Decisión nº 33-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 05 de Octubre de 2007, por el abogado A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.028.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.970, de este domicilio y civilmente hábil, apoderado judicial del ciudadano J.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.172.330, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 688 de fecha 21 de febrero de 1972, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto se omitió incluir los números de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple del poder general.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 688 de fecha 21 de febrero de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia simple de las actas de defunción N° 419 y 609, perteneciente a los padres del solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre del solicitante.

Copia simple del acta de matrimonio N° 191, perteneciente a los padres del solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

En fecha 19 de Octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 688 de fecha 21 de Febrero de 1972, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 688, en el sentido de que se incluya los números de cédulas de los padres del solicitante los cuales son: Nº V.- 2.893.611 y V.-3.788.736. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 688 de fecha 21 de Febrero de 1972, perteneciente al ciudadano J.E.M.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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