Decisión nº 534 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

Maturín, 03 de Diciembre de 2009

199° y 150°

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: A.J.C.C., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.073.395, asistido por la Abogada: R.A.V., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.298.111.-

DEMANDADA: Asociación Cooperativa “METALMONAGAS”, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z. delE.M., bajo el N°: 18, Folios del 112 al 120, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del año 2006.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

EXPEDIENTE: 9689.-

RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 02 de Noviembre de 2007, presentado por el Ciudadano: A.J.C.C., Asistido por la Abogada: R.A.V., ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente Decisión.-

Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2.007, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, en esta misma fecha se ordeno la Citación de la parte demandada ampliamente identificados, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación, En reilación ala Medida solicitada por la parte Demandante este Tribunal Negó la misma por cuanto la nulidad de actas de asambleas no son de contenido patrimonial; en este procedimiento nuestro procedimiento Jurídico no contempla la medida solicitada en este tipo de juicios por tanto y a criterio de este Juzgador no se encontraron llenos los extremos de Ley ha que hace mención la accionante en su escrito de Demanda para que sea procedente dichas medidas. Se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los fines de que tenga conocimiento que por ante este Tribunal cursa Demanda por: Nulidad de Actas de Asamblea.-

En fecha 28 de Noviembre de 2007, comparece por ante este Tribunal la parte Demandante asistido por Abogada, con escrito en donde le confiere Poder Especial de Representación, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a los Ciudadanos: R.A.V. Y S.M.R., Venezolanas, Mayores de Edad, Abogadas en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N°: 62.449 y 41.295, respectivamente para que de manera conjunta o separadamente ejerzan su plena representación en el presente: PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

En fecha 28 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, la parte Demandante asistida por Apoderada Judicial, para consignar en este acto los emolumentos necesarios para que la Ciudadana Alguacil de este Tribunal logre materializar la citación de la parte Demandada en este proceso y pidió que se le fijara hora y fecha para la practica de la misma.-

En fecha 29 de Noviembre de 2007, Visto el Poder Especial que antecede presentado por la parte Demandante asistido por Abogada, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos que conforman la presente causa, a los fines de que surtan los efectos legales de Ley.-

En fecha 06 de Diciembre de 2007, por cuanto la parte actora mediante la diligencia cursante al Folio 72 de las actas que conforman la presente causa, consignó los emolumentos necesarios para que la alguacil de este despacho practique la citación de la parte Demandada, es por lo que este Tribunal Instó a la Ciudadana Alguacil, a los fines de que practique la citación ordenada en el presente Juicio.-

En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y expuso que se traslado hasta la Población de Punta de Mata Municipio E.Z., calle F, cruce con avenida Principal, Sector la Herrereña, N°: 03, a practicar la citación de los Ciudadanos: L.G. y R.J.R., a quien no encontró, por tal motivo informó al Ciudadano Juez que consigno en este acto constante de 21 folios útiles, boleta de citación junto con la compulsa.-

En fecha 21 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Demandante, Vista la consignación de la compulsa efectuada por el Alguacil de este Tribunal en la cual manifiesta la imposibilidad de citar personalmente a la Demandada, por medio de la presente me dirijo ante usted a los fines de solicitar me sea expedido cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Abril de 2008, Vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó citar a la parte Demandada por medio de Cartel y que se le hiciera entrega del mismo a la parte interesada a fin de ser publicado en los periódicos: “EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS”, de esta Ciudades el intervalo de Ley.-

En fecha 28 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal ala Ciudadana Alguacil de este Tribunal y dio cuenta al Ciudadano Juez de este Despacho que entregó Cartel de citación a la Apoderada Judicial de la parte actora.-

En fecha 15 de Enero de 2009 Compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: F.R., quien consigno en este acto ejemplares de los diarios “EL PERIODICO”, de fecha 16 de Octubre de 2008, en el cual consta la publicación del cartel de citación a la Demandada y de “LA PRENSA” de fecha 19 de Octubre de 2008, en el cual consta la segunda publicación de dicho cartel.-

En fecha 19 de Enero de 2009 Vista la diligencia presentada por el Ciudadano: F.R., la cual acompaña dos ejemplares de los periódicos de circulación nacional y por cuanto las actas que conforman el presente expediente se desprende que el mencionado ciudadano: no tiene cualidad para actuar en la presente causa, en consecuencia este tribunal se abstiene de agregar dichos ejemplares consignados.-

En fecha 29 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Demandante Ratificando y consignando en este acto los ejemplares de los diarios “EL PERIODOCO”, de fecha 16 de Octubre de 2008 y la “LA PRENSA”, de fecha 19 de Octubre de 2009, en cuyas paginas 38 y 56 respectivamente consta la publicación de los carteles conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de que surtieran los efectos legales consiguientes; de igual forma solicitó que un ejemplar de dicho cartel sea fijado en la cartelera de este Tribunal y que se fijara hora y fecha para que el Secretario de este Tribunal fije el mismo en el domicilio de la Demandada.-

En fecha 04 de Febrero de 2009, Vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte Demandante, se admitió cinto ha lugar en Derecho. En consecuencia se ordenó agregar los ejemplares de los periódicos contentivos de los carteles de citación librado a la parte Demandada igualmente colocar copia certificada del referido cartel en la cartelera de este Juzgado, se fijo el tercer día de despacho al de hoy para que el suscrito secretario de este Juzgado fijara cartel en el domicilio de la parte Demandada.-

En fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal dejó constancia expresa que en el día y hora fijado por el Tribunal según el auto que antecede, la parte Demandante no compareció a consignar los medios de transporte al Secretario de este Juzgado a los fines de ejecutar la fijación del cartel de citación correspondiente.-

En fecha 05 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Demandante quien solicito a este Tribunal se sirviera fijar nueva hora y fecha para la fijación del cartel en el domicilio de la parte Demandada y de igual manera puso a disposición del funcionario a quien le corresponda efectuar dicha fijación los medios de transporte y recursos necesarios para materializar la misma.-

En fecha 17 de Marzo de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal acordó de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se fijó el Quinto día de despacho siguiente al de hoy a las dos de la tarde a los fines de que el Ciudadano secretario de este Tribunal procediera a cumplir la formalidad prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Marzo de 2009, Este Tribunal deja expresa que el día de hoy siendo las dos de la tarde oportunidad fijada por este tribunal según el auto que antecede la parte interesada no compareció a consignar los medios de trasporte al Ciudadano: Secretario de este Juzgado a los fines de efectuar la fijación del cartel en la morada de la parte Demandada.-

En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: F.J.H.R., Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.614.563, debidamente asistido por el Ciudadano C.E.A., Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.376.454, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 64128, quien solicito a este Tribunal con el debido respeto y miramiento de Ley copias simples de los folios 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, con sus respectivos vtos los cuales corren insertos en el presente expediente signado con el N°: 9689.-

En fecha 30 de Marzo de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Ciudadano: F.J.H.R., Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.614.563, debidamente asistido por el Ciudadano C.E.A., Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.376.454, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 64128, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó expedir por ante la secretaria de este Tribunal copias simples de los folios del 01 al 09, y sus vtos del mencionado expediente.-

En fecha 01de Abril de 2009, compadeció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, plenamente identificada, y expuso: “Asocio al Identificado en autos, parte Demandante en este proceso, al Abogado: F.J.R., a los fines de que ejerza todos los deberes, obligaciones y facultades que me fueran otorgadas, en dicho poder que corre insertos en los autos”… (Omisiss)… En esta misma fecha solicito a este Tribunal fijara fecha y hora para la fijación del cartel en la morada de la parte Demandada toda vez que le fue imposible acudir en la oportunidad anterior y puso a disposición del tribunal los medios y recursos necesarios para tal diligencia.-

En fecha 06 de Abril de 2009, vista la diligencia que antecede este Tribunal acordó de conformidad a lo solicitado en consecuencia se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las Dos de la tarde a los fines de que el secretario de este Tribunal fije el mencionado cartel en la morada de la parte Demandada.

En fecha 15 de Abril de 2009, este Tribunal deja constancia expresa que en el día y hora fijado por el tribunal según el auto que antecede, la parte Demandante no compareció a consignar los medios de transporte al Alguacil de este Juzgado a los fines de efectuar la citación correspondiente.-

En fecha En fecha 28 de Abril de 2009, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, , y solicito a este Tribunal a los fines de que ciudadano secretario se traslade a dar cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Abril de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio F.J.R., se admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se acuerda el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 pm, a los fines de que el ciudadano secretario de este Tribunal se traslade a realizar la fijación del carel en la morada de la parte Demandada, previa consignación de los medios de transporte necesarios por la parte interesada.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal Abogada M.E.A., quien hizo constar que el día 11 de Mayo de 2009, fijó en la morada de la parte Demandada el cartel de citación de conformidad con el articulo223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado: F.J.R., debidamente identificado en los autos, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso que transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia de la parte Demandada sin que esta lo hiciera, solicito a este Tribunal se sirva de designar defensor Judicial a la misma.-

En fecha 02 de Julio de 2009, Vista la diligencia que antecede por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, en consecuencia se acuerda designar como defensor judicial de la parte Demandada a la Abogada: MAGNEOLYS ZAMBRANO ZALASAR, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante este Tribunal al segundo días de despacho siguiente al de su notificación a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en primer caso preste Juramento de Ley.-

En fecha 10 de Julio de 2009, compareció la Alguacil de este Tribunal, consignando en este acto Boleta de Notificación debidamente firmada de su puño y letra por la Defensor Judicial de la parte Demandada en la presente causa.-

En fecha 14 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada MAGNEOLYS ZAMBRANO ZALASAR, antes identificada, quien fue designada en la presente causa como Defensor Judicial de la Parte Demandada, aceptando el cargo antes mencionado; así mismo el Juez Titular de este Tribunal Abogado: L.R.F.G., interviene y pregunta Jura usted cumplir, y hacer respetar la Constitución y la República Bolivariana de Venezuela y hacer todo lo que fuese mejor para el ejercicio del cual fue encomendada, la Defensor Judicial arriba identificada manifestó: que aceptaba y juró cumplir todas las actuaciones judiciales necesarias para cumplir con la tarea asignada en el presente caso.-

En fecha 29 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, y solicito que se notificara a la Defensora Judicial de la parte Demandada, para dar continuidad a la presente causa.-

En fecha 02 de Octubre de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó citar a la Defensora Judicial de la parte Demandada, para que compareciera al Segundo (02) día de despacho siguiente, una vez que constara en autos su citación a los fines de que diera contestación a la presente Demanda de conformidad con el articulo 359 del Código de Procedimiento Civil, se Ordeno Librar la respectiva Boleta de Citación y se le hizo entrega de la misma a la Ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique lo consiguiente.-

En fecha 09 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación debidamente firmada de su puño y letra en la sede de este Tribunal por la Defensora Judicial de la parte Demandada.-

En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la Defensora Judicial designada, con escrito de contestación de Demanda en donde rechazo, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la Demanda que por Nulidad de Actas de Asamblea interpuesta en contra de sus representados, anteriormente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, en su condición de Coordinador Principal y Secretaria de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Metalmonagas; rechazo, negó y contradijo, que sus defendidos en su condición de Coordinador Principal y Secretaria de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Metalmonagas, el hecho de que incumplieron con los requisitos de conformidad para la desincorporación de las figuras a las cuales ellos representaban,, dejo así contestada la presente Demanda… (Omisiss)…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Antes de entrar a analizar la presente causa es importante señalar algunos aspectos que deben seguirse a los fines de garantizar el debido proceso y uno de ellos es el derecho a la defensa, visto las actas que conforman el presente expediente de estas se desprende que fue imposible la citación personal, ni por carteles de los demandados, siendo necesario la designación de un defensor judicial, lo cual se hizo, y juramentada como quedó la defensor judicial, la misma quedó emplazada para el acto de contestación a la demanda en fecha: 14 de Octubre de 2009, desprendiéndose de los autos, que la defensor judicial dio contestación a la demanda en la fecha arriba señalada, negando rechazando y contradiciendo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la Demanda que por Nulidad de Actas de Asamblea interpuesta en contra de sus representados, observándose que en ningún momento haya consignado un elemento de prueba que demuestre o que lleve a la convicción a este Jurisdicente a pensar que fue diligente en la responsabilidad que asumió al momento de aceptar ser Defensor Judicial, lo cual dejaría en un estado de indefensión a la Asociación Cooperativa Demandada al incumplirse con la función encomendada por este juzgado en fecha 14 de Julio de 2009.-

Se ha sostenido en la doctrina, que el defensor ad-litem tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Con relación a ello quien suscribe el presente fallo observa que el efecto de la incomparecencia del demandado por sí o por medio de su apoderado en el término señalado para darse por citado, produce el nombramiento del defensor ad-litem. Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley. Por tanto, mediante el nombramiento y aceptación de éste, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, en relación con la función del defensor judicial, estableció el siguiente criterio: “El grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.

Artículo 257.-El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Con base en lo estatuido en los dispositivos legales antes transcritos, es innegable que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.

Se produce indefensión, ha dicho reiteradamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “…cuando el juez limita, impide o menoscaba el ejercicio de algún medio procesal, o crea desigualdades entre las partes procesales. En todas estas hipótesis, la indefensión debe ser imputable al juez, lo cual excluye aquéllos hechos producidos por la impericia, abandono o negligencia de la propia parte, pues en tal caso, ella debe sufrir las consecuencias…”.

En el caso de autos, se observan faltas puntuales de orden adjetivo, no imputables precisamente a la parte demandada, que a no dudarlo menoscaban de una manera notable su derecho de defensa, puesto que el defensor ad litem debe ejercer todos los medios y recursos que garanticen la mejor defensa de la parte accionada y no como en el caso de marras que contestó de manera genérica, y en donde no consta ningún tipo de diligencia tendente al logro de una mejor defensa de los intereses de su representado, así como tampoco de las actas que conforman el presente expediente se desprende que exista algún instrumento que haga presumir que se haya utilizado algún medio, o vía por parte del Defensor ad litem por contactar a su representado a los fines de que este le aportara elementos para su mejor defensa.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:

…En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo

. (Subrayado añadido)

En tal sentido, por cuanto no consta en autos que el defensor ad litem haya realizado alguna gestión -distinta al envío del telegrama el mismo día de la contestación de la demanda- para la comunicación con el accionado, es evidente que no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente.

De todo lo anterior, esto es, que la defensa ad litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia…

Esa doctrina de la Sala Constitucional ha sido acogida por la Sala de Casación Civil, al punto de casar de oficio, al detectar el precario desempeño del defensor ad litem, el fallo proferido por este sentenciador en fecha 14 de agosto de 2006 (véase la sentencia de esa Sala de fecha 29 de marzo de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, expediente 2006-000956).

En virtud de todo lo expresado y por cuanto el defensor ad litem con su defectuoso proceder dejó indefensa a la parte demandada al no contestar adecuadamente y realizar todas las gestiones conducentes para contactar a la parte Demandada en el presente proceso y en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de la Asociación Cooperativa “METALMONAGAS”, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z. delE.M., bajo el N°: 18, Folios del 112 al 120, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del año 2006, SE REPONE la causa al estado en que se nombre por auto separado un nuevo defensor judicial, que sea citado personalmente, una vez que este acepte el cargo, prestando el respectivo juramento de ley y realice las actuaciones de conformidad con lo aquí decidido, quedan nulos todos los actos a partir del día 02 de Julio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en la acción interpuesta por el Ciudadano A.C.C., en contra de la Asociación Cooperativa “METALMONAGAS”, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z. delE.M., bajo el N°: 18, Folios del 112 al 120, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del año 2006 ; y Así se Decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.. Maturín Tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) . AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR:

ABG. L.R.F.G.

EL SECRETARIO

ABG. G.J. CEDEÑO

En la misma fecha siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (09:30 pm). Se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. G.J. CEDEÑO

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