Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoParticion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 07 de Octubre de 2.008

198° y 149°

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:

PRIMERO

Que mediante auto dictado en fecha 25 de Marzo de 2008, precisó este Despacho Judicial, la oportunidad en que cada uno de los co-demandados en la causa que nos ocupa, quedó a derecho en el presente juicio, ordenándose en dicho auto, la citación de la co-demandada SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), ello en atención a la reforma de la demanda planteada por la parte actora, quedando así únicamente pendiente su citación, en lo que respecta al llamado a la causa de la parte demandada (folios 174 al 170 Segunda Pieza).

SEGUNDO

Que de acuerdo a la nota de Secretaría de este Juzgado, las resultas de las comisión inherente a la práctica de la citación de la Sociedad de Comercio antes referida, se recibieron en este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Junio de 2008 (folios 212 Segunda Pieza).

TERCERO

Que habiendo concedido este Juzgado seis (06) días como término de la distancia más amplio a varios de los co-demandados de autos, resulta que, conforme al calendario judicial llevado por este Tribunal, dicho término precluyó el día dos (02) de Julio de 2.008, en el entendido de que el mismo debe computarse por días continuos, quedando así aperturado de pleno derecho el lapso para la contestación a la pretensión.-

CUARTO

Que de conformidad con el Calendario Judicial llevado por este Juzgado durante el año en curso, el lapso de contestación a la demanda, en el presente juicio, venció el día 08 de Agosto de 2008.

QUINTO

Que de conformidad con el Calendario Judicial llevado por este Juzgado durante el año en curso, el lapso de promoción de pruebas, en la causa que nos ocupa, precluyó el día 03 de Octubre de 2008.

SEXTO

Que en fecha 25 de Septiembre de 2008, las apoderadas judiciales de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) presentaron por ante la Secretaría de este Tribunal, Escrito de Promoción de Pruebas, según se evidencia del Libro Diario llevado por este Despacho Judicial durante el presente año, específicamente en el asiento N° 12, correspondiente a ese día (25-09-2008) y efectuado en los renglones 20 al 27 y 01, del folio 211.-

SEPTIMO

Que el Escrito de Promoción de Pruebas ante dicho, no fue debidamente agregado a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, el día 06 de Octubre de 2.008, por un error material e involuntario de la Asistente de Secretaría de este Tribunal; no produciéndose como consecuencia de ello, pronunciamiento alguno por parte de este Órgano Jurisdiccional, en cuanto a la admisión o no de los medios probatorios promovidos.-

En este orden de ideas, como quiera que la omisión aludida en el particular Séptimo que antecede, no es imputable a las partes, sino que por el contrario, es este Juzgado quien ha incurrido en ella, y dado que la misma vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, debe imperiosamente este Tribunal, ordenar agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado tempestivamente por la parte demandada en fecha 25-09-2008, el primer día de despacho siguiente al de hoy, con el objeto de que continúe el presente juicio su curso legal, en la etapa procesal a que se contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. L.G.V.

Exp. N° 18458

Materia: Civil

Motivo: Partición Judicial

Partes: A.M.M. y Otros-Cadafe y Otros

GMM/ysg.

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