que la motivación de los fallos judiciales violenta el derecho a una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, al propio tiempo la sentencia recurrida adolece de los requisitos consagrados en los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la falta de aplicación, de igual forma arguye la defensa que, de las declaraciones de funcionarios y testigos el Juez hace valoraciones parciales y caprichosas de los dichos de los ciudadanos llamados a deponer, ya que toma aisladamente afirmaciones o negaciones de los testigos y expertos, lo que establece una absoluta contradicción e ilogicidad en cuanto a las conclusiones que llega el Juzgador cada vez que pretende valorar una prueba, lo que implica consecuencialmente una falta de motivación manifiesta. Conforme a esto, solicita a este Tribunal de Alzada, que la presente denuncia sea declarada Con Lugar, en consecuencia sea anulada la sentencia emitida por el Juez Primero de Juicio y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, en el cual se prescinda de todas las falencias y arbitrariedades denunciadas en el presente recurso.

Como tercera denuncia alega la Defensa, violación del numeral 2 ° del artículo 452 del código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la obtención ilegal de pruebas, ya que una ninguna de las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos sus defendidos, probara la manera como se colectan las presuntas evidencias, tampoco existe acta de revisión del vehículo, ni testigos de esa presunta colección de evidencias. De cuerdo a lo señalado alega el apelante que resulta evidente del análisis de las actas del debate y del cuerpo de la sentencia objeto del presente medio de impugnación, que esas pruebas son simplemente inexistentes porque no es demostrable como se obtuvieron, constituyendo esta situación una grave irregularidad que vicia de nulidad esos medios de prueba, y mas grave aun que el Juez valore los mismos sin advertir sobre la ilicitud de la mismas, por tales circunstancias solicita a esta Corte de Apelaciones se decrete la nulidad del fallo y del juicio que lo originó, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 452, en concordancia con los artículo 191, 192 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como ultima denuncia menciona la violación del numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia del artículo 339 ejusdem, al Incorporar pruebas con violación a los principios del Juicio Oral y Público, en virtud de que el Juez A quo elabora un catalogo de las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el debate oral y público como lo es la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio que condenó al ciudadano L.R., y de da pleno valor. De igual forma utiliza tales pruebas como elemento probatorio fundamental para determinar la culpabilidad de los penados de autos, infringiendo flagrantemente principios básicos que constituyen una garantía en el P.P.V., como lo es el principio de Contradicción Procesal.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, admita el presente Recurso de Apelación y las pruebas promovidas, declare Con Lugar el mismo y en consecuencia se decrete la Nulidad de la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal distinto al que dictó el fallo recurrido, de igual forma solicita a esta Alzada decrete medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad a los ciudadano L.M.Q. y J.L.B..

Así las cosas, y una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Junio de 2010, a las 10:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Abogado A.G.A.T., Defensor de Confianza de los ciudadanos L.M.Q. y J.L.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 05 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a los acusados antes mencionados a cumplir la pena de once (11) años y nueve (09) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal, y a las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 08 de Junio de 2010, a las 10:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

El Juez Superior (Ponente)

Abg. O.A. SULBARAN

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

SR/fdg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR