Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 2 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAdolfo Hamdan
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CHARALLAVE

Estando en la Sala de Audiencias constituido el Tribunal el ciudadano Juez Dr. A.H.G., en vista de la no comparecencia de la parte demandada, dio lectura del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró dar la palabra a la abogada N.S.P., inscrita en el inpreabogado N° 60.078 quien se hizo presente en el acto con el objeto de que expusiera sus argumentos, en vista de su incomparecencia a la hora señalada nueve de la mañana (9:00 am). Acto seguido se le concedió la palabra a la abogada de la parte actora Dra. A.E.G.G., inpreabogado 70.428, quien solicitó se aplicara la norma antes citada. El Tribunal en este estado declara que con base de la incomparecencia de la parte demandada y en aplicación a la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede una vez leída la sentencia oral que recae en la presente causa, se reduce en forma escrita en los siguientes términos

MOTIVACIONES DECISORIAS

A los efectos de considerar la procedencia o no de los pedimentos en cuanto a derecho se refiere, primeramente deja establecido que las partes acordaron la celebración del Contrato de Trabajo mediante un documento por escrito, tal como consta en autos, el cual rige plenamente la relación laboral, fijando las condiciones y demás especificaciones del mismo (artículo 77 Ley Orgánica del Trabajo), en consecuencia su texto y contenido debe tenerse como el instrumento que regula la relación laboral, lo cual conlleva a tomar como válidos los conceptos pagados por prestación de antigüedad, utilidades y vacaciones, durante el lapso de su vigencia del 15 de abril del 2001 al 15 de abril del 2002, o sea un año, en tal forma que así se deja establecido para dictar la presente sentencia.

Igualmente, a los fines de precisar sobre la procedencia en derecho a los demás particulares, éste sentenciador considera que son procedente en la siguiente forma que será desarrollada en la parte dispositiva: Al pago de los Salarios retenidos, al pago de las utilidades y vacaciones fraccionadas, al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad y con base al salario normal y al salario instrumental en cuanto sean aplicables, tal como lo dispone las disposiciones contenidas en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo la condenatoria en costas que se calculan prudencialmente en un diez (10%) del monto total condenado a pagar

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA CONFESION por incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil Corival C.A y en consecuencia ordena: Por cuanto no compareció el demandado a la celebración de la Audiencia de la Audiencia de Juicio en la causa que sigue el ciudadano A.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.799.238, en contra de la Sociedad Mercantil CORIVAL C.A, debidamente identificada en autos, se procede a dictar la sentencia con base a la confesión ordenada.

En primer lugar: se ordena el pago de los salarios por el período del Primero (1) de Junio del año 2002, al 27 de Junio del año 2002, a razón de diecinueve mil setecientos noventa y tres con setenta y nueve (Bs. 19.793,77) (Bs. 19.793,77 x 27 días) nos da un total de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 534.431,79).

En segundo lugar: Se ordena el pago de la prestación de antigüedad por el lapso del 15 de abril del 2002 al 27 de junio del 2002, (2 meses y 12 días), a razón del salario instrumental de bolívares Diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve con sesenta y siete (17.439,67) por Diez (10) días para un total de Bs. CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs 174.396,70.)

En tercer lugar: Se ordena el pago de las utilidades fraccionadas por el lapso del 15-04-02 al 27-06-02 (2 meses y 12 días) a razón de un salario diario de Bs. DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS ( Bs 16.877,10) por DIEZ (10) días para un total de Bs. CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ( 168.771,oo.)

En cuarto lugar: los intereses sobre el monto de Prestación de Antigüedad, articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir Bs. 174.396,70 x 2 meses estimados al 28% = 4.081,85 x 2= para un total de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.163,71)

Si hay condenatoria en costas correspondientes al 10% sobre el monto condenado a pagar de Bs. 985.663,20 igual a NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS 98.566,32.)

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Miranda.

Contra la presente decisión podrán las partes ejercer el derecho de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente publicación, la cual deberá proponerse en forma escrita ante éste mismo Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, con competencia en transición. En Charallave, al segundo (2do) día del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) 193° y 144°

DR. A.H.G.

JUEZ DE JUICIO

CON COMPETENCIA EN TRANSICION

ABG H.C.U.E.S.

Nota: En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

AHG/HCU/YJGA

EXP: 0013-04

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