Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de septiembre de 2013.

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001552

Solicitantes: Ciudadanos W.A.C.S. y D.D.R.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.482.744 y 16.481.082 respectivamente.

Beneficiario: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos W.A.C.S. y D.D.R.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.482.744 y 16.481.082 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor pública cuarto abogado R.G., en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años , contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 13 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán descontados quincenalmente a razón de Bs. 300,00, para lo cual se remitirá oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. En cuanto a los GASTOS DE VESTIDO y GASTOS MÉDICOS medicinas, consultas médicas, vestidos, y demás gastos causados de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00). En cuanto a los GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y DICIEMBRE: El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de que realicen los descuentos respectivos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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