Decisión nº 339 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

Solicitud № 10-13.397.

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos A.G.H. Y ADELAIDA COROMOTO PAIVA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.132.639 y V-8.181.927 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio M.M.M., titular de la cédula de identidad № V-4.257.133 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 138.105, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ., del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas, en fecha 16 de Abril de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de diciembre del año 2.002, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Crisdaila D.H.P. y J.L.H.P., todos mayores de edad, y que de igual manera fomentaron bienes los cuales acordaron la partición o liquidación, una vez se dicte sentencia de divorcio en el presente expediente de solicitud.

En fecha 27 de Enero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 02 de Febrero del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce(14), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de abril del año 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de diciembre del año 2.002 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.G.H. Y ADELAIDA COROMOTO PAIVA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.132.639 y V- 8.181.927 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos A.G.H. Y ADELAIDA COROMOTO PAIVA DE HERNÁNDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delD.B., hoy Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 16 de Abril del año 1.982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. En la misma fecha (14/04/2010) siendo las 10:00a.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. G.T.M.. Solicitud № 10-13.397. LAQ/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.397.

GTM/ld.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR