Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004166

Visto el escrito presentado por las DRAS. K.B.L. y Y.M.A., B.C., en su condición de Fiscal Cuadragesima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Cuadragesima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado O.K.M.M., por la comisión del delito ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 4 en relación con el Artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, solicitando le sea dictada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se aplique el Procedimiento Ordinario, conforme artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Privados, DRS. A.A., R.S. y T.L., previamente designados este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídos como han sido los alegatos presentados por la Vindicta Pública, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, este Tribunal observa: Cursa a los Folios 1 al 3, de la presente causa, acta policial de fecha 06-10-2007, suscrita por el funcionario O.J.L.R.T., Militar en el servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia entre otras cosas, de la siguiente diligencia: “… encontrándome en el Aeropuerto Internacional de Barcelona Gral. Div. J.A.A., en compañía del C/2DO. (GNB) P.D.E.… adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Nro 7 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional …realizando el chequeo de los pasajeros que iban con destino a la Ciudad de Miami, “Estados Unidos de América”, en un vuelo de la Aerolínea Avior Airline, cuando observamos un ciudadano, que se encontraba en la cola para abordar la aeronave, en actitud sospechosa, posteriormente el C2do. (GNB) P.D.E., procedió a solicitarle la documentación personal al ciudadano, quien vestía con un pantalón verde, camisa de cuadros y zapatos marrones, quien dijo ser y llamarse MOURAD MOURAD O.K., dicha identidad fue comparada con el pasaporte Nro C1688846, de nacionalidad Venezolana, como MOURAD MOURAD O.K., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.965.745, igualmente se les realizaron unas preguntas de rigor, donde el mencionado ciudadano no contestó con claridad y firmeza a tales preguntas continuando a realizar el chequeo corporal …donde se le detectó en los bolsillos laterales y traseros del pantalón que portaba, unos bultos que al preguntarle que era, el ciudadano manifestó que eran 30.000, mil Dólares Americanos, los cuales eran para comprar unas luces para una discoteca, de su propiedad, ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparte, en vista de todo esto se le solicitó la colaboración a dos (02) ciudadanos empleados de la Aerolínea Avior Airline, identificados como …Antonio M.T.S. …y …José A.S.L. …quienes cumplen funciones de seguridad …para que sirvieran de testigos …una vez que procedíamos a trasladarnos al Comando del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 75, del Comando Regional Nro. 7, se procedió en presencia de los testigos a realizarle el chequeo corporal y del equipaje…no encontrando ninguna novedad en el equipaje…pero al momento de hacerle la requisa corporal el ciudadano sacó de los bolsillos laterales y traseros del pantalón varios paquetes contentivos de Dólares americanos y cheques de viajeros, para un total de 68.494, dólares Americanos, retenidos mediante Acta de retención Nro. 001, de fecha 06OCT07, especificado de la siguiente manera: Nueve (09) Cheques de Viajeros de 500 dólares, Doscientos cuarenta y siete (247) Cheques de Viajero de 100 dólares, Un (01) Cheque de Viajero de 50 dólares, Dos Cheques de viajero de 20 dólares, para un total de 29.290 dólares Americanos en cheques de viajeros, Trescientos Tres billetes (303) de 100 dólares, Ciento veintiocho (128) billetes de 50 dólares, Ciento Once (111) billetes de 20 dólares, Veintisiete (27) billetes de 10 dólares, Dos (02) billetes de 5 dólares, Cuatro (04) billetes de 1 dólar, para un total de 39.204 dólares, luego se procedió a trasladar al ciudadano previa autorización firmada a puño y letra donde aceptó el examen de radiografía abdominal, para descartar Cuerpos extraños, siendo trasladado al Centro Médico Zambrano, al servicio de radiología …siendo atendido por la Doctora L.V.M.R. …quien diagnóstico …no se detectaron imágenes de cuerpo extraño, en su estómago…”. Cursa a los folios 4 al 8, de la presente causa, ACTA DE RETENCIÓN N° 001, de fecha 06-10-2007, mediante la cual se deja constancia de la mercancía retenida al ciudadano MOURAD MOURAD O.K., así como también copia de las diferentes denominaciones incautadas al mencionado ciudadano (folios 9 al 189 con sus respectivos vueltos). Acta policial corroborada con Acta de Entrevista cursante a los folios 192 y 193, tomada al ciudadano A.M.T.S., quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “El día 06 de Octubre del presente año Me encontraba …en la Puerta de embarque Nro 2, cuando un efectivo de la Guardia Nacional de nombre Pérez, que presta servicio de seguridad en el Aeropuerto me pidió la colaboración en in procedimiento que ellos estaban realizando para que sirviera de testigo …me trasladaron hasta donde se encontraba un ciudadano Vestido con un pantalón verde camisa de cuadro y zapatos marrones …nos trasladamos con el ciudadano… al Comando de la Guardia Nacional que queda en el Aeropuerto Nacional J.A.A.d.B., donde los efectivos le revisaron el equipaje y sólo tenía ropa y útiles personales, y le dijeron al ciudadano que sacara todo lo que tenía en los bolsillos del pantalón, este sacó unas pacas de billetes Verdes que al parecer e.D., los efectivos procedieron a contar los dólares lo cual dio la cantidad de 68.494 mil dólares Americanos entre billetes y cheques de viajeros..”. Acta de Entrevista cursante a los folios 194 y 195, tomada al ciudadano J.A.Y.L., quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: El día 06 de Octubre del presente año me encontraba …en la Puerta de embarque N° 2, efectuando el embarque de los pasajeros del vuelo Miami N° 12220, cuando un Efectivo de la Guardia Nacional de nombre Pérez, del Comando Antidroga y que presta servicio en el Aeropuerto me pidió la colaboración en un procedimiento que ellos estaban realizando para que sirviera de testigo… lo acompañé hasta donde se encontraba un ciudadano quien estaba vestido con un pantalón verde camisa de cuadro de color verde y blanco y zapatos marrones... nos trasladamos al comando de la Guardia Nacional que queda en el Aeropuerto Nacional J.A.A.d.B., donde los efectivos le revisaron el equipaje .. sólo le encontraron en su interior ropa y útiles personales, y le dijeron al ciudadano que sacara todo lo que tenía en los bolsillos del pantalón, este sacó varias pacas de Dólares, los efectivos procedieron a contar los dólares lo cual dio la cantidad de 68.494 mil dólares Americanos entre billetes y cheques de viajeros de varias denominaciones …”., elementos estos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para estimar que el imputado de autos es autor o participe en la comisión del delito imputado por la Fiscalia del Ministerio Publico, como lo es el delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 04 en relación con el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, pero no existiendo una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en favor del ciudadano O.K.M.M., plenamente identificado en actas, conforme al artículo 256 Ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1°) Presentación ante este Tribunal cada treinta días (30) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2°) Prohibición de Salida del país, para lo cual se acuerda librar oficio a la ONIDEX, a los fines de participar la decisión acordada en esta audiencia oral. SEGUNDO: Se establece que el procedimiento a seguir es el Ordinario. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano O.K.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.745, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-04-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos S.M. y de C.M., residenciado en Calle Las Sardinas, Conjunto El Farallón, casa N° 14, Pampatar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el Artículo 6 de la ley Contra los Ilicitos Cambiarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

DR. N.A.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. NOHEXIS GARCIA

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