Decisión nº 1250-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003406

DEMANDANTE: A.J.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.457, de este domicilio.

DEMANDADA: A.R.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.729.227, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano A.J.L.M. ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana A.R.R.A.; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.

Admitida la demanda, en fecha 13 de abril de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.

En fecha 16 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante de manera personal tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto no se considera presente la parte demandante en virtud de la comparecencia del Apoderado Judicial en el presente caso por la naturaleza del asunto, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano A.J.L.M. ya identificado, en contra de la ciudadana A.R.R.A., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1250-2.012, siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana

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