Decisión nº 244-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-5826-06

MOTIVO: ADOPCIÓN

PARTES SOLICITANTES: A.S.G.L. y P.J.O.L.C., venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de identidad Nros. 11.456.817 y 946.426 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAMERIS J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.812

NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio, Extensión Cabimas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., antes identificados, a los fines de solicitar la adopción del niño de autos; alegando que manifiestan su bendición en adoptar en forma plena y conjunta al niño, de nacionalidad venezolana, de dos (2) años y once (11) meses de edad, nacido el 7 de marzo de 2003, en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, según consta en acta de nacimiento signada bajo el N°40 de los libros de nacimiento llevados por la Intendencia Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

El niño de autos, les fue entregado en forma voluntaria por su madre de origen identificada como J.D.C.P.C., de treinta y ocho (38) de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.475.584, de oficios del hogar, domiciliada en cerros de Miranda, Municipio Mauroa del Estado Falcón cuando contaba con un (1) día de nacido, poco antes del nacimiento del niño se presento una amiga en el seno de su hogar y les manifestó que le había llegado información de una señora que no podía mantener a su hijo y por ese motivo lo daba y les pregunto que si estaban interesados, ellos les manifestaron que sí, que si era seguro ellos son los candidatos y les manifestó que no tendría problemas porque estaba decidida ya que tenia una situación económica muy precaria, la señora dio a luz, recibimos una llamada vía telefónica, al otro día fue cuando la conoce en el propio hospital, ella es un poco tímida habla muy poco.

Entonces le pregunto que si estaba dispuesta a darle al bebe a ella, le dijo que sí, en ese momento, que sale del hospital, ella la llevo a su casa, le compro las medicinas que le habían puesto a ella, le dejo algo de dinero, le dejo ropita que le había comprado al bebe y le entrego al bebe en ese momento y se lo llevo y desde ese día vive con ellos.

Es así que la madre biológica del niño, lo dejo en sus manos para que le brindaran una buena crianza, educación, protección integral, amor, cariño, formándolo con buenos principios. En efecto, el niño, esta bajo su guarda y protección desde que contaba con un día de nacido tratándolo y amándolo como si fuera su propio hijo, conociéndolos como sus únicas figuras paternas y maternas.

Durante todo este tiempo han suplido todas y cada una de sus necesidades económicas y sobre todos los afectivos que van en beneficio de su crecimiento personal, social, condiciones estas requeridas para obtener una v.d., recibe también una alimentación balanceada, nutritiva en calidad y en cantidad que satisface las normas de la dietética, higiene salud, le han dotado de vestidos, zapatos apropiados al clima y a su salud, se le compro enceres necesarios para su bienestar, se le ha garantizado su derecho a la salud, conforme a lo dispuesto a los artículos 01, 08, 26, 28, 30, 31, 32, 41, 42, 43, 53, 63, 84, 86, 87 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le han brindado al niño una vivienda digna, segura, higiénica y saludable, con acceso a los servicios públicos esenciales, para que tenga un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo personal, físico, psicológico intelectual y espiritual y le están garantizando el derecho a la educación.

Es el caso que a lo referido anteriormente, se le suma el aspecto relacionado el hecho que entre la imposibilidad física y la coherencia de lujos propios han decidido asumir realizar la presente solicitud de adopción plena y conjunta y sumado también al hecho de que sus familiares extienda lo que quieren e identifican como a su verdadero hijo, sin ningún tipo de discriminación, a tal circunstancia acudieron a la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente Zulia, el día 11 de agosto de 2005, a los fines de solicitar las evaluaciones de idoneidad, biopsicosociales, legales; en este sentido fueron certificados como idóneos fundamentándose en que reunimos las condiciones idóneas de orden social, económicos, morales y materiales que los acreditan como unas personas aptas para optar a una adopción conforme a las exigencias establecidas en el artículo 421 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La adopción que realizan es un beneficio para el niño de autos y el nuestro propio beneficio, tenemos estabilidad social, económica, emocional, moral y son unas personas trabajadoras con una conocida solvencia moral, respetuosos de las leyes y las buenas costumbres y gozan de buena salud física, mental, emocional y espiritual.

Es necesario acotar que la ciudadana J.P.C., antes identificada, progenitora del niño de autos, al manifestarle su interés en la presente solicitud de adopción del niño, refirió que no tiene ningún impedimento para otorgar su consentimiento; todo lo contrario, expreso estar de acuerdo en darnos en adopción a su hijo, todo de conformidad al acta de asesoramiento suscrita por la referida ciudadana en fecha 24 de agosto del año 2005,la cual consignan; además de reconocernos como unas buenas personas, capaces de poder darles a su hijo, lo que como madre biológica no puede brindarle por circunstancias de la vida.

Finalmente, pido a su competente autoridad decrete la adopción que realizamos a través de esta solicitud de adopción plena y conjunta del niño de autos, con los efectos establecidos en los artículos 425, 426, 427,430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordene la correspondiente inscripción del decreto de adopción en el Registro Civil de Nacimientos de la residencia del niño.

• Manifestamos que no nos une al niño ningún vínculo consanguíneo o de afinidad.

• Manifestamos que no poseemos hijos biológicos alguno.

• La adopción en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• No hemos sido tutores del niño que deseamos adoptar

• No deseamos cambiarle el nombre al niño

• La adopción que realizamos es en forma plena y conjunta

• La capacidad para adoptar, ya que somos (25) años

• Somos treinta y cuatro (34) años mayores que el niño que pretendemos adoptar

• Solicitamos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público

• Consentimiento de la ciudadana J.P., madre biológica del niño.

Finalmente pido a su competente autoridad decrete la adopción que realizamos a través de esta solicitud de adopción plena y conjunta del niño de autos, con los efectos establecidos en los artículos 425, 426, 427, 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordene la correspondiente inscripción del decreto de adopción en el Registro Civil de Nacimiento de la residencia de la niña según el artículo 432 de la citada ley.

Con la solicitud antes indicada los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., consignaron los siguientes recaudos:

• Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C.

• Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los A.S.G.L. y P.J.O.L.C.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los adoptantes: A.S.G.L. y P.J.O.L.C.

• Informe integral de Idoneidad de los solicitantes realizados por ante la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescentes.

• Informe Psicológico de Idoneidad de los solicitantes realizado por Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas.

• Evaluaciones Médicas de los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C.

• Informe psicológico de Adoptabilidad, del niño de autos, realizado por Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas.

• Carta de Buena Conducta de los referidos ciudadanos emitida la Prefectura del Municipio Autónomo M.d.E.Z..

• Constancia de domicilio de ambos cónyuges expedida por la Asociación de Vecinos Caserío Punta de Piedras Municipio M.d.E.Z., donde consta que los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., están residenciado en Sector desde hace (17) y (35) años respectivamente.

• Carta de certificación de ingreso del ciudadano A.S.G.L., donde hace referencia que el ciudadano devenga un sueldo de un millón seiscientos bolívares (Bs. 1.600.000, oo) correspondiente a su actividad como comerciante independiente, debidamente visado por ante el colegio de contadores del estado Zulia, en fecha 05 de agosto del 2005.

• Dos (2) cartas de referencias personales otorgadas por la Iglesia C.d.V.M.M.M.d.P.d.P..

Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1 de la Sala de Juicio, Extensión Cabimas del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 20 de febrero de 2005, ordenándose: citar a la ciudadana J.D.C.P.C., a fin de que de su consentimiento sobre la adopción que se pretende, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que preste su opinión sobre el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 415. En fecha 16 de marzo del 2006, compareció la ciudadana J.D.C.P.C., quien se dio por citada en el presente procedimiento. En fecha 21 de marzo de 2006, compareció la ciudadana J.D.C.P.C., quien dio su consentimiento de forma voluntaria para que se realice la adopción del n.A.J.P.. En fecha 21 de abril de 2006, el Tribunal dicto auto donde ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal 36 del Ministerio Público, por cuanto en el expediente no existe constancia de la misma. En fecha 25 de abril de 2005, se dicto auto de avocamiento de la Juez Unipersonal N° 1, Suplente Especial, Abogada Morella R.H.. En fecha 25 de abril de 2006, se recibió escrito emanado de la Fiscal 36 del Ministerio Público donde expone que de la revisión practicada de las actas que conforman el expediente respectivo se observa que se han cumplido los extremos legales pertinentes, en virtud de lo cual esta representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se decrete la adopción a favor del n.A.J.P.. Consta en autos notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público en fecha 02 de mayo de 2006.

Consta en actas:

• Informe integral de Idoneidad de los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., practicado por ante el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, de donde se concluye que los referidos esposos reúnen las condiciones para acreditarles la idoneidad como padres adoptivos, tomándose en cuenta que son personas constituidas sobre la moral el afecto las buenas costumbres que pueden proporcionar protección integral al niño que les sea designado. Asimismo son personas idóneas para desempeñar los roles paternales, en el caso especifico, del niño de autos de dos (2) años y siete (7) meses de edad, quien convive con los referidos ciudadanos desde un (1) día de nacido, brindándole los cuidados especiales que necesita un niño a tan corta edad, en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico espiritual moral y social, que ha contribuido a su desarrollo integral, los cónyuges G.O. reúne condiciones tanto medica, social, psíquica, moral y legal para optar la adopción del niño en estudio, cumplidos los extremos de ley.

• Informe psicológico de Idoneidad a los ciudadanos solicitantes practicado por el La Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas, donde se desprende las conclusiones y recomendaciones: “La señora P.J.O.L.C., para el momento de la evaluación exhibe un rendimiento intelectual “promedio bajo”, con adecuado uso de sus funciones psicológicas. No se encontraron rasgo asociados a ninguna patología de personalidad de acuerdo al manual DSM IV-R, tampoco se evidencian indicadores de daño orgánico cerebral. Apto para continuar ejerciendo su rol de padre.

• El señor A.S.G.L., para el momento de la evaluación exhibe un rendimiento intelectual “promedio bajo”, con adecuado uso de sus funciones psicológicas. No se encontraron rasgo asociados a ninguna patología de personalidad de acuerdo al manual DSM IV-R, tampoco se evidencian indicadores de daño orgánico cerebral. Apto para continuar ejerciendo su rol de padre.

• Consentimiento y opinión de la madre biológica de la niña, ciudadana J.D.C.P.C., rendida por ante el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Me asesoraron sobre los efectos de la adopción y estoy de acuerdo que ellos tengan a mi hijo y lo adopten”. “ Yo vengo al Tribunal por el asunto del niño que voy a dar en adopción, para dárselo a los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., el consentimiento para la adopción de mi hijo, yo se los voy a dar porque ellos los tienen desde que nació, se lo llevaron el ocho (8) de marzo de 2003, yo se los voy a dar” , “Si estoy conciente que perderé el parentesco con mi hijo y la madre de ahora en adelante será P.J.O.L.C. y el padre A.S.G.L., ya que así me lo explicaron en la Oficina que queda en Maracaibo”, “ Conociendo los efectos de la adopción por parte de A.S.G.L. y P.J.O.L.C., a favor de mi hijo, y conciente que perderé el parentesco con respecto a mi hijo, doy mi consentimiento para que mi niño sea adoptada por los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., y le sigan dando todas las cosas que él necesita”

• Opinión de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, manifestando: “De la revisión practicada de las actas que conforman el expediente respectivo, se observa que se han cumplido los extremos legales pertinente; en virtud de lo cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se decreten la adopción a favor del n.A.J.P..

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PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la adopción de niños, establecidas en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, los cuales disponen:

Art. 26: Derecho a ser criado en una familia.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.

Parágrafo primero: Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley.

Parágrafo segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes

Parágrafo tercero: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños y adolescentes privados temporal o permanentemente de la familia

Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquéllas que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en ejercicio de la guarda. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción”.

Artículo 406: Concepto

La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 26 garantiza el Derecho de los Niños y Adolescentes a ser criados en una familia. En este sentido, la disposición señalada, que este Derecho debe ser garantizado en el seno de la Familia de Origen y solo en caso excepcional, por ser contrario al interés superior del niño o adolescente, es necesario recurrir a la modalidad de Familia Sustituta y una de ellas es la adopción. En cuanto a la capacidad para adoptar, los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C., tienen treinta y siete (37) y treinta y cuatro (34) años respectivamente y el n.A.J.P., tiene tres (03) años de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento insertas en las actas, evidenciándose que poseen plena capacidad para ser adoptantes, de conformidad con los artículos 408, 409, 410 y 411 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. En cuanto a los consentimientos y opiniones en el presente caso fue recabado el consentimiento de la madre biológica y la opinión del Fiscal del Ministerio Público y no se tomó la opinión ni el consentimiento del niño por tener en la actualidad tres años de edad. Se desprende que la Adopción es una institución de protección cuya finalidad es brindarles a los niños y/o adolescente una familia sustituta permanente y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Ahora bien, los ciudadanos solicitantes llenan todos los requisitos para ser los padres adoptivos del niño de autos y en especial los informes practicados por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, igualmente se constata que el hogar de los esposos G.O., reúne condiciones económicas, sociales y morales que los acredita como una pareja idónea para adoptar al niño mencionado, en consecuencia, se consideran plenamente idóneos para garantizar el derecho integral del niño antes nombrado, así como el ejercicio de los derechos y la orientación en el cumplimiento de los deberes, que como sujeto de derecho en plena formación se le deben garantizar y exigir. Examinadas como han sido las actas procesales se considera que la presente solicitud de adopción ha procedido en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de adopción plena y conjunta solicitada por los ciudadanos A.S.G.L. y P.J.O.L.C. ya identificados, a favor del niño de autos, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.

• ACORDAR LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE PATRONÍMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 430, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia en lo sucesivo la niña llevará el apellido de los solicitantes, por lo que en adelante el niño se llamará Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, y gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia del adoptado, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción del niño de autos, ni del vínculo del mismo con su madre consanguínea, y se remite una copia del decreto de adopción al registro civil donde se encuentra la partida de nacimientos del adoptado, a fin de que estampe al margen las palabras ADOPCIÓN PLENA. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, de acuerdo al o previsto en el artículo 428, de conformidad con lo pautado en los artículos 432 y 433 de la citada Ley.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Cabimas, a los (29) días del mes de junio de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1, Temporal

Abog. M.M.D.C.

La Secretaria Suplente,

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 am) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nro 244-06.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MMDC/ms

EXP 1-U5826-06

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