Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoIntimacion Por Cobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE (INTIMANTE)

A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 2.116.157, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.437, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)

FAMOVEN GOULDS C.A, en la persona de su presidente P.C.S. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.124.054. APODERADO JUDICIAL: A.L.D. y G.D.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, letrados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.680 y 71.182 respectivamente.

MOTIVO

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

I

Con motivo de la decisión dictada el 04 de 0ctubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente el derecho a cobrar los honorarios profesionales invocados y en consecuencia con lugar la demanda que por intimación de honorarios incoara el abogado A.B. en contra de la sociedad mercantil FAMOVEN GOULDS C.A., ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demanda.

Oído en ambos efectos el referido recurso, a través de auto del 31 de enero de 2006, se remitieron los autos al Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos, fijando el 24-02-2006 el vigésimo (20º) día para el acto de informes.

En la oportunidad del acto de informes verificado ante esta Superioridad, comparecieron ambos apoderados de las partes y consignaron sus respectivos escritos, realizando sólo la representación de la parte actora observaciones a los informes presentados por su contraparte, por lo que en la oportunidad respectiva se dijo “Vistos” entrando la causa en estado sentencia.

II

ANTECEDENTES

Mediante escrito admitido el 12 de marzo de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado A.B., actuando en su propio nombre, demandó por estimación e intimación de honorarios a la empresa FAMOVEN GOULDS C.A. por la cantidad de QUINCE MILLONES SESICIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 15.686.440,00), señalando en el referido escrito las partidas correspondientes a ese monto intimado.

Las respectivas partidas demandas guardan relación con el juicio de Cobro de Bolívares que incoara el BANCO DE COMERCIO C.A. en contra de la empresa INDUSTRIAS FAIRBANKS MORSE DE VENEZUELA C.A., actualmente denominada FAMOVEN GOULDS C.A., en el cual el referido profesional fungió como abogado del primero de los mencionados.

Como fue asentado, el abogado A.B. demandó por Estimación e Intimación de Honorarios a la sociedad mercantil FAMOVEN GOULD DE VENEZUELA C.A., estimando los mismos en QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 15.686.440,00), quantum éste que no es susceptible de análisis por este Órgano Jurisdiccional, puesto que el asunto deferido se encuentra limitado en esta fase cognoscitiva al examen de la procedencia o no del derecho de cobro del intimante.

Por diligencia presentada ante el A quo el 08 de octubre de 2001, el abogado G.D.J.G., en representación de la parte demandada, se dio por intimado.

Mediante escrito consignado el 15 de octubre de 2001 los abogados A.L.D. y G.D.J.G., en representación de la parte demandada, impugnaron los honorarios estimados e intimados por la parte actora, alegando la cosa juzgada, la extinción de la obligación y la inepta acumulación de acciones.

Producida la contestación de la demanda, el Tribunal A-quo por auto del 05 de diciembre de 2001 abrió una articulación probatoria por ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promovieran pruebas.

En la fase probatoria, el 07 de enero de 2002 la parte intimante rechazó todo lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación, señalando entre otros argumentos que la cuantía del juicio principal era de cuarenta mil novecientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos ($ 40.914,88) y que los mismos debían ser convertidos al cambio oficial para el momento del pago de la obligación.

Igualmente, la parte intimante alegó en el referido escrito que tiene derecho a la indexación del monto condenado por cuanto la obligación de pagar honorarios profesionales es una deuda de valor y se debe hacer la conversión de dólares a bolívares del monto inicialmente demandado.

Del mismo modo, el intimante solicita al Tribunal en el mencionado escrito del 07-01-2002 que se le paguen los correspondientes gastos causados en el presente juicio de intimación, respecto a la fijación y publicación de carteles en prensa para la citación del intimado. A tales efectos, consignó una nota de contado emitida por el propio intimante por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) que riela al folio 58, y factura número 3396 de fecha 20-07-2001 emanada de Grupo Sagitario 43, alusiva a la publicación del cartel por un monto de Bs. 83.195,70.

Tramitado el referido proceso el Juzgado de Instancia, previo abocamiento de la Juez Temporal del mismo, dictó sentencia el 04 de octubre de 2005 mediante la cual se declaró procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales solicitada por el abogado A.B. en contra de la empresa FAMOVEN GOULDS C.A., fijándose oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, siendo recurrida la misma por el apoderado de la demanda, recurso que fue deferido al conocimiento de esta Alzada.

III

PUNTOS PREVIOS

Por cuanto la representación de la parte intimada, en el escrito de contestación de la demanda alegó la cosa juzgada, el pago de la obligación y la inepta acumulación de acciones, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de los mencionados puntos previos.

De la Cosa Juzgada

En tal sentido, aduce la representación de la parte intimada:

- Que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial condenó a la hoy intimada al pago de la cantidad de 360.562,37 por concepto de costas en el juicio principal, cuya sentencia quedó definitivamente firme;

- Que estando los honorarios profesionales, incluidos dentro de las costas, y habiendo pagado la parte intimada (demandada en el juicio principal) las referidas costas, no puede pretender el intimante ahora que se vuelva a juzgar a quien fuera la parte accionada en la demanda inicial, ya que se estaría quebrantando el principio de la cosa juzgada.

Al respecto esta Alza.O.:

En relación con la cosa juzgada se ha pronunciado la

doctrina señalando:

…La cosa Juzgada es la autoridad del Estado manifestada en la sentencia….Esa voluntad del Estado no puede estar en conflicto consigo misma y es por lo que el legislador es siempre muy cuidadoso en evitar el conflicto que pueden surgir entre dos sentencias que contengan cosas juzgadas contrarias…de manera que cuando entre dos o mas juicios exista la posibilidad de que la sentencia que se dicte en uno produzca cosa juzgada en otro, dichos juicios deben acumularse para que una sola decisión con unidad de criterios resuelva las distintas situaciones procesales…. Pero debe recordarse que la cosa juzgada requiere la triple identidad de persona, objeto y causa.

Derecho Procesal Civil, Tomo II, H.C., pag. 131-132. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, se requiere para la procedencia de la cosa juzgada que concurran copulativamente los tres elementos de la pretensión, sujetos, título y objeto y una decisión de un Tribunal definitivamente firme que se haya pronunciado en cuanto a la acción deducida, por lo que no sería viable demandar nuevamente sobre lo ya resuelto.

De ahí, que el juez debe analizar los referidos elementos de la pretensión en uno y otro juicio si fuera el caso. Sin embargo, se denota de las copias certificadas de la sentencia del juicio principal dictada por el Juzgado Superior Cuarto, la cual quedó definitivamente firme que la misma es alusiva a un juicio de Cobro de Bolívares Intimación que incoara el Banco de Comercio C.A. en contra de Industrias FAIRBANSK MORSE DE VENEZUELA C.A., actualmente FAMOVEN GOULDS C.A., mientras que la causa de marras está dirigida al cobro de honorarios profesionales derivados de ese juicio, incoado por el abogado A.B. en contra de FAMOVEN GOULDS DE VENEZUELA, por lo que de una y otra causa se deriva que los elementos de la pretensión difieren entre sí, de ahí que no hay identidad de causas y por ende no se verifican los presupuesto copulativos de la cosa juzgada denunciada procesalmente.

En consecuencia, conforme a lo antes esgrimido resulta forzoso desechar el primer punto previo denunciado por la recurrente.

De la Extinción de la Obligación

Al respecto la representación de la parte intimada opone la extinción de su obligación, en virtud del pago realizado por su representada por la cantidad de Bs. 360.562,37 por concepto de costas derivadas del juicio principal, monto que había quedado establecido mediante sentencia definitivamente firme, por lo que al estar incluidos los honorarios dentro de las costas había cesado su obligación.

Esta Superioridad Observa:

El derecho a cobrar honorarios de abogado, es una facultad que tienen los profesionales de esa rama, que deviene del carácter eminentemente oneroso que tiene la profesión, estando causados dichos honorarios por actuaciones judiciales o extrajudiciales que aquellos realicen.

En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

En cuanto a la obligación del pago de los honorarios de abogado el artículo 23 señala:

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Al respecto la jurisprudencia de nuestro M.T. de la República en Sala de Casación Civil, a través de sentencia Nº 74 del 05-02-2002, en la cual ratifica su doctrina del 15 de julio de 1.999, estableció el siguiente precedente:

Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.

Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....” (sentencia Nº 432, caso M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504)

De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios.

Como ya se ha establecido ut supra, en el sub iudice, no existe derecho a cobrar unas costas procesales y unos honorarios profesionales judiciales que ya fueron cancelados, motivo por el cual, si no existe derecho a cobrarlos, no existe parte condenada al pago de las mismas, y por consiguiente, no existe el obligado a pagarlas

.(Sentencia Nº RC-0074, en el juicio de intimación de honorarios seguido por A.E.Q.V.W.f.L.M. y otro.)

(…)

Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas". (Sentencia Nº 74, 05-02-2002, caso: A.E.Q. de Hernández contra W.F.L.M. y Otra).

En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia más reciente, estableció el mismo criterio precedentemente trascrito, en cuanto a que los Honorarios de Abogado están incluidos dentro de las costas que le corresponde pagar al vencido en el juicio respectivo, así la referida

Sala en sentencia del 27 de marzo de 2007 señaló:

En otro orden de ideas, se observa que dentro del concepto de > procesales se > los > profesionales, de modo que no puede pretender el ganancioso que se le pague la suma de Bs. 4.705.206,00 por honorarios profesionales, y una cantidad igual por concepto de > de la primera instancia y, por si fuese poco, otro tanto por > de alzada. En efecto, la norma contenida en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que limita el porcentaje de > en los procedimientos por intimación al 25% del valor de la demanda, no puede ser interpretada en el sentido de que corresponda un 25% por cada instancia.

(…)

Las > son la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis y que estén en el pleito en una relación de causa-efecto incluyendo honorarios. De modo que después de la entrada en vigencia de (la Constitución) nacional actual, habiendo quedado establecida la gratuidad de la justicia, las > constituyen, fundamentalmente, los honorarios de abogados. Excepcionalmente pudiesen existir otros gastos vinculados al juicio, que no serían honorarios de abogados, como, por ejemplo, lo pagado a peritos, depositarios, expertos u otros semejantes, lo que no ocurrió en el presente caso.(…).

De acuerdo con el artículo 23 eiusdem y con las precitadas jurisprudencias, esta Superioridad observa que el abogado podría exigir el pago de sus honorarios a su poderdante o en su defecto a quien resultare vencido y consecuentemente condenado en costas en el juicio de que se trate, ya que los honorarios judiciales están incluidos en las costas procesales.

De tal manera que, para el condenado en costas en el juicio de que se trata, surge la obligación de pagar dentro de esas costas los honorarios de abogado, por lo que el profesional del derecho en vez de intimar a su cliente, podría optar por intimar al propio condenado en costas.

En el caso sub examen, el Tribunal de la causa declaró con lugar la presente demanda de intimación, con fundamento en la siguiente motivación:

“El escrito de fecha 15 de Octubre del 2001, presentado por los apoderados judiciales de la parte intimada, alegaron entre otras cosas, que existe una decisión definitivamente firme, de fecha 17 de julio de 1997, (…), mediante la cual se condenó a la demandada FAMOVEN GOULDS C.A, a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.442.249,50), por concepto de capital adeudado la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREITA Y SIETE CENTIMOS (BS. 360.562,37), por concepto de costas.

Así las cosas, manifestaron los representantes judiciales del demandado en dicho escrito, que una vez ordenado el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y habiendo quedado definitivamente firme la misma, consignaron cheque de gerencia…, contentivo de la cantidad condenada a pagar por concepto de capital adeudado así como las costas.

Dicho esto, y en el caso que nos ocupa resulta necesario esclarecer la diferencia que existe entre las costas y los honorarios profesionales.

Es así que se entiende que las costas y los honorarios son figuras que están íntimamente relacionadas entre sí pero no son lo mismo, ya que el derecho que tiene el abogado de percibir honorarios por las actuaciones realizadas, puede provenir de la obligación que tiene en un proceso el perdidoso de rembolsar las costas al ganador ya que la condenatoria en costas es la brecha que encamina la acción de solicitar el derecho de cobrar honorarios al perdidoso o condenado en costas, a través de la estimación e intimación de los mismos como lo constituye el caso de marras.

Cabe destacar que si bien es cierto que la parte demanda, hoy intimada, dio cumplimiento al dispositivo de la decisión, y por ende extinguió la obligación contraída con el BANCO DE COMERCIO quien fuera demandante en la causa principal que por COBRO DE BOLIVARES intentó en contra de la empresa FAMOVEN GOULD DE VENEZUELA, C.A., no es menos cierto que gracias a eso se haya libertado el perdidoso de la obligación de pagar honorarios profesionales al Apoderado de la parte gananciosa, siendo el perdido al único que puede imputársele el pago de tal actuación por ser quien dio pie al movimiento jurisdiccional. Y ASÍ SE DECLARA.

Es por ello que quien decide considera que la presente acción debe prosperar por lo que el Abogado A.B., parte actora intimante en el juicio tiene Derecho al cobro de Horarios Profesionales en este proceso. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia se declara terminada la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios. Y ASÍ SE DECIDE.…. (Subrayado de este Tribunal).

De manera que, el A-quo basó su decisión en el hecho de que no obstante la parte intimada haber cancelado las costas y la cantidad condenada a pagar en el dispositivo del fallo del juicio principal en el cual resultó totalmente vencida, ello sólo extinguía la obligación contraída con el BANCO DE COMERCIO que era la parte actora (gananciosa) en la demanda primigenia, mas no lo liberaba de la obligación de pagar los honorarios profesionales al apoderado de la referida parte vencedora, puesto que los honorarios de abogado y las costas no son lo mismo.

En ese sentido, observa esta Superioridad que la causa de marras se refiere a la intimación de los honorarios producidos en el juicio que por cobro de bolívares había incoado el BANCO DE COMERCIO C.A. en contra de INDUSTRIAS FAIRBANKS MORSE DE VENEZUELA C.A., actualmente FAMOVEN GOULDS C.A., demanda que el Tribunal A-quo había declarado sin lugar y que habiendo sido recurrida por la parte actora por ante el Superior respectivo y posteriormente por ante la Sala de Casación Civil, correspondió emitir nuevo pronunciamiento al Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (como Tribunal de Reenvio).

Por decisión dictada el 17 de julio de 1.997 por el referido Tribunal Superior Cuarto Accidental, la cual riela en copias certificadas (Fls. 101 al 127) y tienen el valor tarifado en el artículo 1.384 del Código Civil, se declaró parcialmente con lugar la demanda principal, condenando a la demandada al pago de Bs. 1.442.249,50, por concepto de capital adeudado, y la cantidad de Bs. 360.562,37 por concepto de costas judiciales prudencialmente estimadas por el Tribunal, fallo que no fue recurrido por la parte actora, conformándose así con los montos condenados a pagar a la demandada. El referido fallo quedó definitivamente firme, puesto que la parte demandada desistió del recurso de casación que había ejercido contra el mismo.

Por lo tanto, habiendo quedado firme la referida decisión proferida en el juicio principal, la parte demanda dio cumplimiento a la misma, pagando el monto al que fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto Accidental, cumpliendo igualmente con su obligación de pagar las costas del referido proceso, lo que se evidencia del fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia el cual es objeto de revisión por ante esta Alzada, y del que no recurrió la parte intimante, conformándose con lo que establece el mismo, por lo que en la causa de marras no hay contradicción en el hecho de que la parte hoy intimada ya había cancelado el monto del capital y las costas procesales a que fue condenada en el juicio principal.

De modo que, habiendo quedado evidenciado en el caso bajo análisis, que en la causa principal que dio origen al presente juicio de intimación ya se había dado cumplimiento al pago de las costas procesales, por parte de la demanda (FAMOVEN GOULDS C.A.), y siendo que las costas procesales incluyen los honorarios de abogado, mal podría condenársele a la hoy intimada a un nuevo pago por concepto de honorarios, puesto que su obligación respecto a éstos quedó extinguida desde el mismo momento que dio cancelación a las costas del proceso principal, aunado a que es precisamente de las costas de donde se satisfacen los honorarios de abogado.

En consecuencia, habiéndose producido el pago de las costas procesales en la demanda inicial que motivó el presente juicio de estimación e intimación, la obligación de pagar honorarios de abogado de la contraparte vencida se extinguió en ese proceso respecto de la demandada (FAMOVEN GOULDS C.A), quedando facultado el abogado intimante para exigir, si lo cree conveniente, los correspondientes honorarios sólo a su poderdante (BANCO DE COMERCIO C.A.), quien fue el beneficiario de las costas, no teniendo derecho de intimar al demandado (FAMOVEN GOULDS C.A).

De ahí, que conclusivamente, esta Superioridad llega a la determinación final de que al haber cancelado las costas la parte perdidosa en el juicio principal (FAMOVEN GOULDS C.A.), el abogado A.B. no tiene derecho al cobro de honorarios de parte de la mencionada sociedad mercantil, por lo que resulta procedente el mencionado punto previo alegado por la demandada respecto a la extinción de la obligación de pagar los referidos honorarios. Y así se decide.

Dada la declaratoria con lugar de la extinción de la obligación denunciada por la demandada, resulta inoficioso ingresar al análisis de otros alegatos, puesto que ineluctablemente la demanda deberá declararse sin lugar.

De ahí, que conforme a la motivación antes expuesta y de acuerdo con el criterio jurisprudencial precedentemente citado, resulta forzoso para esta Superioridad revocar el fallo objeto de recurso, debiendo declararse improcedente el derecho al cobro de honorarios pretendido por el abogado A.B.. Así se decide.

Asimismo, es importante destacar que el presente proceso no produce condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción propuesta, ya que se trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios, lo cual podría generar en el futuro una cadena interminable de procesos por cobro de honorarios derivados de costas.

En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal de la República en sentencia del 10 de septiembre de 2003, Exp. N° 02-340, caso: I.C.C.M. contra H.R.C.M., estableció lo siguiente:

...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas , caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...

.

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se REVOCA la decisión dictada el 04 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios propuesta por el abogado A.B. en contra de la sociedad mercantil FAMOVEN GOULDS C.A., identificados ab initio;

SEGUNDO

Se declara que el abogado A.B. no tiene derecho al cobro de honorarios respecto de la demandada FAMOVEN GOULDS C.A, alusivos al juicio que por cobro de bolívares (intimación) había incoado BANCO DE COMERCIO C.A. en contra de INDUSTRIAS FAIRBANKS MORSE DE VENEZUELA C.A., actualmente denominada FAMOVEN GOULDS C.A;

TERCERO

Se declara con lugar la apelación incoada por la representación judicial de la parte intimada;

CUARTO

No se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción propuesta, de acuerdo con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil a través de sentencia del 10 de septiembre de 2003 (Exp. N° 02-340, caso: I.C.C.M. contra H.R.C.M.).

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo la una de las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9439

AJCE/DOR/jeanette

Def.

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