Decisión nº 111-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000278

ASUNTO : LP11-P-2010-000278

Finalizada la Audiencia Especial a los fines de decidir en relación a la Entrega o no del vehículo objeto de la presente solicitud realizada en fecha 04-02-2010, por el ciudadano A.D.J.P.L., venezolano, natura de S.B.d.Z., nacido en fecha 24-05-1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.007, casado, agricultor, hijo de E.L.L. (v) y de A.d.J.P.L. (f), residenciado en Urbanización Bubuqui VI, entrando por el Preescolar Coquito, casa sin número, de color beige con rejas blancas, la segunda casa entrando a mano izquierda, calle ciega, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-4145530 o 0414-8768856, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. M.M., el solicitante A.d.J.P.L., asistido por el Defensor C.A.M.C.. Se oyó al solicitante de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 120 numeral 7 del COPP, al solicitante A.D.J.P.L., venezolano, natura de S.B.d.Z., nacido en fecha 24-05-1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.007, casado, agricultor, hijo de E.L.L. (v) y de A.d.J.P.L. (f), residenciado en Urbanización Bubuqui VI, entrando por el Preescolar Coquito, casa sin número, de color beige con rejas blancas, la segunda casa entrando a mano izquierda, calle ciega, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-4145530 o 0414-8768856; quien expuso: Yo estoy solicitando que si se me puede entregar el vehículo Fusion en guarda y custodia el cual obtuve por la Notaría Quinta de Maracaibo, por parte del señor A.C., hace como nueve meses creo que por cuarenta mil bolívares. Yo compré ese vehículo de buena fe, por eso si está en capacidad el Tribunal me sea entregado ese vehículo. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al abogado asistente del solicitante C.A.M.C., quien expuso: “Solicito en nombre y representación del ciudadano A.d.J.P. solicito la entrega del vehículo marca Ford, Modelo: Fusion, Tipo Sedan, Clase: Automóvil, Placas LAX-14K, Serial Motor: 7R257129, color: Negro: Año : 2007 y el cual adquirió según documento autenticado de la Notaría Quinta del Estado Zulia, en fecha 25-11-2009, bajo el N° 51, tomo 203, que fue la fecha en que adquiere el vehículo legalmente por ante Notaría pero anteriormente había hecho una negociación privada con el señor A.C.. En esos días que él le había adelantado cuarenta mil bolívares, le fue retenido el vehículo a un hermano de nombre N.A.V.L., por la policía del Estado, ahí es donde comienza el problema con el vehículo. Ubicar a la persona que le vende el vehículo nos llevó dos meses y el carro se había negociado por un precio más alto pero como salió con problemas llegaron el acuerdo en que se ponía por esa cantidad y él corría el riesgo de solicitar el carro para no vender el vehículo, es por eso que se hace el traspaso del vehículo por la cantidad de cuarenta mil bolívares. La persona que le vende sí sabía que el carro estaba malo y por eso era que se escondía. Lo solicité por la Fiscalía y es cuando la Fiscalía la niega y por eso es que se hace la solicitud por ante este Tribunal para que sea entregado en guarda y custodia. Ratifico la solicitud de la entrega del vehículo en guarda y custodia. Es todo” Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.M.M., quien explano: El Ministerio Público ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo realizada en fecha 27-01-2010 en virtud de que la experticia practicada al vehículo, realizada por el Experto del CICPC, D.R., en fecha 26-01-10, deja constancia que todos los seriales del vehículo se encuentran falsos que fue sometido al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal, con la composición química Fray, no logrando apreciar los seriales originales del mismo, motivo por el cual en virtud de que el vehículo no fue identificado, esta Representación Fiscal ratifica la negativa de la Entrega del vehículo. Es todo”. Cumplida y oídas las exposiciones de las partes, una vez analizada las actuaciones que conforman la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD, realizada por el ciudadano A.D.J.P.L., venezolano, natura de S.B.d.Z., nacido en fecha 24-05-1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.007, casado, agricultor, hijo de E.L.L. (v) y de A.d.J.P.L. (f), residenciado en Urbanización Bubuqui VI, entrando por el Preescolar Coquito, casa sin número, de color beige con rejas blancas, la segunda casa entrando a mano izquierda, calle ciega, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-4145530 o 0414-8768856, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fusión, Tipo Sedan, Clase: Automóvil, Placas LAX-14K, Serial Motor: 7R257129, color: Negro: Año : 2007, el cual fue retenido en fecha 09-07-2009, por funcionarios actuantes en el procedimiento, tal como se observa en la respectiva acta entre otras cosas manifiestan que cuando se encontraban en el semáforo de la plaza el Ferrocarril en vista de que al observar el vehículo, las placas no cumplían con la normativa de seguridad de la planta fabricante, vehículo este que iba conducido por el ciudadano N.A.V., entre otras cosas dejan constancia igualmente, que al ser verificado el estado original de la documentación presentada, no se cumplía con los estándares y seriales del vehiculo se encontraban falsos no coinciden, presuntamente existe duplicado del vehiculo, procediendo a informar los motivos por el cual se retenía dicho vehículo, suscrito por los funcionarios CABO PRIMERO F.I. y JOHANDRY AROCHA, folio tres y vuelto. Igualmente dejan constancia que el vehículo Fusión, año 2007, color negro, presuntamente es un vehículo duplicado por lo que existe una investigación la cual fue aperturada por la Fiscalía del Ministerio Público con la numeración 14F7-0686-09 en fecha 23-07-2009, tal como consta al folio 22 de la presente causa.; experticia N° 9700-230 en cuanto a la Autenticidad o falsedad de Registro del Vehículo con un N° 3FAHP08117R257129-1-2, N° trámite 27915128, N° Soporte 6753201, emitido a nombre de Leydder A.S.E., con cédula venezolana 13.896.535, dentro de las conclusiones de dicha experticia que suscribe J.G.U., señala que de acuerdo a las características homólogas con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y clave de seguridad corresponde a un documento auténtico y de origen legal en el país. En el folio 27 obra la experticia N° 031, en la cual al inspeccionar el vehículo en cuestión, se observa que de acuerdo a los dígitos alfanuméricos 3FAHP08117R257129, troquelado en una placa metálica sujeta por dos remaches el sistema de fijación es falso. En cuanto a la parte del sistema de fijación del piloto el serial también es falso como es el serial 3FAHP08117R257129, se determinó también que es falso y que el vehículo señalado en el bloque del motor también son falsos, por lo tanto presenta irregularidades en los seriales de identificación que fueron señalados por el experto quien suscribió la misma, consta al folio 27. Si bien es cierto el solicitante, consignó la documentación se puede observar que hizo la compra de dicho vehículo aparentemente por una cantidad de 45.000,oo en fecha 25-11-2009, tal como consta a los folios 33 y 34 de la causa, el Tribunal observa que, de acuerdo a lo expuesto por las partes intervinientes y las experticias así como el documento notariado, el procedimiento se en cuenta en la etapa de investigación faltando actuaciones por realizar e inclusive y verificar documentaciones notariales las cuales no se encuentran dentro de las actuaciones las entrevistas realizadas al ciudadano A.J.C. y otras diligencias que realizar por cuanto se encuentra en plena investigación penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 118 y 311 del COPP, se niega lo SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y C.M.: Ford, Modelo: Fusion, Tipo Sedan, Clase: Automóvil, Placas LAX-14K, Serial Motor: 7R257129, color: Negro: Año : 2007, por los razonamientos anteriormente expuestos. SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúen con la investigación. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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