Decisión nº 89 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

193° y 144°

PARTE ACTORA: O.A.F.U., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.386.-

APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA: M.D.F.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.703.

PARTE DEMANDADA: M.U.D.F., M.E.F.U., O.G.F.U. y F.F.U., todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.758.164, V-4.557.830, V-5-574.078 y V-3.365.860, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL.-

DECISIÓN: INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA.-

EXPEDIENTE N°: 5611-03

Vista la Reconvención interpuesta por el Abogado, C.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32146l, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, M.E.F.U., en el escrito de contestación de la demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, le sigue el ciudadano O.A.F.U. contra los ciudadanos: M.U.D.F., M.E.F.U., O.G.F.U. y F.F.U., esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la misma, hace los siguientes planteamientos:

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil contempla: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial” .-

Asimismo, el artículo 50 eiusdem establece:” Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola”.-

Ahora bien, por cuanto la Reconvención fue estimada en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.195.000.000,oo), cantidad ésta que excede la competencia por la cuantía de este Tribunal, la cual es hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), de acuerdo con lo consagrado en el artículo 70, numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder judicial en concordancia con la Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial N° 293.247, en su artículo 2°; y siendo que la incompetencia por la cuantía, puede declararse, aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera necesaria la declinatoria de su incompetencia para seguir conociendo de este proceso, en razón de la cuantía y declinarla en un Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el expediente vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal distribuidor de Primera Instancia antes mencionado.

Se ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se admitió la demanda hasta el día en que se remita el expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil tres.- (2003).-

Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. L.M.S.

LA SECRETARIA Acc,

A.Q.P..

En esta misma fecha, 05 de agosto de 2003, siendo la 1:00 p.m (tarde), se publicó, se registró y se dejó copia certificada de la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc,

A.Q.P..

LMS/Aqp.

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