Decisión nº PJ0022013000006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Santa Ana de Coro, veintitrés de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000238

PARTE DEMANDANTE: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.475.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.A.L., y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , Bajo el No 20,Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como empleador, CADAFE o patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ROBLE, R.G.N., N.J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 Y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL. DERIVADOS DE LA LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.

I

Se deja constancia que este Tribunal procedió al análisis de las presentes pruebas en esta fecha, en razón que el juez de este despacho se encontraba asistiendo al acto solemne de apertura de las actividades judiciales, realizadas en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Plaza Central el día lunes 21 del presente año.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abg. A.J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: A.C., identificado con la cédula de identidad No 7.475.344, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3–A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  1. - Constante de diecinueve (19) folios útiles, Copia Certificada de fecha 22-04-2009, del expediente N° FAL-21-IE-07-0453, instruido por el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del estado F., anexada marcada al presente escrito.

  2. - Constante de un (01) folio útil, Copia simple de Certificado de Incapacidad, de fecha 13-04-2007, emitida por el Instituto venezolano de los seguros Sociales (I.V.S.S) a través de la comisión Evaluadora de Discapacidad del estado F., anexada al escrito.

    II.1.2) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.475.344, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

  3. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario

    Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A. de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  4. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    II.1.3) DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ( INPSASEL), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; T.: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.475.344, y la empresa Compañía Anónima de Administración de Fomento Eléctrico (CADAFE), se puede determinar que el referido ciudadano padece una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

2) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano A.C., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 7.475.344, y a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

3) Si el C.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 7.475.344, Se le ha elaborado el informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y de ser así, indique el monto estipulado para pagar la trabajador según el mencionado informe pericial.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE DECIDE.

II.1.4).- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

En consecuencia, este Tribunal ordena a la compañía Anónima de administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para que exhiba, los siguientes instrumentos:

1) N. o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de marzo de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano: A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 7.475.344. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.543.170 Bs y 3.634.647,17 Bs., respectivamente, antes de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria.

2) N. o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de octubre de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano: A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 7.475.344. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.543.170 Bs. y 3.634.647,17 Bs., respectivamente, ante la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la reconversión Monetaria.

El Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

.II.1.5)-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueven las siguientes testimoniales:

P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.C., J.G., J.G., J.A.G., G.D.P., H.J.P.B., R.Z., RENE FERRER, A.J.O.G., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799,4.108.945, 5.444.534, 4.640.047, 4.642.356, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. -En un folio útil, marcado la letra “A”, copia de la certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 0088-2007, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  2. - En cinco folio útiles, marcado la letra “B”, Original de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 05/02/99, 26/11/99, 18/07/00, 31/01/01, 31/01/01 entregados al trabajador A.C. en su oportunidad entre otros tanto para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la salud, higiene y seguridad del trabajador.

  3. - En un folio útil, marcado la letra “C”, Original de notificación de riesgo para trabajadores, del trabajador AMILCAR CASTEJON de fecha 16/09/2003.

  4. - En un folio útil, marcado la letra “D”, copia de reconocimiento otorgado al trabajador A.C., por alcanzar la meta 180 días sin accidentes incapacitantes equivalentes a 64.825 H.H.T, de fecha Agosto de 1992, dictado y promovido por la electricidad de Occidente filial de cadafe ELEOCCIDENTE en cumplimiento de la LOPCYMAT.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

    1) A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE , S.A. de Coro, Estado Falcón, para que indique al Tribunal si al trabajador A.C., se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, curso de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción de cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe de la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad, y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de CADAFE en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicios (año 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los delegados.

    2) A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, S.A. de Coro, Estado Falcón, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano, A.C. en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  5. - Al Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calle Comercio y A. edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Total y permanente, otorgada al trabajador AMILCAR CASTEJON., cedula de identidad N° V-7.475.344, en fecha 27 de noviembre de 2007, oficio N° 0088-2007 y remita copia certificada de la misma.

    Dichos informes deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE DECIDE.

    II.2.3) DE LA INSPECCION JUDICIAL:

  6. - Solicito a este digno Tribunal se sirva trasladar y Constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio Sede CADAFE, santa A. de Coro, Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:

    Talleres de Emergencia,

    Cursos de capacitación y/o charlas,

    Talleres y/o Adiestramientos,

    Notificación de Riesgo,

    Dotación de Uniformes e implementos de trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tenga relación con el trabajador A.C., y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos. Así también se deje constancia de la existencia de:

    Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio del Trabajo.

    Programas de Seguridad.

    Que se realizo en CADAFE para los años 2006-2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono.

    De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.

    Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, C.I., numeral 1., del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de S.A. de Coro Estado Falcón y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, tal y como fueron promovidos por la parte demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

    II.2.4) DE LAS TESTIMONIALES:

    Promueve las testimoniales de los siguientes Ciudadanos: G.D.C.L., venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el Callejón Domino, residencia Divino Niño # 2 , de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como Técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE).

    El Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

    II.2.5) DE LA PRUEBA DE EXHIBICION:

    En consecuencia, este Tribunal ordena al ciudadano: A.C. para que exhiba, el siguiente instrumento:

    Cerificado de Participación del Trabajador AMILCAR CASTEJON C.I 7.475.344 por alcanzar la meta de 180 días sin accidente incapacitantes equivalentes a 64.825 H.H.T, de fecha Agosto de 1992, dictado y promovido por la electricidad de occidente filial de Cadafe. ELEOCCIDENTE en cumplimiento de la LOPCYMAT.

    El Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas los Documentos Públicos Administrativos, Experticia Psicológica, I., exhibición de Documentos, testimoniales, las cuales fueron promovidas por el abogado A.J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.C., identificado con la cédula de identidad V-7.475.344. SEGUNDO: Admitidas las pruebas Documentales, informes, testimoniales, Exhibición de Documentos a excepción de la Inspección Judicial por los motivos explanados, dichas pruebas fueron promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, a través de su apoderado judicial Abogado R.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y L.O..

    D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés días (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C. DIAZ

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de ENERO de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. S.P.

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