Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion De Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: KP02-A-2010-000033

DEMANDANTE: AMILCAR`S REPRESENTACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 47, Tomo 2-A, en fecha 24 de enero de 1990, representada por el ciudadano A.A. TÙA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.390.043, de este domicilio.

APODERADOS: A.C., G.C. y J.C.L.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.171, 102.007 y 119.359 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 18, esquina calle 24, Edificio Torre Ayacucho, Mezzanina 1, Oficina M-16. Barquisimeto.

DEMANDADO: CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 43, Tomo 49-A, en fecha 30 de julio de 1988, representada por el ciudadano J.I.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.322.944, domiciliado en la Hacienda La Unión, carretera vieja a Yaritagua Chorobobo.

APODERADOS: A.J.A.L., J.A.A.C. y M.A.A.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30155, 29655 y 31267 respectivamente.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

.- En fecha 22 de octubre de 2009, fue presentada demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano A.A.T., actuando en nombre y representación de la firma mercantil AMILCAR`S REPRESENTACIONES C.A, a través de sus apoderados judiciales, abogados AMADO y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.171 y 102.007 respectivamente (Fs. 1 al 12). Acompañó a la demanda: Marcado con la letra “A”, Registro de Comercio de AMILCAR´S REPRESENTACIONES, C.A; Marcado con la “B” constante de 48 folios, Relación de arrime de caña al CENTRAL RIO TURBIO C.A

por parte de AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2006-2007; Marcado con la letra “C”, constante de 4 folios, Relación de Despacho de azúcar por cuenta de arrime de caña de Central Río Turbio a AMILCAR´S REPRESENTACIONES, C.A, durante la zafra 2006-2007; Marcado con la letra “D” constante de 1 folio, Totalización de la relación de arrime de caña al CENTRAL RÍO TURBIO C.A, por parte de AMILCAR´S REPRESENTACIONES, C.A, durante la zafra 2007-2008; Marcado con la letra “E” constante de 1 folio, Relación de despachos de azúcar por cuenta de arrime de caña de CENTRAL RÍO TURBIO C.A a AMILCAR´S REPRESENTACIONES, C.A, durante la zafra 2006-2007; Marcado con la letra “F” constante de 32 folios, Relación de pagos por cuenta de arrime de caña de Central Río Turbio C.A a AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2007-2008, incluyendo recibos de entrega de cheques; Marcado con la letra “G” constante de 1 folio, Finiquito donde se comprueba las cantidades recibidas por AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A, de CENTRAL RÍO TURBIO C.A durante la zafra 2007-2008; Marcado con la letra “H” constante de 1 folio, Finiquito donde se comprueba las cantidades recibidas por AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A de Central Río Turbio C.A durante la zafra 2006-2007; Marcado con la letra “I” constante de 13 folios, Notas de entrega de despacho de azúcar por cuenta de arrime de caña de Central Río Turbio C.A a AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2006-2007; Marcado con las letras “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, y “S” facturas donde se comprueba la compra de azúcar que AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A al Central Río Turbio C.A durante la zafra 2007-2008, donde se comprueba el precio para cumplir con nuestros clientes.

.- En fecha 05 de noviembre del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibida la demanda e indicó que con relación a la admisión se pronunciaría por auto separado. (F. 438).

.- En fecha 10 de noviembre del 2009, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada. (F. 439).

.- El 18 de noviembre del 2009, se ordenó la apertura de una nueva pieza. (Fs. 440 y 441).

.- En fecha 01 de diciembre del 2009, el Abogado G.C., consignó copia del libelo para librar la compulsa (Fs. 442 y 443).

.- En fecha 12 de enero del 2010, el ciudadano A.A.T. otorgó Poder Apud Acta a los abogados A.C. y A.C. (F. 444).

.- En fecha 09 de febrero del 2010, el Alguacil consignó sin firmar la compulsa de la parte demandada (Fs. 445 al 469).

.- En fecha 10 de febrero del 2010, el Abogado G.C. solicitó la citación

por carteles (Fs. 470 y 471).

.- En fecha 17 de febrero del 2010, el Tribunal acordó la citación por partes de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F. 472).

.- En fecha 09 de marzo del 2010, el Abogado G.C. consignó la publicación cartelaria (Fs. 473 al 476).

.- En fecha 16 de marzo del 2010, el Abogado J.A.A. se dio por citado y consignó copia fotostática del poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, conjuntamente con los Abogados G.A.A.L., A.J.A.L., J.A.A.C. y M.A.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 680, 30.155, 29.655 y 31.267 respectivamente (Fs. 477 al 482).

.- En fecha 22 de marzo del 2010, el Abogado J.A.A. consignó escrito de contestación en el cual alegó la cuestión previa de incompetencia, en dicha oportunidad consignó recaudos que cursan desde los folios 483 al 515.

.- En fecha 27 de abril del 2010, el Abogado A.C. mediante diligencia indicó al Tribunal que la incompetencia alegada por la parte demandada es improcedente (Fs 516 y 517).

.- En fecha 03 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa en razón de la materia, declinando su competencia en este Juzgado (Fs. 518 y 519).

.- En fecha 13 de mayo del 2010, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declinado (Fs. 520 y 521).

.- En fecha 24 de mayo de 2010, se recibieron las actuaciones en este Tribunal (F. 522).

.- En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda y se instó a la parte actora a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el Procedimiento Ordinario Agrario (Fs. 523 al 529).

.- En fecha 31 de mayo del 2010, el Abogado J.A.A. solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la inadmisibilidad de la demanda y sobre las costas del proceso (Fs. 530 y 531).

.- En fecha 01 de junio de 2010, la parte actora reformó la demanda (Fs. 532 al 545).

.- En fecha 2 de junio del 2010, se admitió la presente demanda, se acordó la citación de la parte demandada para el acto de contestación (Fs. 546 y 547).

.- En fecha 17 de junio de 2010, el abogado G.C. sustituyó poder en el Abogado J.C.L.P., inscrito en el Inpreabogado

bajo el No. 119.358 (F. 548).

.-En fecha 22 de julio del 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de citación sin firmar de la parte demandada (Fs. 549 al 574).

.- En fecha 26 de julio de 2010, la parte actora solicitó se requiera del Alguacil informar de las veces en que se trasladó a practicar las citaciones (Fs. 575 y 576).

.- En fecha 27 de julio del 2010, el Tribunal instó al Alguacil a informar sobre las diligencias practicadas para agotar la citación de la parte demandada (F. 577).

.- En fecha 27 de julio del 2010, el Alguacil Acc. Designado informó sobre tal requerimiento (F. 578)

.- En fecha 28 de julio de 2010, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles (Fs. 579 y 580).

.- En fecha 29 de julio del 2010, el Tribunal vista la anterior solicitud efectuada por la parte actora, acordó la citación por carteles (Fs. 581 y 582).

.- En fecha 02 de agosto de 2010, el abogado J.A.A., actuando en representación de la parte demandada se dio por citado y exhibió Poder Original otorgado por Central Azucarero Río Turbio C.A. y consignó copia fotostática del mismo (Fs. 583 al 588).

.- En fecha 11 de agosto del 2010, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, en esa misma oportunidad alegó cuestiones previas, contenidas en los ordinales 1º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 589 al 603)

.- En fecha 11 de agosto del 2010, la parte actora solicitó copia simple, la cual fue acordada por el Tribunal el 16 de septiembre del 2010 (Fs. 604 al 606).

.- En fecha 16 de septiembre de 2010, la parte actora dio contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (Fs. 607 al 609).

.- En fecha 03 de noviembre del 2010, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual fueron declaradas sin lugar las cuestiones previas, y fijando en consecuencia oportunidad para la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 610 al 615).

.- En fecha 08 de noviembre del 2010, tuvo lugar la Audiencia Preliminar (Fs. 616 y 617).

.- En fecha 17 de noviembre del 2010, se fijaron los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, quedando establecidos de la siguiente manera:

HECHOS ACEPTADOS:

• Que la empresa accionante fungió como intermediario entre los productores de caña y el CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A.

• Que a consecuencia de esa labor la parte actora percibía un ingreso,

• equivalente entre el 60% por ciento de la corrida. Que se cancelo alguna corrida, en azúcar, por parte del CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A.

HECHOS RECHAZADOS:

• Que la empresa demandada este obligada a cancelar a la actora los conceptos descritos en su demanda.

• Que el CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A, este obligado a cancelar el monto establecido en la demanda en su capítulo IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 peticionados en el libelo de demanda que riela desde el folio 2 al folio 12 de la primera pieza y su reforma capitulo V, la cual riela desde el folio 533 al 545 de la segunda pieza.

• Que la empresa demandada hubiere estado obligada a pagar en AZUCAR al intermediario, parte actora en este proceso, de acuerdo al decreto presidencial 1545 de fecha 27 de abril de 1976, para cuya época existía en decir de la demandada, la DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE AZUCAR, que era el ente encargado de la comercialización de la misma.

• Que toda la zafra de los años 2006 y 2007 haya sido cancelada por la parte demandada.

• Está prohibido el pago a los productores en azúcar.

• Que por virtud del pago en dinero efectivo como se efectúa los cañicultores se haya causado daño a la parte actora.

• Que la liquidación o finiquito produzca el efecto extintivo o de pago sin derecho a reclamo. (Fs. 618 y 619).

.- En fecha 24 de noviembre del 2010, el abogado G.C. presentó escrito de promoción de pruebas (Fs. 620 al 623).

.- En fecha 25 de noviembre del 2010, el Abogado J.A.A. presentó escrito de promoción de pruebas (Fs. 624 al 627).

.- En fecha 29 de noviembre del 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes y acordó librar oficios a el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Director de la Federación de Asociaciones de Cañicultores de Venezuela, a los Directores de los Centrales Azucareros Carora, la Pastora, y P.T. y al Director del Central al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (Fs. 628 al 641).

.- En fecha 19 de enero del 2011, el apoderado judicial de la parte actora, abogado G.C., presentó escrito donde solicitó certificación de los días de despacho trascurridos entre las fechas 17-11-2010 hasta 25-11-2010, a los fines de

determinar la extemporaneidad de las pruebas presentadas por la parte demandada (Fs. 642 y 643).

.- En fecha 24 de enero del 2011, el Tribunal mediante auto interlocutorio declaró improcedente la solicitud de extemporaneidad alegada por la parte demandante (Fs. 644 y 645).

.- En fecha 01 de febrero del 2011, se agregó a los autos oficio que fue devuelto por IPOSTEL (Fs. 646 al 651).

.- En fecha 08 de febrero del 2011, la parte demandada señaló al Tribunal la dirección para remitir el referido oficio (F. 652).

.- En fecha 11 de marzo del 2011, el Tribunal acordó la ratificación de los oficios antes señalados, es decir, a los Directores de los Centrales Azucareros Carora, la Pastora, y P.T. y al Director del Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, concediéndoles un lapso perentorio de 5 días hábiles ( Fs. 653 al 664).

.- En fecha 08 de abril del 2011, el ciudadano A.A.T.M., parte demandante, asistido de Abogado solicitó tramitar lo conducente a la citación cartelaria para lograr la culminación de la fase en que se encontraba la presente causa (F. 665).

.- En fecha 11 de abril del 2011, el Tribunal mediante auto indicó a la parte actora que efectivamente se encontraba en trámite las pruebas de informes requeridas a diversas oficinas públicas y privadas cuya respuesta no había sido recibida en este Despacho (Fs. 666 y 667).

.- En fecha 26 de abril del 2011, se recibieron las pruebas de informes provenientes del Central La Pastora y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Fs. 668 al 1180).

.- En fecha 26 de abril del 2011, se aperturó una nueva pieza del expediente (F. 1181).

.- En fecha 27 de abril del 2011, la parte actora, A.A.T.M., consignó poder Apud- Acta a los abogados A.E.Y.P. y EMIRKA M.T.M. (Fs. 1182).

.- En fecha 02 de mayo del 2011, A.A.T.M. revocó el poder anteriormente señalado (F. 1183).

.- En fecha 3 de mayo 2011, la Abogada M.M. en su carácter de apoderada Judicial del Central Azucarero Rió Turbio C.A, consignó respuesta del oficio Nº:087/2011, de fecha 11 de marzo del 2011, emitido por este Juzgado e igualmente consignó copia fotostática de Poder que acredita su representación (Fs. 1184 al 1191).

.-En fecha 20 de junio del 2011, el Tribunal acordó ratificar las comunicaciones dirigidas al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Central Azucarero P.T. y a la Federación de Asociaciones de Cañicultores de Venezuela FESOCA. (Fs.

1192 al 1198).

.- En fecha 20 de junio del 2011, mediante escrito presentado por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado J.C.L., expuso las fechas de recepción en IPOSTEL, así mismo manifestó que solo quedaron pendiente las respuestas de los oficios del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Federación Nacional de Cañicultores de Venezuela (FESOCA) y el Central Azucarero P.T., de igual manera resaltó que había transcurrido un tiempo mayor de dos meses desde su recepción, según información suministrada por los funcionarios adscriptos de IPOSTEL, por lo que solicitó a este Tribunal el pronunciamientos de los oficios y decidiera lo conducente (Fs. 1199 al 1203).

.- En fecha 7 de julio del 2011, el apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado J.A.A.C., mediante diligencia expuso que en virtud de que habían transcurrido mas de 3 meses sin que llegaran los oficios correspondientes y las demás pruebas informativas, desistió de las mismas, a los fines de que continúe el proceso, solicitando al Tribunal fijar el día y hora para la audiencia (F. 1204).

.- En fecha 08 de julio del 2011, el Tribunal vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada en la cual procedió a desistir de las pruebas de informes, el Tribunal señaló que la parte al efectuar el desistimiento del medio probatorio no precisó sobre cuáles de ellas desistiría; ordenó la notificación de las partes. (Fs. 1205 y 1206)

.- En fecha 11 de julio del 2011, el Alguacil consignó debidamente firmadas y fechadas boletas de notificación de las partes involucradas en la presente causa (Fs. 1207 al 1210).

.- En fechas 14, 19, 25, 27, 28 de julio del 2011, se llevaron a cabo las diferentes Audiencias Probatorias durante el proceso, en las cuales cursan algunos recaudos que fueron incorporados al proceso a solicitud del Tribunal (Fs. 1211 al 1370).

.-En fecha 02 de agosto de 2011, se dictó el proferimiento verbal (Fs. 1371 al 1373).

.- En fecha 03 de agosto del 2011, se dejó constancia de la entrega de un CD de Audiencia Probatoria a la Archivista. (F. 1374).

.-En fecha 04 de agosto del 2011, se publicó la extensiva del fallo (Fs. 1375 al 1386).

.- En fecha 10 de agosto del 2011, se recibió comunicación a través del correo electrónico, el cual fue enviado por la Consultora Jurídica P.S., relacionada con información requerida por este Tribunal (Fs.1387 al 1390).

.- En fecha 12 de agosto del 2011, cursa escrito presentado por el Abogado J.C.L., Apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada por este Despacho (Fs. 1391 al 1394).

.- En fecha 12 de agosto del 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual informó a las partes el lapso correspondiente para efectuar la apelación, asimismo señaló que comenzó el periodo de receso judicial con lo cual las actividades se reanudan luego del referido receso y se computarían los lapsos correspondientes (Fs. 1395 y 1396).

.- En fecha 20 de septiembre del 2011, el Abogado G.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia ratificó la apelación presentada en fecha 11 de agosto del 2011, interpuesta por el Abogado J.C.L., contra la sentencia proferida por este Despacho (F. 1397).

.- En fecha 20 de septiembre del 2011, el Abogado M.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal (F. 1398).

.- En fecha 21 de septiembre del 2011, el Juez Alonso Barrios se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boletas de notificación a las partes intervinientes en el presente proceso (F. 1399).

.- En fecha 22 de septiembre del 2011, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de notificación del Abogado J.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (Fs. 1400 y 1401).

.- En fecha 28 de septiembre del 2011, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de notificación del Abogado M.A.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (Fs. 1402 al 1404).

.- En fecha 28 de septiembre del 2011, el ciudadano A.A.T., parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada YOSEYIL MARIELIS NAVAS DE TUA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 79.769, mediante diligencia solicitó a este Tribunal copias certificadas de las piezas I, II y IV, asimismo solicitó copias de las grabaciones audiovisuales celebradas durante el proceso (F. 1405).

.- En fecha 30 de septiembre del 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado M.A.A.C., apeló de la sentencia dictada por este Tribunal solo en lo que respecta a la condenatoria en costas (F. 1406).

.- En fecha 13 de octubre del 2011, el apoderado actor, Abogado J.C.L. mediante diligencia ratificó la apelación de fechas 11 de agosto y 20 de septiembre del 2011, y que la misma fuese oída en ambos efectos (F. 1407).

.- En fecha 24 de octubre del 2011, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas y copias simples solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el material audiovisual (F. 1408).

.- En fecha 24 de octubre del 2011, el Tribunal acordó refoliar el expediente a partir del folio 1247, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (F. 1409).

.- En fecha 25 de octubre del 2011, el apoderado actor, Abogado JEAN

C.L. ratificó la apelación presentada ante este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2011, contra la sentencia dictada en fecha 01 de agosto del 2011, asimismo solicitó que el Tribunal se pronunciará y que la misma fuese oída en ambos efectos (F. 1410).

.- En fecha 03 de noviembre del 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oyó las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales de ambas partes, abogados J.C.L. y M.A.A., parte actora y demandada, respectivamente, en consecuencia acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs. 1411 y 1412).

.- En fecha 14 de noviembre del 2011, el Tribunal de Alzada recibió la presente causa (F. 1413).

.- En fecha 17 de noviembre del 2011, el Juzgado Superior admitió las actuaciones y dio entrada a la causa, fijando un lapso de ochos días de Despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes (F. 1414).

.- En fecha 22 de noviembre del 2011, el ciudadano A.T., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada YOSEYIL MARIELIS NAVAS DE TUA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 79.769, mediante diligencia solicitó al Tribunal de Alzada copias certificadas de las piezas I, II y VI y copia de la Audiencia Preliminar y de la Audiencia de Conclusiones (F. 1415).

.- En fecha 25 de noviembre de 2011, el ciudadano A.T., debidamente asistido por la Abogada YOSEYIL NAVAS, consignó 2 DVD a los fines fuesen grabadas Audiencia Preliminar y Audiencia de Conclusiones (F. 1416).

.- En fecha 28 de noviembre del 2011, el Juzgado Superior de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir por secretaria las copias certificadas (F. 1417).

.- En fecha 28 de noviembre del 2011, el Abogado G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas (Fs. 1418 al 1423).

.- En fecha 29 de noviembre del 2011, el Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte actora, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (F. 1424).

.- En fecha 29 de noviembre del 2011, el Abogado M.A.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas (Fs. 1425 y 1426).

.- En fecha 30 de noviembre del 2011, el Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (F. 1427).

.- En fecha 02 de diciembre del 2011, se llevó a cabo la Audiencia Oral,

conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en dicha oportunidad los Abogados G.C. y J.C.L. presentaron escrito de Informes (Fs. 1428 y 1436).

.- En fecha 06 de diciembre del 2011, el Abogado M.A.A.C., sustituyó reservándose en forma expresa su ejercicio el Instrumento Poder que le fue conferido por la Empresa Azucarera Río Turbio C.A, a los Abogados J.N.A.A., J.C.R. y M.A. PERNALETE (F. 1437).

.- En fecha 06 de diciembre del 2011, el Juzgado Superior recibió y agregó a los autos la diligencia suscrita por el abogado M.A.A.. (F. 1438).

.- En fecha 07 de diciembre del 2011, tuvo lugar Audiencia Oral en la cual se dictó el Proferimiento Verbal, asimismo se advirtió a las partes que dentro de los 10 días continuos se extendería la publicación del fallo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 1439 al 1441).

.- En fecha 19 de diciembre del 2011, el Juzgado de Alzada publicó la extensiva del fallo en la cual declaró, PRIMERO: Competente para conocer de los recursos ejercidos; SEGUNDO: Desistido el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada. TERCERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante. CUARTO: Se declaró la Nulidad de todas las actuaciones siguientes al auto del 1 de agosto del 2011, que riela al folio 1400 y siguientes del expediente, así como del dispositivo proferido el 2 de agosto del 2011, de la sentencia en extenso publicada el 04 de agosto del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. QUINTO: Se repuso la causa al estado de que este Juzgado admita y fije oportunidad para la práctica de la inspección judicial y la experticia promovida, y decida conforme al resultado de todo el acervo probatorio (Fs. 1442 al 1470).

.- En fecha 09 de enero del 2012, el Juzgado Superior Tercero Agrario recibió diligencia suscrita por los Abogados J.N.A. y M.A.A.C., anunciaron Recurso Extraordinario de Casación en contra de la sentencia definitiva publicada por ante ese Despacho en fecha 19 de diciembre del 2011 (F. 1471).

.- En fecha 11 de enero del 2012, el Juzgado Superior recibió diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados J.N.A. y M.A.A.C.. (F. 1472).

.- En fecha 13 de enero del 2012, el Juzgado de Alzada declaró Admisible el Recurso de Casación, y ordenó remitir la causa a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Fs. 1473 al 1480).

.- En fecha 18 de enero del 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió la presente causa y procedió a darle entrada en el libro de registro (F. 1481).

.- En fecha 02 de febrero del 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado J.A.A.C., presentó ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de formalización del Recurso de Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre del año 2011 (Fs. 1482 al 1492).

.- En fecha 02 de febrero del 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en la Sala del expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor L.E.F.G., se registro y ordenó agregar al expediente (F. 1493).

.- En fecha 23 de mayo del 2012, la Sala de Casación Social Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de diciembre del 2011, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, condenó en Costas a la parte recurrente (Fs. 1494 al 1502).

.- En fecha 04 de julio del 2012, el Juzgado Superior visto el error material cometido por el Tribunal Supremo de Justicia al remitir la causa a ese Juzgado, ordenó la remisión inmediata de la presente causa a este Despacho (Fs. 1503 y 1504).

.- En fecha 10 de julio del 2012, se recibió el expediente con oficio No. 176/2012 de fecha 04 de julio del 2012, proveniente del Juzgado de Alzada, el cual repuso la causa al estado de que este Tribunal admita y fije oportunidad para la práctica de inspección judicial y experticia promovida. (F. 1505).

.- En fecha 19 de julio del 2012, se recibió, se dio entrada y se ordenó registrar su reingreso a la presente causa, conjuntamente con 10 CD de DVD constante de Audiencias Probatorias, provenientes el Juzgado Superior Tercero Agrario y en virtud que posteriormente se constató que en el expediente se encontraban incorporados dentro del mismo 2 CD de DVD los cuales fueron debidamente revisados, percatándose en Tribunal que los referidos CD no tenían contenido alguno, ordenó que los mismos fueran guardados en el archivo de este Tribunal (F. 1506).

.- En fecha 20 de julio 2012, el Abogado Mauro A Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:95.714, solicitó copias simples del libelo de la demanda (F. 1507).

.- En fecha 23 de julio del 2012, el Tribunal acordó las copias simples del libelo de la demanda, solicitadas por el abogado Mauro A Rojas (F. 1508).

.- En fecha 15 de octubre del 2012, se recibió diligencia suscrita por el

apoderado judicial de la parte actora, abogado J.C.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 119.358 mediante la cual solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa (F. 1509).

.- En fecha 16 de octubre del 2012, el Tribunal indicó a las partes que en fecha 21 de septiembre del 2011 se abocó y ordenó la notificación, en consecuencia se ordenó la continuación de la presente causa (F. 1510).

.- En fecha 16 de octubre del 2012, se acordó la apertura de una nueva pieza del expediente para el mejor manejo del mismo (Fs. 1511 y 1512).

.- En fecha 22 de octubre del 2012, en cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, se admitió la prueba de Inspección Judicial y experticia promovida por la parte demandante, en conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se indicó que a los efectos de la inspección judicial así como para la designación del experto para la práctica de la experticia el Tribunal se pronunciaría por auto separado (F. 1513).

.- En fecha 22 de octubre del 2012, se designó como experto para la práctica de la experticia al Licenciado en Contaduría Pública J.F.D.M., a quien se acordó notificar mediante boleta a los fines que manifestara su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado (F. 1514).

.- En fecha 22 de octubre del 2012, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y fechada del ciudadano J.F.D.M. (Fs. 1515 y 1516).

.- En fecha 23 de octubre del 2012, el Licenciado J.F.D.M. se juramentó ( Fs. 1517).

.- En fecha 30 de octubre del 2012, el Licenciado J.F.D.M. consignó relación de honorarios profesionales a cobrar por actuación como experto contable (Fs. 1518 al 1521).

.- En fecha 13 de noviembre del 2012, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado G.C. mediante la cual desistió de la prueba de Experticia (F. 1522).

.- En fecha 20 de noviembre del 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró procedente el desistimiento de la prueba de experticia promovida por la parte demandante, la cual fue admitida y no evacuada por este Tribunal (Fs. 1523 al 1526).

.- En fecha 20 de noviembre del 2012, el Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo acordó oficiar al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 1527 al 1529).

.- En fecha 12 de diciembre del 2012, se suspendió la Inspección Judicial acordada para esta fecha, por cuanto no había disponibilidad de vehículo. (F. 1530).

.- En fecha 07 de enero del 2013, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo se acordó oficiar al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Fs. 1531 y 1532).

.- En fecha 23 de enero del 2013, se suspendió la inspección y se fijó nuevamente para el 05 de febrero del 2013 y se acordó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana. (Fs. 1533 y 1534).

.- En fecha 29 de enero del 2013, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la inspección Judicial e igualmente se dejó sin efecto el auto de fecha 23 de enero del 2013. (Fs. 1535 al 1537).

.- En fecha 11 de marzo del 2013, se recibió y se agregó a los autos, Exhorto debidamente cumplido. (Fs. 1538 al 1545).

.- En fecha 14 de marzo del 2013, se fijó audiencia oral en la cual se dictará el dispositivo del fallo (F. 1546).

.- En fecha 20 de marzo del 2013, se ordenó la refoliatura del expediente a partir del folio 670. (F. 1547).

.- En fecha 02 de Abril del 2013, se fijó nuevamente oportunidad para la Audiencia Oral y se ordenó la notificación de las partes. (F. 1548).

.- En fecha 03 de Abril del 2013, el Alguacil consignó las notificaciones firmadas de ambas partes (Fs. 1549 al 1552).

.- En fecha 08 de abril del 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria. (Fs. 1553 al 1555).

.- En fecha 11 de abril del 2013, el Abogado J.C.L., apoderado de la parte actora apeló de la sentencia de fecha 08 de abril del 2013 (F. 1556).

.- En fecha 11 de Abril del 2013, se agregó a los autos, transcripción de la Audiencia Probatoria (Fs. 1557 al 1563).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su escrito libelar y posterior reforma, que en el mes de octubre del 2006, su representada AMILCARS REPRESENTACIONES C.A negoció con el ciudadano, Ingeniero R.P., quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.814.067, el cual es representante legal de la Empresa Mercantil CENTRAL AZCARERO RIO TURBIO C.A , la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº: 43, Tomo 49-A, en fecha 30 de julio de 1988, donde se convino de manera verbal que su representada arrimaría caña de azúcar de su propiedad correspondiente a la zafra 2006-2007 para que la misma fuese procesada industrialmente por el Central Azucarero, estableciendo en dicho convenio lo siguiente:

  1. Que el producto de la caña arrimada una vez procesada, es decir, azúcar y melaza serian entregados en especies y retirada de los depósitos del Central Azucarero ubicados en carretera vieja, vía Yaritagua, Sector Chorobobo, Hacienda La Unión, Jurisdicción del Estado Lara, por lo que su representada se encargaría de comercializar dichos productos provenientes de su caña de azúcar procesada por el Central Azucarero.

  2. Que una vez procesada la caña de azúcar, el Central Azucarero se quedaría por la correspondiente maquila, con el cuarenta por ciento (40%) de todos los productos y sub productos obtenidos de la caña de azúcar, arrimada al Central y el sesenta por ciento (60%) para su representada.

  3. Que la obligación principal de su representada era el arrime a los patios del Central de la Caña de Azúcar, y desde allí en adelante era responsabilidad del Central el procesamiento industrial de la caña donde se haría una extracción del 100% de la caña para que sus productos y sub productos cumplieran con las normas COVENIN. Asimismo alega, que una vez cerrado el trato AMILCARS REPRESENTACIONES, C.A, comenzaría a entregar su caña de azúcar a los patios del Central Azucarero Río Turbio, C.A, el día 01 de octubre del 2006 y terminaría de arrimar caña correspondiente a la zafra 2006-2007 el día 29 de abril del 2007, arrimando de esta manera la cantidad de veintiocho mil doscientas ochenta y tres quinientas toneladas de caña (Tn. 28.283,500), la cual previo exámenes de los laboratorios del Central Azucarero obtuvo un grado de 6.792. Que esta cantidad de caña de azúcar con el grado mencionado de acuerdo a las cuentas matemáticas y tablas estadísticas aceptadas por las partes y por todos los Centrales Azucareros del país, y aplicadas por el Central Azucarero Río Turbio a la caña de su representada, y que al hacer una simple multiplicación de los factores (28.283,500 Tn x 6.792 Grados) produjo UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y TRES KILOGRAMOS DE AZUCAR (Kgs 1.921.093), por lo que su representada debía recibir del Central Azucarero la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS kilos de azúcar (Kgs 1.152.656), es decir, VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y TRES (23.053) sacos de azúcar de cincuenta kilos (50) cada uno; que al precio de sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 62.500,00) por saco, asciende a un total de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1 440.812.500) que representa el sesenta por ciento (60%), y SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO kilos de melaza (Kgs. 636.378) como sub producto, la cual fue entregada su parte a su representada tal como fue acordado en las cantidades y en especies. Que por su parte el Central debía quedarse con QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE sacos (15.369) como pago de su participación que comprende el cuarenta por ciento (40%) de lo producido, que sería su participación como maquilador de la caña propiedad de su representada.

    Por otra parte que la zafra 2006-2007 culminó el día 29 de abril de 2007 y su representada

    empezó a recibir por partes el producto del procesamiento de la caña a partir del día 25 de octubre de 2006, retirando entre ese día y el día 18 de febrero de 2007 las siguientes cantidades: NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO TONELADAS (Tn. 959.95) de azúcar de refino en DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (19.199) sacos de cincuenta kilos (Ks. 50), conforme a relación de arrime versus despacho de azúcar, emitida por V.F.P. encargada del Departamento de Gestión de Liquidación de Materia P.d.C.A.R.T..

    Que en el interin del recibo de lo que correspondía a su representada en productos y sub productos, comenzaría la zafra 2007-2008 y como quiera que no se había finiquitado el contrato de la zafra 2006-2007, su representada siguió con el contrato verbal que mantenía con el Central Azucarero Río Turbio, C.A, arrimándose a los patios del Central en el lapso estimado como zafra 2007-2008 CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS SETECIENTAS VEINTE toneladas de caña de azúcar (Tn. 48.382.720) la cual obtuvo un resultado en grados de 6.91 de rendimiento, analizado únicamente por su personal, es por ello que al multiplicar los factores 48.382.720 Tn x 6.910 grados, se produjo un total de TRES MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y UN kilos de azúcar refino (Kgs. 3.343.341) por lo que su representada debía recibir del Central Azucarero DOS MILLONES SEIS MIL KILOS (KGS. 2.006.000) o lo que es igual CUARENTA MIL CIENTO VEINTE (40.120) sacos de azúcar refino de cincuenta kilos (Kgs. 50) cada uno y 1.088.611 kilos de melaza como sub producto, que esto representa el sesenta por ciento (60%) del total producido con la caña arrimada Por su representada y que el Central Azucarero se quedaría para si con UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA kilos (KGS. 1.337.350) o lo que es igual VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (26.747) sacos de azúcar refino de cincuenta kilos cada uno, que representa el cuarenta por ciento (40%) del total producido con la caña arrimada por su representada, conforme al convenio entre el Central Azucarero Río Turbio y AMILCARS REPRESENTACIONES C.A desde el año 2006; asimismo señaló que estas cantidades son netas, es decir que son el resultado previa deducción de gastos de cosecha, transporte y financieros, que fueron pagados en su totalidad por su representada.

    De igual manera señaló que su representada de la zafra 2006-2007 recibió NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA kilos de azúcar (Kgs. 959.950) o lo que es igual DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (19.199,00) sacos de azúcar de cincuenta kilos (Kgs. 50) cada uno, hasta el día 18 de febrero del 2008, fecha del último retiro del producto, como es demostrado en la relación de arrime versus despacho de azúcar por liquidación de materia prima a cargo de la empleada de ese ingenio, Virginia lores Pineda, pues a partir de ese momento el Central

    Azucarero de manera unilateral e inconsulta cambió las reglas del juego y suspendió los despachos de los productos propiedad de su representada y en su lugar, sin autorización de AMILCARS REPRESENTACIONES C.A, procedió a vender TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (3.854) sacos de azúcar refino, que restaban por retirar del Central y que correspondía al 10% faltante del 60 % del total del azúcar producido en la zafra 2006-2007 perteneciente a su representada. Que este faltante representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 240.875.100,00) que es el resultado de la multiplicación de Bs.62.500 (precio del saco de azúcar) por 3.854 sacos, que su representada no recibió de esa primera zafra 2006-2007, pues lo que su representada recibió fueron 19.211 sacos de azúcar, cuando debió recibir 23.053 sacos y que en bolívares representa la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.440.812.500) y que solo recibió UN MIL DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.687.500,00), según el convenio de compensación emitido por el Central Azucarero y recibido por las partes, sin que esto llegara a ser un finiquito, que incluso se emitió cuatro meses después de haber terminado la zafra 2006-2007, momento en el cual ya se estaba arrimando la caña correspondientes a la zafra 2007-2008. Que el Central Azucarero incumplió en la forma como se ha indicado up supra el contrato con su representada, sino que además el acuerdo era que la división del producto final se haría conforme a las normas que rigen todos los centrales azucareros y a los cañicultores del país, ampliamente conocida y que no es otra sino el 60% al dueño de la caña y el 40% para el central azucarero, siendo esta una costumbre y usanza que se estableció en Venezuela desde tiempos de la colonia y que impera a la presente fecha. Que el central Río Turbio liquidó al 50% para cada uno, lo que constituye una violación al contrato verbal que se rige por los usos, la costumbre y la equidad. Que esta violación al contrato produce un perjuicio al patrimonio de su representada de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 240.875.100,00) ya que fue vendida por ellos la cantidad de 3854 sacos de azúcar que formaban parte del 60%, que fue vendida sin su autorización y que además de ello el Central Azucarero no informó nunca cuales fueron los montos reales percibidos por la venta de la azúcar propiedad de su representada. Que su representada arrimaba la caña correspondiente a la zafra 2007-2008 para cumplir con su responsabilidad contractual de proveer la materia prima para la molienda, siguiendo los mismos parámetros del convenio vigente desde la zafra 2006-2007, por cuanto ese contrato aun no se había finiquitado y más cuando el Central Azucarero requería de la caña de su representada, para poder arrancar con la nueva zafra, que autoriza y recibe la caña de su representada y de esa manera una vez la caña en los patios del ingenio es recepcionada a través de la norma y relacionada por orden del Departamento de Agrónomos del Central Azucarero, quienes son

    los encargados por el Central para autorizar la quema, corte, levante y transporte hasta los patios con las respectivas guías de transportes debidamente certificadas por ellos, autorizando la entrada con visto bueno en el campo. Que el Central Azucarero al momento de liquidar el producto de dicha zafra a su representada lo hizo en la forma que de manera unilateral decidió, y haciendo pagos parciales y a destiempo, valiéndose de la necesidad imperiosa que su representada tenia de hacer frente a sus responsabilidades con sus acreedores y grupos de cosechas, incluso se vio en la necesidad de recibir el dinero de los adelantos que le fueron entregados a los clientes de su representada por no haber recibido el azúcar que ya estaba colocada, pues el Central Azucarero abusando de su posición al tener el control de su producción, no entregó el azúcar como fue convenido originariamente. Que el Central Azucarero vendió todo el producto de la zafra 2007-2008 y en lugar de entregar el producto en especie como era el convenio inicial le entregó a su representada la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 (Bsf. 2.970.759,08) como lo relacionó la encargada del Departamento de Liquidación de Materia P.d.C.A.R.T., C.A, V.F.P.. Asimismo indicó que el arrime de caña hecho por Amilcars Representaciones, C.A, en la zafra 2007-2008 que alcanzó CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS toneladas con SETECIENTOS VEINTE kilos (TN 48.382.720) que a un grado de 6.910, grado esté determinado por el Central Azucarero, produjo TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO kilos (Kgs. 3.343.341) de azúcar de refino, que si lo convertimos en sacos de cincuenta kilos (Kg 50) representa sesenta y seis mil ochocientos sesenta y siete (66.867) sacos de azúcar refino, cantidad esta que se produce al multiplicar el total de caña arrimada, por los grados de rendimiento, (48.382,720x 6,910); de esta manera se obtiene la producción total de azúcar que debió ser dividida en 60% para su representada y 40% para el Central Azucarero.

    Que de manera dolosa el Central Azucarero, rompe el convenio original y en lugar de entregar el producto a su representada como era lo pactado originalmente, que era el 60% del total producido, es decir Dos Millones Seis Mil kilos de azúcar de refino (Kg. 2.006.000) y que convertida a sacos de cincuenta kilos representan la cantidad de Cuarenta Mil Ciento Veinte sacos ( 40.120). Estos sacos de azúcar fueron vendidos sin autorización de AMILCAR´S REPRESENTACIONES, C.A, por el Central Azucarero Río Turbio C.A, quien pretendió pagarlo en dinero y no en especie como era lo convenido, lo que produjo jugosas ganancias al Central en prejuicio de su representada, causando un perjuicio y daño gravísimo a su patrimonio, pues este producto debió ser vendido por su representada a sus clientes tradicionales, lo que permitiría obtener las ganancias producto de la oferta y la demanda del mercado para el momento y el retorno del capital invertido en la zafra 2007-2008, en la cual el gobierno nacional reguló el precio del azúcar refino para uso comercial o doméstico en Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 75,50) el saco de

    cincuenta kilos y la de uso industrial queda libre de regulación con su impuesto correspondiente, de esta manera y con intervención del gobierno nacional a través de los entes competentes (INDEPABIS y SADA) que de la producción total de azúcar es necesario vender el 50% al comercio y 50% a la industria, acuerdos que fueron aceptados por todos los centrales azucareros del país; de esos acuerdos se desprende el precio promedio del azúcar refino, entre el consumo comercial a Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.75,50) y la de uso industrial a Noventa y Siete Bolívares (Bsf. 97,00) más IVA, (este último precio de referencia del gobierno nacional) con una simple operación matemática se establece el precio promedio del azúcar, se suman el precio del azúcar comercial más la industrial, (75,50 + 97,00) nos da un total de Bsf. 172,50, por lo que el precio promedio (172,50/2) es de Bsf. 86,25 por saco, al aplicar la norma establecida por Superintendencia de Almacenes y Depósitos Agrícolas del Ministerio del Poder Popular par la Alimentación (SADA) de vender 50% a la industria y al comercio. Si partimos entonces de Bsf. 86,25 por saco el kilogramo de azúcar debe ser pagado 1,72 cada kilo (86,25/50). Que esta cuenta ha debido hacerla el Central, pero de manera dolosa y arbitraria, entrega a su representada la relación de liquidación donde se paga el kilo de azúcar a Ochocientos Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 0,888) en lugar de Un Bolívar con Setenta y Dos Céntimos (Bsf. 1,72), como se refleja en la hoja de cálculo para la liquidación de materia prima expedida por el Central Azucarero correspondiente a la zafra 2007-2008, y de donde se genera que el saco de azúcar fue pagado a su representada en Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bsf.44,42) cuando su verdadero valor era de Ochenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bsf. 86,25) precio este menor incluso que el de la zafra anterior donde se pagó a Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsf. 62,50) que se refleja en la liquidación 2006-2007.

    Que AMILCARS REPRESENTACIONES C.A. cumplió con su obligación contractual al arrimar la caña a los patios del Central Azucarero, para la zafra 2007-2008 y era obligación de la otra parte contratante entregar Cuarenta Mil Ciento Veinte Sacos de Azúcar Refino (40.120), pero su representada solamente recibió de manera impositiva un adelanto en pagos parciales de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bsf. 2.970.759,08), cuando ha debido recibir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CIONCUENTA BOLIVARES (Bsf. 3.460.350,00), correspondiente al producto de la cantidad de 40.120 sacos por el precio de Bs. 86,59, por saco existiendo una diferencia a favor de su representada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 499.620,02), que como consecuencia de lo antes expuesto es claro que el Central Azucarero Río Turbio, CA adeuda a su representada

    por los conceptos ya descritos las siguientes cantidades:

  4. DOSCIENTOS CUARENTAL MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 240.875,00) por concepto de diferencia de la zafra 2006-2007.

  5. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bsf. 499,620,02) correspondiente a la diferencia en pago de liquidación y venta de azúcar sin autorización, correspondiente al 60% del total de azúcar producida en la zafra 2007-2008.

    Que de acuerdo a lo acontecido entre su representada y Central Azucarero Río Turbio, CA, es evidente la existencia de un contrato verbal entre ambas partes, donde todos los acuerdos y condiciones fueron convenidas de palabras y a través de misivas, que ayudaban a la comunicación verbal, más no eran documentos donde se concretaron acuerdos, sino comunicaciones que permiten en el mundo del comercio negociar, más en el tipo de contrato que nos ocupa el cual no requiere formalidad legal, ni escrita y por ello se rige cuando no existe convenio expreso por las normas establecidas en la Ley, por la costumbre y por los principios generales del derecho, cuando no hay un texto escrito y suscrito por las partes, de allí que la obligación de CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A era respetar la Ley, las reglas acordadas de manera verbal y en el último de los casos respetar la costumbre que se impone en este tipo de negociaciones muy especifica como es el arrime de caña y su subsiguiente proceso industrial para producir azúcar y demás subproductos.

    Que cuando las partes realizan contrato como es el caso que en este libelo se explana, que se encuentra en el ámbito azucarero nacional donde no existen leyes especializadas en la materia, ni se ha reglamentado por parte del órgano competente, es por lo que necesariamente hay que acudir a leyes generales. Es por ello que de acuerdo al artículo 1140 del Código Civil, el contrato celebrado entre CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO, CA. y su representada, se regula por el Código Civil y el Código de Comercio, entendiéndose que en este caso las partes han contratado de manera verbal, sin haber dado denominación al contrato, por lo que el mismo habrá de regirse y ejecutarse conforme a la ley, por la equidad y la costumbre, pues es evidente que al ser celebrado por dos compañías anónimas el carácter mercantil de la relación es innegable. Por otra parte, el CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO, CA, no actuó de buena fe en la ejecución del contrato, pues en primer termino dejó de entregar el azúcar que le correspondía a su representada, y en su lugar la vendió sin autorización y entregó un dinero correspondiente a la venta muy por debajo del precio al que realmente la vendió, que es importante señalar que para la época en que el Central Azucarero vendió el azúcar, el precio a puerta del Central estaba fijado por ellos a SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 75,50), el saco, comercio o uso doméstico, y la de uso industrial NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 97,00) más IVA, es de hacer notar que su representada se vio obligada a comprar al mismo Central Azucarero azúcar para comercio para poder cumplir con sus clientes a SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.

    75,50), el saco, y que para comprobar lo que aquí se plantea se acompañan facturas y notas de entrega donde se comprueba que su representada compró al central siete mil doscientos (7.200) sacos de azúcar al precio señalado y no accedió vender a su representada azúcar industrial al precio que se la estaban pagando, porque ellos la venderían a mayor precio a la industria que son clientes del Central Azucarero, quienes la compraron a más de Ciento Cinco Bolívares (BSF. 105,00) el saco, producto este que era propiedad de su representada. Que como es posible que si se esta vendiendo el azúcar del cañicultor a Bs.1,72 kilos, entonces le sea liquidada su azúcar en Bs. 0,888 el kilo, esto no es actuar conforme a la ley y menos aun actuar en un contrato de buena fe y con equidad como lo estipula y ordena nuestro Código Civil, pues una parte contratante se enriquece a costa del empobrecimiento y los recursos de la otra parte contratante, violándose expresamente el Código Civil en su artículo 1160 que textualmente dice:

    Articulo 1160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley. Que el Central Azucarero adquirió obligaciones que al principio comenzó a cumplir y luego cambio las reglas del negocio de manera inconsulta y no siguió cumpliendo tal cual se había dispuesto en el contrato verbal, y aun cuando las reglas aplicadas a su representada dentro del contrato no cambiaron, la entrega del producto del proceso industrial que se había convenido en que seria en producto propiamente dicho y que además debía ser entregada a su representada el sesenta por ciento de la producción como es uso consuetudinario e inveterado en el tiempo, en este tipo de negociaciones y eso se comprueba con las notas de entrega de azúcar ya mencionada en este libelo y se comprobará en el lapso probatorio como los ingenios azucareros del país reparten el producto en un 40% para el Central y 60% para el cañicultor, así mismo de acuerdo al producto retirado al comienzo del contrato y luego a la entrega de dinero producto de la venta se evidencia que las obligaciones del Central Azucarero no fueron cumplidas conforme a lo pactado originariamente, esto contraria el espíritu de los contratos y de la Ley pues el Código Civil establece lo siguiente:

    Artículo 1264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

    Que las obligaciones por parte del Central Azucarero no fueron cumplidas conforme se pactaron, no fue entregada el azúcar conforme a lo que se acordó en un principio, produciéndose de esta manera un incumplimiento de contrato donde el único perjudicado es su representada y el gran beneficiado es el Central Azucarero Río Turbio, C.A, quien se enriquece en perjuicio de AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A por lo que se hace necesario que su representada reciba el importe de la venta de dichos productos, no a los precios caprichosos del obligado en el contrato, sino a los precios de mercado en cuanto al azúcar de uso industrial y a los precios regulados por el estado de el azúcar de uso

    comercial o doméstico. Que en el presente caso se encuentran en presencia de un contrato innominado, verbal y bilateral, el cual debe regirse por las normas del Código Civil, Código de Comercio y la Costumbre, entendiéndose además que su cumplimiento debe realizarse con equidad y buena fe, todo ello de conformidad a las normas del Código Civil ya comentadas y esgrimidas en el presente libelo de demanda.

    Que forma parte de esta demanda las consecuencias generadas por el incumplimiento por parte del Central Azucarero Río Turbio, C.A, pues su representada para cumplir con el arrime de caña a los patios del Central Azucarero, tuvo que contratar créditos, hipotecar inmuebles, pagar intereses bancarios y a prestamistas privados, desde la zafra 2006-2007, que ascienden a la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.050.000,00) por pagos de intereses bancarios que por causa de incumplimiento de contrato por parte del CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO CA, su representada tuvo que pagar en la zafra 2006-2007 y de allí hasta la presente fecha NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) por pagos de intereses bancarios al Banco Exterior CA, y de la Zafra 2007-2008 ha pagado en intereses por préstamos bancarios y privados la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIESTOS BOLIVARES (Bs. 389.500,00). Que por causa del incumplimiento del contrato por parte del CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A, su representada tuvo que vender un vehiculo de su propiedad marca KIA modelo Carens, año 2006, un vehículo de carga gandola marca M.B., Modelo Freightliner, año 2006, una gandola marca Mack año 1988, la liquidación por remate de toda la mercancía dispuesta para la venta en la sede de las oficinas principales donde se expedían insumos agropecuarios al detal ubicados en la Avenida F.J., con Avenida Estadio de la Ciudad de Quibor, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) un inmueble casa- quinta, ubicado en la urbanización Don Flores de la Ciudad de Quibor, Estado Lara, la que era vivienda familiar principal de los socios y dueños de AMILCARS REPRESENTACIONES, C.A, la cual había sido dada en garantía para honrar las obligaciones que por la actuación de mala fe y el incumplimiento del contrato por parte del CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO, C.A, su representada no pudo cumplir a tiempo, las cuales hubieran sido cubiertas con las verdaderas ganancias del contrato. Produciéndose de esta manera daños materiales que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00) ya que el valor real de lo vendido en el mercado para ese momento ascendía a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.240.000,00) y que por la necesidad de pagar a sus acreedores tuvo que venderse de manera apresurada en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), incluso entregándose algunos de ellos en dación en pago y condición de subrogación de deudas por cuanto habían sido comprados a crédito y no habían sido pagados en su totalidad.

    Que además de los daños materiales y producto del incumplimiento del CENTRAL

    AZUCARERO RIO TURBIO, C.A su representada AMILCARS REPRESENTACIONES C.A retrazó sus pagos con todos sus acreedores, lo que produjo de inmediato una mala imagen y una apariencia de comerciantes tramposos y “mala paga” este último termino utilizado por algunos de los acreedores para referirse a su representada, además de las amenazas de demanda por parte de las asociaciones de cañicultores, este perjuicio moral en el comercio produce un efecto de deterioro de imagen, credibilidad, respecto y aceptación en el mercado y ámbito donde AMILCARS REPRESENTACIONES, C.A se desenvuelve que está produciendo la salida inevitable de su representada del área comercial a la que se dedica y con ello la muerte comercial de sus accionistas y administradores. Este daño moral no tiene manera de repararse sin embargo exigimos conforme a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil, la indemnización de los mismos los cuales cálculo en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 2.500.000,00). Que estos daños materiales y morales, son causados a su representada por la intencional conducta desplegada en el contrato por parte de CENTRAL AZUCARERO C.A, quien de manera desleal y excediéndose en los límites fijados, por la buena fe que debía regir el contrato y en su afán por sacar el máximo provecho en detrimento de su otra parte contratante, causó los daños y perjuicios supra señalados y que de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil, está obligado a repararlos, dice textualmente la Norma:

    ARTÍCULO 1185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

    Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

    Que estos daños, legalmente se extienden a los morales que conjuntamente a los daños materiales en este libelo se reclaman, teniendo la reclamación de los daños morales asidero legal en el artículo 1196 del Código Civil, que establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 1196: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

    El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la victima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.

    El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima. Que habiéndose causado un daño irreparable a la reputación comercial que hasta la fecha como buen pagador AMILCARS REPRESENTACIONES, C.A, tenia es necesaria procedente y legal la indemnización del daño moral causado a su representada, la salida del mercado y el cierre de la empresa al tener que salir incluso de su vivienda principal y no tener otro lugar donde asentar su grupo familiar afectando toda la trayectoria omercial de la empresa y

    familiar de sus accionistas por lo que no solo es procedente el daño moral a la compañía sino también de los accionistas A.T. e Y.D.T., venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 7.390.043 y 7.358.371, los cuales calculamos en UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00). Que por todo lo antes expuesto demandan a CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A., para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal a las siguientes cantidades:

  6. - DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf 240.875.00) por concepto de diferencias del 10% de la participación del 60% del total de azúcar de la zafra 2006-2007.

  7. - CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bsf 499.620,02) por concepto de diferencias en pago de liquidación y venta de azúcar sin autorización, correspondiente al 60% del total de azúcar producida en la zafra 2007-2008.

  8. - NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 95.000,00) por concepto de pago de intereses bancarios que por causa del incumplimiento del contrato por parte del central Azucarero Río Turbio C.A, su representada tuvo que pagar en la zafra 2007-2008 concretándose con este monto parte del daño material causado a su representada.

  9. - TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 389.500.00) por concepto de pago de intereses causados por préstamos bancarios y privados por incumplimiento del contrato por parte del Central Azucarero Río Turbio C.A., su representada tuvo que pagar de la zafra 2006-2007 y 2007-2008 hasta la fecha concretándose con este monto parte del daño material causado a su representada.

  10. - CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 410.000.00) por concepto de reintegro de pérdida sufrida al vender aproximadamente los bienes para poder cumplir con el pago a los acreedores que por causa del incumplimiento del contrato por parte del Central Azucarero Río Turbio C.A, concretándose con este monto parte del daño material causado a su representada.

  11. - Daño Moral causado a su representada DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.5000,.00).

  12. - Daño Moral causado al grupo familiar de los propietarios UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000,000.00).

  13. - Las costas y costos del proceso.

    En la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, la parte accionada opuso de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 y a lo previsto en el articulo 61, ambos del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de litispendencia, y en consecuencia el archivo del expediente y la extinción de la causa. Asimismo señaló que de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que

    cuando una misma causa se hubiere promovido por ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Que la parte actora propuso al mismo tiempo dos demandas idénticas para que fueren distribuidas entre los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., las cuales fueron distribuidas a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia, siendo que en una de ellas, la del Juzgado Primero, produjo una declinatoria del conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Materia Agraria, Tribunal éste que se declaró competente por la materia, con base a una decisión que devino en firme, y luego de lo cual fue declarada la inadmisibilidad de la demanda propuesta, debido a que el actor no procedió a hacer la reforma de la demanda, conforme había sido instado por el Tribunal en decisión previa, para que fuere adaptada al Procedimiento Especial y a los Principios que rigen la Materia Agraria. Que como consecuencia de esa decisión, cuya firmeza fue consecuencia del no ejercicio por la parte interesada de los mecanismos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, que no sólo se produjo una decisión sobre competencia que resultó firme, sino que quedó claramente establecido que el conocimiento de esa causa correspondía a un Tribunal con competencia material diferente, materia que por ser de orden público y que atiende a la garantía del derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, debe conducir a la declaratoria de extinción de la causa y al consecuente archivo del expediente. De igual manera opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la cosa Juzgada, ya que este mismo Tribunal declaró en fecha 04 de febrero de ese mismo año por no subsanar y adecuarse al procedimiento Agrario dentro del termino inadmisible la demanda, auto que quedó definitivamente firme, siendo la inadmisibilidad un presupuesto esencial de validez todo el contenido de los hechos se encuentra juzgado, por lo que no era posible dada dicha declaratoria de inadmisibilidad de la demanda que pudiera volverse a proponerse ya que se encuentra envuelta en el manto de la cosa juzgada y así mismo solicito sea declarado.

    Sobre el fondo de la demanda, negó, rechazó y contradijo la demanda propuesta en contra de su representada, al no ser ciertas las razones de hecho esgrimidas por la actora por no corresponderse con la realidad de los hechos, ni ser procedente el derecho invocado, acción inadecuadamente propuesta, cuyos presupuestos de procedibilidad en forma alguna aparecen acreditados, negó que sea posible en derecho pretender judicialmente dos diferentes obligaciones (contractual y extracontractual) siendo los supuestos de hechos que le dieron origen los mismos. O es responsabilidad contractual o es extracontractual, sólo señalando que los fundamentos de derecho citan ambas es suficiente para determinar la inepta acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente. Que no es cierto que entre las partes hubiese un convenio verbal en donde a la demandante se le entregaría el 60% de la azúcar y su representada se quedaría con el 40% de las cañas arrimadas, ya que ni hubo convenio, ni tampoco se acostumbra a realizarlo. Que se hubiera cancelado alguna

    corrida en azúcar, no le otorga carácter vinculante ni obligante a su representada de cancelar la liquidación de otras cañas en especie, aceptando ciertamente que si hubo pago en especies pero sin tener obligación de cuanto porcentaje era y menos que era 60% del azúcar de su caña arrimada. El acuerdo, si se puede llamar como tal era darle el tratamiento como distribuidor más, darle un cupo para que vendiera azúcar, el cual cancelaría directamente con las corridas que hubiera hecho, pero negó que dicho acuerdo hubiera fijado un piso o un techo, que se hubiera acordado que toda la caña arrimada por sus agricultores ( la demandante no es agricultor, es representante de ellos) fuera obligatoriamente pagada en azúcar. Al contrario, la supervisión y control que es objeto su representada por todos los organismos del estado, ( El S.A.S.A, I.N.D.E.P.A.B.I.S, etc) dificulta o impide dicha práctica, ya que podría cualquier agricultor que arrime caña a su factoría así pedirlo o más bien exigirlo.

    Que la demandante pretende establecer en forma lineal un derecho al 60% del valor del azúcar, como si en dicho negocio no intervinieran distribuidores, ganancias de ellos, vendedores al detal y sus costos. No ellos establecen el precio de venta al consumidor final y en una “simple operación matemática”, suma y divide el precio venta industrial y el del consumidor final entre dos, el cual da el valor que a ello le debió cancelar el azúcar. Igualmente indican como si fuera propiedad de los actores, “venta sin autorización” cuando eso no es negocio de la factoria ni lo es lo realizado por mi representada. Que la forma como se canceló el azúcar y como se liquidan las corridas se encuentran como principio legal, el decreto N: 1.545 de fecha 27 de abril de 1976, sólo que en esa época existía la Distribuidora Venezolana de Azucares quien era el ente encargado de la comercialización de la misma. Actualmente cada ingenio Azucarero realiza dicha gestión en forma directa, siendo parte de los costos, la distribución de las mismas.

    Tal como consta en todas las relaciones de la zafra 2006 y 2007, su representada canceló la totalidad de las corridas por AMILCAR’S REPRESENTACIONES, C.A realizada en su ingenio, bien a través de la entrega de azúcar (el cual se entregaba como un distribuidor más de la empresa) o bien con melaza y por supuesto en dinero efectivo. Dichas liquidaciones y la de azúcar tuvieron como resultado final la suscripción de un convenio de compensación en donde ambas partes señalaron que nada tenían que reclamarse en relación con la zafra 2006-2007, ni por las ventas de azúcar. Dicho convenio que anexó a la presente demanda fue suscrito en agosto del 2007.

    Que en relación a la zafra 2007-2008, la cual producto de los inconvenientes que había producido la venta de azúcar a la empresa, se decidió no seguir vendiéndole azúcar a la empresa Amilcar´s Representaciones C.A, y simplemente liquidarles la caña como cualquier otro cañicultor más, tanto es así que los pagos se hicieron directamente a cañicultores que eran representados por dicha empresa. Al finalizar dicha zafra, se realizó con la empresa finiquito de pago el cual igualmente acompañó en las pruebas en el cual se acredita que nada queda a deber su representada.

    Que con los finiquitos antes señalados, los cuales fueron debidamente suscritos y firmados por representantes de la empresa demandante, su representada nada adeuda a dicha empresa por concepto de las zafras 2006-2007 y 2007-2008, por lo cual la demanda sustentada básicamente por la deuda de éstos dos periodos que fueron incluso documentado, y que nada se adeuda no puede prosperar ya que los supuestos daños derivados del incumplimiento menos nacen al no existir incumplimiento ni obligación pendiente.

    Que por tal razón y motivo, es que niega y contradice la demanda en todas sus partes, niega que su representada le tenga que cancelar por concepto de diferencias suma alguna. 1) Niega y contradice que se le tenga que cancelar la cantidad de Bs 240.875,00 por concepto de diferencia del 10% de la participación del 60% de la zafra 2006-2007, por no ser cierto que se le deba todas las obligaciones de dicha zafra fueron canceladas y existe hasta finiquito con la empresa; 2) Niega y contradice que se le tenga que cancelar la cantidad de Bs. 499.620,02 por concepto de diferencia en pago de liquidación y venta de azúcar sin autorización correspondiente a la zafra 2007-2008, por cuanto no es cierto que existiera dicha obligación de entregar azúcar, que se le deba cualquier obligación o suma alguna, existe igualmente finiquito con la empresa; 3) Niega y contradice que su representada tenga que cancelar la cantidad de Bs. 95.000,00 por concepto de intereses bancarios, que dicha cantidad fuera responsabilidad de su representada y que hubiera habido incumplimiento alguno; 4) Niega y contradice que su representada tenga que cancelar la cantidad de Bs.389.500,00 por concepto de intereses bancarios y privado, que dicha cantidad fuera responsabilidad de su representada y que hubiera habido incumplimiento alguno; 5) Niega y contradice que su representada tenga que cancelar la cantidad de Bs. 410.000,00 por reintegro de perdida sufrida a vender bienes, que tenga alguna responsabilidad por ello, y que sea daño material exigible; 6) Niega y contradice que su representada tenga que cancelar la cantidad de Bs. 2.500.000,00 por daño moral y por ultimo; 7) Niega y contradice que su representada tenga que cancelar la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por daño moral al grupo familiar. Igualmente niega que pueda en primer lugar pedir costos y costas, y esta última (que comprende el primer concepto) que son consecuencia aún vencimiento total no es procedente al no ser procedente en derecho ninguna de las pretensiones del demandante.

    APRECIACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

    En virtud de los hechos narrados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal Agrario pasa analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDANTE

    .-Marcado con la letra “A” original y copias fotostáticas de Registro de Comercio de “AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A”, (Fs. 15 al 67).

    El presente documento, por ser un original y copias fotostáticas de un documento público que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele pleno valor probatorio. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “B” copias fotostáticas de relación de arrime de caña al Central Río Turbio C.A, por parte de AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2006-2007 (Fs. 68 al 115).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento privado que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido en virtud de que se demuestra el arrime de caña hecha al Central Río Turbio C.A, por parte de AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2006-2007. Así se decide.

    .- Marcado con la Letra “C”, copias fotostáticas de relación de despacho de azúcar por cuenta de arrime de caña del Central Río Turbio a AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2006-2007 (Fs. 116 al 119).

    El presente documento, por ser copias fotostáticas de un documento privado que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de totalización de la relación de arrime de caña al Central Río Turbio C.A, por parte de AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2007-2008 (F. 120).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento privado que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “E”, copia fotostática de relación de despacho de azúcar por cuenta de arrime de caña de Central Río Turbio C.A a AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2006-2007 (F. 121).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento privado que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “F”, originales y copias de relación de pagos por cuenta de arrime de caña de Central Río Turbio C.A a AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, durante la zafra 2007-2008 incluyendo recibos de entrega de cheques (Fs. 122 al 153).

    El presente documento, por ser originales y copias simples fotostáticas de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “G”, original de finiquito donde se comprueba las cantidades recibidas por AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, de Central Río Turbio C.A durante la zafra 2007-2008 (F. 154).

    El presente documento, por ser un documento privado y original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido y se le da valor probatorio por ser un documento suscrito entre ambas partes en el cual indica que el Central Azucarero Río Turbio C.A nada le adeuda al cañicultor Amilcar´s Representaciones C.A. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “H”, original de finiquito donde se comprueba las cantidades recibidas por AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A de Central Río Turbio C.A durante la zafra 2006-2007 (F. 155).

    El presente documento, por ser un documento privado y original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido y se le da valor probatorio por ser un documento suscrito entre ambas partes en el cual declaran no haber nada que reclamar. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “I”, copias fotostáticas y originales de notas de entrega de despachos de azúcar por cuenta de arrime de caña de Central Río Turbio C.A, a AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A durante la zafra 2006-2007 (Fs. 156 al 213).

    El presente documento, por ser un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido Así se decide.

    .- Marcados con las letras “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, y “S”, originales y copias de facturas donde se comprueba la compra de azúcar que AMILCAR’S REPRESENTACIONES C.A, hace al Central Río Turbio durante la zafra 2007-2008, donde se comprueba el precio de venta por parte del Central Río Turbio C.A y la compra de producto para cumplir con los clientes (Fs. 214 al 231).

    El presente documento, por ser un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Original de factura signada con el No. 32836 emitida por Central Azucarero Río Turbio C.A a Amilcar´s Representaciones C.A (F. 232)

    El presente documento, por ser un documento privado y en original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Original de factura signada con el No. 08826 emitida por Central Azucarero Río Turbio C.A a Amilcar´s Representaciones C.A (F. 233).

    El presente documento, por ser un documento privado y en original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido .Así se decide.

    .- Original de factura signada con el No. 33325 emitida por Central Azucarero Río Turbio C.A a Amilcar´s Representaciones C.A (F. 234).

    El presente documento, por ser un documento privado y en original que no fue

    impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido Así se decide.

    .- Original de factura signada con el No. 33600 emitida por Central Azucarero Río Turbio C.A a Amilcar´s Representaciones C.A (F. 235).

    El presente documento, por ser un documento privado y en original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Original de factura signada con el No. 36551 emitida por Central Azucarero Río Turbio C.A a Amilcar´s Representaciones C.A (F. 236).

    El presente documento, por ser un documento privado y en original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    Todas las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, tienden a demostrar la existencia de una relación comercial entre Central Azucarero Río Turbio C.A a Amilcar´s Representaciones C.A., sin embargo esta relación no es un hecho controvertido, en virtud de que es aceptado por la parte demandada que si existía una negociación con el demandante. Ahora bien por cuanto tales pruebas documentales no aportan elementos de convicción para determinar que la relación comercial estaba sujeta a un contrato verbal, donde el pago por el arrime de la zafra de caña 2007-2008, debía ser cancelada por Central Azucarero Río Turbio C.A, en especie, este Tribunal valora todas las pruebas documentales promovidas por la parte demandante solo en cuanto a su contenido para demostrar la existencia de la relación comercial entre Central Azucarero Río Turbio C.A y Amilcar´s Representaciones C.A. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDANTE:

    Se pasa a apreciar y valorar las deposiciones de todos y cada uno de los Testigos, de conformidad con los artículos. 477, 478, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

    EL JUEZ: Levante su mano derecha, ciudadana Y.M.N.D.T., jura decir la verdad y nada más que la verdad? TESTIGO: Lo juro. EL JUEZ: Es usted amiga o enemiga de alguna de las partes en este p.d.C.R.T. o Amilcar’s Representaciones?. TESTIGO: Soy cuñada de Amilcar. EL JUEZ: Es cuñada de Amilcar. TESTIGO: Si señor. EL JUEZ: A que se dedica usted?. TESTIGO: Abogada. EL JUEZ: En ejercicio?. TESTIGO: En ejercicio. EL JUEZ: Ha prestado asistencia a Amilcar’s Representaciones?. TESTIGO: Si he prestado asistencia a Amilcar’s representaciones.

    Por cuanto se evidencia que la testigo ciudadana Y.M.D.T.N., es cuñada del demandante, lo cual implica que podría tener interés en las resultas del presente juicio, de conformidad con el articulo 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil, lo declara testigo inhábil para declarar en el presente asunto y en consecuencia no se le da valor probatorio a su testimonio.

    JUEZ: Levante su mano derecha por favor N.L.M.G., jura usted decir la vedad y nada más que la verdad. TESTIGO: Lo juro. EL JUEZ: Es usted amigo o enemigo de alguna de las partes presentes en este proceso. TESTIGO: Amigo de todos, enemigos de nadie. EL JUEZ: Tiene algún interés en venir a declarar. TESTIGO: No, Decir la verdad solo la verdad. EL JUEZ: A que se dedica usted?. TESTIGO: Yo soy Comerciante. EL JUEZ: Comerciante, como comerciante has tenido vinculo comerciales con Amilcar`S Representaciones. TESTIGO: Si es correcto. EL JUEZ: … Tienes relaciones comerciales. TESTIGO: Si correcto claro… no soy enemigo de nadie. EL JUEZ: Profesión. TESTIGO: Técnico superior químico. EL JUEZ: Es la primera vez que viene en calidad de testigo a un Tribunal?. TESTIGO: La primera vez si. EL JUEZ: Tome asiento por favor, si no oyes a los abogados cuando te estén haciendo las preguntas, pide que te repitan esa pregunta otra vez y cuando tu des la respuesta la das de una manera con una voz clara de manera que todos los que estamos aquí podemos oír tu declaración me explique bien, cuando termine la parte actora que tiene tres abogados uno de ellos que el que está haciendo las preguntas hasta el momento es Amado puede ser cualquiera de ellos, termina de dar sus testimonios con las preguntas que considere, se le da el derecho de palabra a J.A.A. …, usted va dar respuestas a las preguntas si tiene dudas en algunas de la preguntas me pide a mi que se la aclare, si me explique bien?. TESTIGO: Totalmente. EL JUEZ: Tiene el derecho de palabra doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (G.C.): Buenos días ciudadano Juez, buenos días Doctor Anzola, buenos días al público presente, usted fue traído a este juicio a efectos de que tiene vinculación y conocimiento de lo que se está debatiendo o lo que se está reclamando, usted podría de manera muy puntual señor Néstor explicarle a este Tribunal y a las partes aquí presentes

    que conocimiento tiene usted de los hechos o que lo trae a usted hasta aquí, que tiene que deponer de entrada en esta sala. TESTIGO: Yo soy uno de los actores de las negociaciones con el Central Azucarero Río Turbio, soy el actor principal tuve el contacto directo con el Central Azucarero Río Turbio a través de la persona del Gerente General el señor R.P. donde se plantea… se plantea lo siguiente yo me dirijo al Central Azucarero Río Turbio Converse con el señor R.P. … señor Ricardo necesito comercializar compra azúcar, el me dice inmediatamente Néstor azúcar ese cupo no te lo puedo entregar a ti porque ya nosotros tenemos nuestros distribuidores ya asignados, entonces yo le digo pero yo soy un ciudadano, necesito comprar tengo el dinero, es decir las políticas comerciales como ustedes la han expuesto para todo el mundo, entonces me dice no puedo hacerlo de esa manera ya tengo cuatro o cinco distribuidores asignados al azúcar, entonces yo le digo cual sería la manera cómo podríamos hacer porque yo tengo conocimiento de la caña de azúcar la idea mía era hacer si yo compro la caña de azúcar en forma de contado cambiando el esquema como paga el central traigo la caña de azúcar, usted la muele y me entrega lo que es el producto de la caña tanto en azúcar como en melaza, entonces él me dice bueno pásamelo por escrito pásame la propuesta y nos sentamos de nuevo, entonces el día que yo voy con la propuesta a sentarme con él a plantearle como se va a dar la situación estaba la persona del departamento agrícola donde yo le explicaba la Empresa Amilcar`s Representaciones la que yo represento también igual que Amilcar estamos en la capacidad de comprar caña de forma de contado para ser arrimada para acá siguiendo las especificaciones de ustedes tanto en toneladas como en grados y luego ustedes hagan proceso en el ingenio azucarero nos entregan el producto terminado tanto en azúcar como en melaza, entonces a ellos le pareció bien es mas tanto es así que ellos tenían déficit de caña, la zona no llenaba las expectativas del central como tal y en entonces yo les propuse atacar la caña de Yaracuy de la zona negra específicamente que fue donde comenzamos las operaciones en donde el cual el Central Azucarero había tenido ciertos inconvenientes en años anteriores por las formas de pago porque estas personas son venezolanos también son un poco fuertes para cobrar y como la forma de pago del Central es bastante dificultosa procedí a ofrecer que yo compraba la caña de esa zona siguiendo las especificaciones del Central trabajando en conjunto con el Departamento Agrícola y sus ingenieros de manera que ellos supieran de donde provenía la caña, a quien se le está cortando la caña y la calidad de la misma, entonces me aceptan el negocio porque ellos vuelvo y repito tenían problemas totales de caña entonces necesitaban traer caña de otro sitio, nosotros entonces se elabora un contrato claro para los cañicultores que se les iba a sacar la caña que se les iba a comprar la caña a todos los cañicultores donde se les indicaba su nombre su cédula el documento de propiedad de sus tierras de manera de garantizar que lo que se esta cortando y lo que se está enviando al Central es totalmente legal y no tienen ningún problema ni nada por el estilo y además se les ponía claro en el documento como era la forma de pago cómo se les iba a cancelar una vez

    arrimado al Central Azucarero siguiendo las especificaciones que daban los tablones que Amilcar`s Representaciones le había otorgado razón por la cual a nosotros nos dieron el numero en el caso del Central Azucarero el numero de cañicultor general que era 2167-7, este 2167-7 a su misma vez estaba dividido en tablones vuelvo repetirlo porque cada tablón representaba cada cañicultor o sea que era una negociación totalmente clara concisa y el Central estaba en entera digamos garantía de la operación que se estaba llevando, nosotros comenzamos al proceso, comenzamos a mandar la caña al transcurso de los quince días de acuerdo a la liquidación de la semana, porque ellos lo liquidaban a la semana nos daban el resultado del arrime de la semana a los dos o tres días nos liquidaban la azúcar origen de ese arrime de esa semana, nosotros inmediatamente retirábamos la azúcar vendíamos la azúcar como debe ser y cancelábamos a los cañicultores en tiempo establecido para ello, originando porque cabe decirlo acá que cuando nosotros antes de comprar la caña de forma de contados a estos cañicultores la zona de Yaracuy estaba bastante retraída a nivel económica o sea estaba digamos quebrada en su totalidad inmediatamente que nosotros comenzamos hacer los pagos la zona comenzó otra vez a su auge los cañicultores podían en su momento asistir su caña para que luego el año siguiente bajo la misma fecha pudiera ser entregada la caña a la empresa de la misma manera porque le estábamos haciendo un contrato no del momento sino para los subsiguientes años porque la caña cabe decirlo dura 12 meses para que este apta para el corte de la misma donde regula la cantidad de azúcar necesaria entonces nosotros garantizamos con esto cómprale la caña cancelársela que ellos democráticamente pudieran con su dinero … fertilizarla a tiempo y el resto del dinero que le quedaba era para su condición social nosotros en ningún momento a los cañicultores, en ese contrato respetamos su condición de ser humano principalmente ya que nosotros por lo menos mi persona veía que el Central Azucarero estaba en su condición de pagar la famosa corrida estaba violando el derecho de los cañicultores … por que porque son 12 meses para que la caña este apta para el corte de la misma y se puede decir se lo hablo con toda la sinceridad 12 meses que por parte, parte en el mismo año los cañicultores recibían parte del dinero o sea este es un negocio que si usted lo ve en su … desde el inicio de la siembra hasta la culminación de cancelar esa misma siembra se duraba 2 años por eso el esquema ante Amilcar`s Representaciones lo cambiamos y eso hizo realidad que la caña mejorara y que los cañicultores estuvieran contentos y que recibieran su dinero en el momento en que lo tenían que recibir completo no por parte no por corrida ni recorrida. Ahora viene la parte comercial es de saber para todos que para poder comprar azúcar en el Central Azucarero Río Turbio específicamente que estamos conversando había que prepagarla, hay que prepagarla hoy por hoy hay que prepagarla, prepagarla significa pagarla con anticipación entonces que decíamos nosotros, señores si los cañicultores en el caso de a.r. vendía su caña sacaba su azúcar y le pagaba a los cañicultores en su totalidad, por qué razón el Central Azucarero que vendía la azúcar en forma prepagada

    no le pagaba a los cañicultores a tiempo entonces cuando vamos a visión de campo vemos que todos los campos donde era sometido el cañicultor a esa famosa corrida los campos estaban desapareciendo había menos caña, la caña de menor calidad bueno se fue desapareciendo totalmente en vista de estos hubieron muchas notificaciones entrevistas en los periódicos le echaban la culpa al gobierno, no señor la culpa no era exactamente del gobierno la culpa… del central azucarero que no le paga a tiempo a los cañicultores para que los cañicultores en su pleno derecho puedan … vivir de esa caña entonces los obligaba porque los obligaba a caer en prestamista de campo para poder subsistir entonces cuando el Central Azucarero … pagaba la famosa corrida entonces resulta ser que los cañicultores recibían el dinero y le pagaban a este señor de campo que lo necesitaban para vivir y para abonar la caña y quedaban debiendo eso es totalmente ilógico para Amilcar’s Representaciones nosotros que somos una empresa comercial pero no es que vamos a ir contra la parte social. EL JUEZ: Perdona que te interrumpa, por qué dices nosotros convenimos, hicimos, trabajamos fuimos actores principales que relación tiene tu con Amilcar`S Representaciones?. TESTIGO: Es que yo soy el Gerente General de Amilcar`s Representaciones.

    Vista la declaración del ciudadano N.L.M., en la cual manifiesta que es Gerente General de Amilcar`s Representaciones, parte demandante en la presente causa, este Tribunal por considerar que existe un evidente y claro interés del testigo en las resultas del presente juicio, de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, se declara testigo inhábil para declarar en el presente asunto y en consecuencia no se le da valor probatorio a su testimonio.

    EL JUEZ: Levante su mano derecha por favor. ¿Jura usted decir la verdad, nada más que la verdad? TESTIGO P.P.G.C.: Siempre he dicho la verdad para la G.d.D.. EL JUEZ: Muy bien, ¿Es usted amigo o enemigo de algunas de las partes? TESTIGO:¿Ahh? EL JUEZ: ¿Es usted amigo o enemigo de algunas de las partes? TESTIGO: Yo no tengo enemigos. EL JUEZ: No tiene, ¿y amigos? TESTIGO: Yo soy amigo del todo el m.E.J.: Y Usted tiene relaciones comerciales con el ciudadano Amilcar… TESTIGO: Ese es mi hermanito. EL JUEZ: ¿Su hermano? TESTIGO: Si, de C.J.E.J.: ok, ¿cristiano? TESTIGO: Si, señor pa¨ la g.d.d.. EL JUEZ: Tome asiento. La parte que le está ofreciendo en calidad de testimonio va hacer unas preguntas… fíjese bien él va a formular de viva voz las preguntas, que usted si no entiende las preguntas me pide a mi que se las aclare, debe dar una respuesta cuando corresponda a cada pregunta de manera clara, en forma tal que todas las personas que estemos aquí, que estamos en este momento van a oír su respuesta, cuando los abogados que no solamente Almao… el amigo y el otro compañero … formulen las preguntas que a ellos bien consideren se genera un acto, que se

    llama acto de Repregunta, pero ese acto lo encabeza es la parte contraria, en este caso es la parte representada por el… igualmente de manera verbal va hacer las preguntas, si no entiende las preguntas … ¿porqué es importante explicarle usted esto? Que no esta familiarizado en el desarrollo dentro del proceso…¿ o si esta? TESTIGO: No, yo lo que se… pero de la audiencia se que estaba pendiente, pero no se más nada. EL JUEZ: Ah ok, Yo no le hablaba de eso, me refería sino al desarrollo de cómo se debate el proceso, por eso que es una persona bastante elocuente, pues con sus respuestas entonces se le da el derecho de palabra al doctor Amado ¿usted la va a pedir? Debe formular las preguntas a viva voz. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): Buenos días Señor Pedro muchas gracias por haber venido, usted, tiene conocimiento de la situación económica por la que ha pasado el señor Amilcar, que es nuestro Representado en el juicio, cómo tiene usted conocimiento de la situación? ¿Como ha ayudado usted apaliar esa situación? TESTIGO: Que si la conozco, bastante, ese no se ha muerto por la gracia de dios, ha estado con él verdaderamente, si, mucho, el perdió todo y yo le ayudo, perdóneme dios me ha dado la gracia y me ha empujado a que le meta la mano, hasta el día de hoy, sin importarme lo que tenga que perder, pero si me toca hacerlo, lo vuelvo hacer, porque el es un hombre justo, lo conozco hace muchos años, muchos años y ha perdido todo, él quedó en la calle, esta comiendo por la gracia de dios, porque los hermanos lo ayudan y dios a veces me provee a mi también y lo ayudo, ese no tiene, se quedó en la calle completamente, sin casa, sin carro. EL JUEZ:¿Usted le ha prestado dinero a Amilcar? TESTIGO: Si EL JUEZ:¿Cuanto le prestó? TESTIGO: ¿Cuanto? Ya va a ver ya, aquí cargo un papel EL JUEZ: … dígame el monto, no use el papel, dígame el monto. TESTIGO: Casi mil palitos, ochocientos cincuenta y pico fuera de una casa, una casa que le di para que viviera y se la quitaron los acreedores de ñapa yo le preste ochocientos cincuenta y pico de millones. EL JUEZ: Aja. TESTIGO: Para pagar a unos cañicultores que los cargabas era arriados, 40 cañicultores. EL JUEZ: 40 cañicultores TESTIGO: Más de 40 cañicultores, más de un autobús lleno era y cuando dios me hizo sentir le presté, le di la plata, le fui dando para que pagara todo lo que fue luz y después el quedo en la calle. EL JUEZ: Usted me dijo ahorita que le dio una casa, también. TESTIGO: La casa de el no es mía pues, entonces… para que no quedara en la calle le di una casa y el se la quitó, tuve que darle otra casa, ¿como lo iba a dejar en la calle? No, líbreme dios, se quedo sin casa sin nada, la casa que el tiene es mía, es mía pero yo no se la voy a quitar. EL JUEZ:¿Como llegó esa operación a ser la casa de él a ser suya? TESTIGO: Porque él me debía más de cuatrocientos y pico de millones, pero entonces hipotecó la casa de papa para pagarle a los cañicultores y entonces como quedo en la calle porque nadie le pagaba, la gente del Central le debía un poco de plata y no le pagaban y los cañicultores lo cargaban arriado, entonces el hipotecó el edificio, después que hipotecó el edificio entonces no tiene con que pagar y un día vengo yo a las cinco de la tarde manejando la camioneta el señor me empieza a sentir que el hermano Amilcar tiene esto y esto, yo le dije señor eso es mucha plata, yo hablando

    con el señor, orando. EL JUEZ:¿El es hermano cristiano? TESTIGO: Si, el es hermano cristiano, y entonces hacerme sentir y la agropecuaria no es tuya esa te la di yo, ay señor perdone si es verdad entonces le dije encárguese usted, pues encárguese usted, a las 7:30 de la mañana al siguiente día yo llegue a las nueve de la noche, llegue, oré y me acosté en la mañana del siguiente día recibo la llamada de la mamá de el.. Don Pedro y yo dije ay por aquí viene la cosa, Don Pedro mire usted sabe porque perdió esta casa… yo le dije si hermana yo se ya el señor me dijo ya que me encargara de eso y me encargue por la gracia y la misericordia de dios de pagar el edificio en el Banco Provincial, aquí lo tengo cheque por cheque EL JUEZ:¿Y usted tenía esa cantidad de dinero? TESTIGO: La pague toda… La pague toda en el banco, el me dio la casa en garantía que es mi casa ahorita, pero que yo le digo a el quien me la va a cuidar si ahorita… se la quitan a uno los inquilinos y él no me la va a quitar, si me la quita es un ladrón y el no se va a ir… el no me la va a quitar a mi. Allá esta viviendo ahí… dios ahogue su justicia, dios tiene que hacer justicia porque tenemos nuestro abogado el señor Jesucristo y entonces la tengo, la tengo la casa de el… esperando que dios hace justicia para recuperar la platica. EL JUEZ:¿Usted piensa que va a mejorar? TESTIGO: Yo mejore con el proyecto de la palabra pura sin… creo mi señor Jesucristo mi redentor y mi salvador mi ayudador, mi consolador, dios es la g.J.: ¿Cual es el sitio que usted más frecuenta? TESTIGO: Acá ahí, atrás de la iglesia… de la Av Libertador detrás de Salcar´s, la Toyota. EL JUEZ:¿Y como se llama el pastor de esa iglesia? TESTIGO: El hermano Marco… EL JUEZ:¿Usted es devoto de la f.c.? TESTIGO: Yo soy cristiano y creo que la Biblia es dios EL JUEZ: A.R. ¿tuvo problemas con los cañicultores? ¿Usted dijo 40? TESTIGO: Es que ellos no los mataron porque dios metió su mano. EL JUEZ:¿Eso fue cuando? TESTIGO: Como en el 2008 creo que fue eso, hace más de 3 años. EL JUEZ:¿El 8 de que? TESTIGO: De este año, 2008. EL JUEZ: Cuando usted dice ¿8 de agosto?, Dígame TESTIGO: No, yo le digo justamente que eso ocurrió hace 3 años, pero si yo le busco la computadora. EL JUEZ: Quería saber si tenía conocimiento de la fecha… TESTIGO: Claro, es que me daba lastima todo los días… que cargábamos los dos orándole al señor que lo ayudara… lo que el ha pasado no se lo deseo a nadie ¿sabe? A nadie, nadie solamente la gracia de dios lo ha sostenido a él y a su familia, que son una excelente familia. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (G.C.): Señor Pedro, tratando de ser mas preciso, ¿cuanto dinero le ha prestado usted al señor Ramírez? TESTIGO: Sin la casa, sin la casa ochocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y tres con veintisiete. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): Ese dinero, ¿usted hizo un contrato con él, eso lo escribieron usted, le giró cheques, usted pagó al banco? ¿Como le prestó usted esa plata? TESTIGO: Mire, yo le voy a detallar un poquito, hay hombres en la calle todavía, hombre de palabras todavía, hombre de palabra, mi comercio y el hermano Amilcar es igual trabajamos lo que es las veces por palabras yo tengo un cliente que lo podemos

    llamar V.V., tengo más de 14 años trabajando con él no se donde queda el fundo, no lo conozco a él y nos fiamos mercancía por cantidades … por palabra así es con el hermano Amilcar de palabra pero si están todos los cheques que les di y está el banco que

    puede corroborar cheques por cheque, depósitos por depósitos de lo que yo le di a él, pero que yo haya hecho un contrato por palabra es que la palabra es lo que vale, si el hombre no tiene palabra no sirve pa nada. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): La garantía que el le da es la casa de él, ¿es de palabra también? TESTIGO: Si, de palabra. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): ¿Como le dice usted a el? TESTIGO: Dice el hermano P.P., estoy hasta el cuello, entonces el estaba hasta el cuello, ahí esta mi casa en garantía, me la dio fui con mi esposa porque antes de eso hable con mi esposa fuimos allá y mi esposa habló con la esposa de él y hablamos todos allá y quedó la casa en garantía por el dinero que le estaba dando APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): Y esa otra casa que usted le dio, fue porque quiso? TESTIGO: Porque cuando le di la casa yo la iba a vender para recuperar dinero porque era mucha plata y había quedado ya en la camilla, entonces yo dije que si vendo la casa, va a quedar esta casa, va quedar la otra y la otra donde iba a vivir pues, entonces le di una casa en la Villa Crepuscular para que viviera pero mientras estábamos en eso llegó otro acreedor mire le quito la casa, entonces ahora como vendo la casa y como salgo de ahí. EL JUEZ: … ¿la casa de la Villa Crepuscular es suya también? TESTIGO: Era mía. EL JUEZ:¿y usted se la vendió a él? TESTIGO: Se la entregue a él para que viviera. EL JUEZ: Pero cuando dice vender, existe es un traspaso? TESTIGO: No. de palabra. EL JUEZ: Pero cuando dice que un acreedor ¿es de él? TESTIGO: A bueno ahí si se la pasaron a ellos, al acreedor, él le debía una plata al acreedor EL JUEZ: entonces ¿como un bien tuyo pasa a manos del acreedor? TESTIGO: No, porque ahí si se hizo el traspaso. EL JUEZ: porque si no, no se relaciona una cosa con otra. TESTIGO: No, no ahí si, ahí si ya se le entregamos al otro señor por cierto porque este, este lo cargaba cargado y entonces cuando yo digo na, otra vez sin casa y ahora hermano Amilcar como va hacer eso ¿aja que hago? y nosotros lo que preferimos vivir debajo de un puente pero no deberle nada a nadie preferimos estar andar es la verdad, eso es muy fuerte verdad. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.):dígame una cosa señor Pedro, cuando pasa toda esta debacle económica y comercial inclusive no, que usted dice que el Señor Amilcar ¿Cómo cree que delante de los demás comerciantes, delante del gremio de personas donde el se desenvuelve? EL JUEZ: Por un lado quedó bien parado porque él le pago a todos los cañicultores, por otro lado quedó en la calle el nombre de el quedó bien, le quedo debiendo a varias personas al italiano, a Oscar verdad y a mi, pero les pago a todos quedó bien porque les pago, pero quedó en la calle que todavía si el llega… la gente lo vuelve aceptar otra vez porque sabe que paga y el prefiere andar a pie a que andar y quedarle debiendo a alguien, nosotros preferimos andar a pie antes que de cargar una cosa

    por ahí un buen carro y deber a la gente? No, eso es falsedad. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): además de los préstamos que usted le hizo, ¿el señor Amilcar tuvo que vender bienes, vendió carros? ¿Vendió...? ¿Que usted

    conoce? TESTIGO: Claro, la camioneta, los dos galpones, dos galpones que estaban levantaditos perdió el shock con los dos galponcitos vendiendo allá, con un contrato de pollina que hizo y una gandola, el salio de el, camioneta, los galpones, toda la mercancía, la casa, no vendió la ropa porque era lo que tenia… dos galpones vendidos con mercancía tuvo que salir de todo eso y la gandola tuvo que salir de la gandola y la camioneta también pa arriba y pa abajo y la casa que esta ahí… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (A.C.): Señor pedro en palabras suyas, no queremos usar palabras técnicas ¿usted sabe lo que es la carraplana ? …. Usted podría decir que el Señor Amilcar luego del negocio con el Central quedó en la carraplana? TESTIGO: En la súper carraplana y me llevó a mi también casi a la carraplana y le quedó debiendo a unos amigos míos también porque quedó, que mas iba hacer mas bien yo… la cerca por eso el quedó completamente sin nada … dios es testigo y el día del juicio repito y diré mis palabras y de aquí a el día de juicio dios va a ver este video cada uno nos vamos a dar cuenta de esto. EL JUEZ: lo esta viendo en este momento que se está realizando el acto, ¿usted declara impuesto sobre la renta? TESTIGO: Si. EL JUEZ:¿Cuanto fue el monto de pago de impuesto? TESTIGO: Yo ahorita no me acuerdo, pero si quiere llamo a la Secretaria. EL JUEZ:¿Pero usted cumple con eso? TESTIGO: Si, yo si. EL JUEZ: Y usted cuando dice que esa situación de A.R. lo afectó a usted personalmente económicamente ¿porque usted agorreo al compañero? TESTIGO: Claro no le di de mi capital pues, y si me toca volverlo hacer lo vuelvo hacer porque es un hombre justo. EL JUEZ: Y usted quedó en la tablita. TESTIGO: Quede Casi en la tablita o sea, porque dios me ayudó y me está ayudando porque tengo 6 muchachos y la oración del señor me ayudó y ahí voy otra vez, tuve que vender varias cosas. EL JUEZ: O sea, si A.R. recibiera una remuneración, ¿usted tendría interés en que le efectuara el pago? … TESTIGO: ¿Si me pagara a mi? Si yo recibiera plata, claro… en este juicio, claro esa plata es mía si no se la quiere pagar el Central ese guaro pegado codo a codo pero esa plata es mía y con intereses, ahí hay intereses es el demandante ¿sabes? 2% pa mi y 3%... EL JUEZ: Muchas gracias por su participación.

    Vista la declaración del ciudadano P.P.G.C., este Tribunal por considerar que existe un evidente y claro interés del testigo en las resultas del presente juicio, debido al grado de amistad existente entre ellos, de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo declara testigo inhábil para declarar en el presente asunto y en consecuencia no le da valor probatorio a su testimonio.

    DE LA VALORACION A LA INSPECCION JUDICIAL:

    Respecto a la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo, en fecha 28 de febrero del 2013, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto integro de dicho acto, a los fines de apreciar todos y cada uno de los particulares promovidos y evacuados, la cual es del tenor siguiente:

    (…) En el día de hoy 28 de Febrero de 2013, siendo la hora y fecha señalada, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conformado por la Jueza Abogada A.A., la Secretaria Abogada Selenis Hernández, y el Asistente del Tribunal M.G., con la finalidad de practicar inspección Judicial, acordada en auto de fecha 20 de febrero del presente año, igualmente está presente el Abogado J.C.L.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.991.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.358, apoderado judicial de la parte demandante, a un local comercial ubicado en la Avenida F.J., frente a Agropatria Quibor, antiguo Agroisleña, encontrándose en este momento una Arepera Venezuela a los fines de dejar constancia de lo solicitado en el exhorto: Fuimos recibidos por la ciudadana R.E.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.373.226, la cual nos manifestó tener dos años alquilada en el mismo con su negocio de arepa y que anteriormente estuvo una Iglesia Evangélica y antes de ellos se encontraba en este Local, un negocio de nombre Amilcar´s Representaciones que vendían granos, azúcar y alimentos para animales. Cumplida la misión y siendo las 10:00 am se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural. Conformes firman.(…) (subrayado del Tribunal)

    En cuanto a la Inspección Judicial evacuada, este Tribunal por considerar que la misma no aporta elementos probatorios que coadyuven a dar solución al presente litigio, aprecia la misma, más no le da valor probatorio. Así se decide.

    PRUEBA DE EXPERTICIA: En cuanto a esta prueba, este Tribunal no la aprecia ni le da valor probatorio en virtud de que la misma una vez que fue admitida y fijada la oportunidad para su evacuación, fue desistida por su promovente y declarada su procedencia a tal desistimiento por este Juzgador. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDADA:

    Con el mismo análisis técnico-jurídico anterior y amparado en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a Apreciar y Valorar las pruebas documentales, de la siguiente manera:

    .-Marcado con la letra “A”, original de convenio de compensación de la zafra 2006-2007 (Fs.596 al 600).

    El presente documento, por ser un documento privado y original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido y se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    .- Marcado con la letra “B”, original de Finiquito de Pago (Fs. 601 al 603).

    El presente documento, por ser un documento privado y original que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en cuanto a su contenido y se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes promovida y evacuada por la parte demandada que riela en los folios 669 al 1179, este Tribunal las aprecia y las valora en su contenido en virtud de que las mismas tienden a demostrar el precio regulado del azúcar para el año 2006-2007, 2007-2008, empero esta prueba de informes solo ilustra a este Juzgador sobre el precio regulado del azúcar, específicamente de los folios 1188 al 1189 y 1387 al 1390, y de la forma de pago a los cañicultores por sus arrimes de caña al Central, más no aportan elementos de convicción para quien aquí decide, respecto a la pretensión del demandante, cual es la de exigir al demandado el cumplimiento de una obligación establecida en un contrato verbal, obligación que a juicio de este Tribunal no fue demostrada. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDADA:

    Se pasa a apreciar y valorar las deposiciones de todos y cada uno de los Testigos, de conformidad con los artículos. 477, 478, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

    EL JUEZ: Se renovó la audiencia, para darle continuidad a la misma, se ha recibido este testigo ofrecido por la parte demandada, la Ciudadana V.P.F., levante su mano derecha, ¿jura usted decir la verdad y nada más que la verdad? TESTIGO: Lo juro. EL JUEZ: ¿es usted amiga o enemiga de algunas de las partes? ¿O del Central Azucarero o de A.R.? TESTIGO: Amiga… EL JUEZ: ¿Tiene algún interés en venir a declarar? TESTIGO: ¿Interés? … le venia a explicar lo que usted… EL JUEZ: ¿Es la primera vez que comparece en calidad de testigo ante un Tribunal? TESTIGO: Si EL JUEZ: De la vuelta, si quiere se sienta, este es el Doctor J.A.A.?. TESTIGO: Si EL JUEZ: Tiene el derecho de palabra el Doctor Anzola. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (JOSE A.A.): Buenos días, ¿Cuál es su cargo dentro de la empresa? TESTIGO: Administrador de gestiones y liquidador de materia prima.

    Vista la declaración de la ciudadana V.P.F., este Tribunal por considerar que entre la testigo y el demandado existe una relación laboral que pudiese poner en tela de juicio la imparcialidad de su declaración, por existir interés de esta en las resultas del presente juicio, debido a que el demandado es empleador o patrono de la testigo, de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo declara testigo inhábil para declarar en el presente asunto y en consecuencia no se le da valor probatorio a su testimonio.

    CONCLUSIONES PROBATORIAS

    De la Prueba de las Obligaciones y de su extinción

    Artículo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. CCo. 124 y ss.; CPC.12,288 y ss.

    La prueba es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Tiende a la persuasión o convencimiento que debe producir en el Juez llamado a resolver sobre lo planteado y discutido en el juicio. Para el Derecho Procesal, la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas.

    La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis; así, al demandante toca la prueba de los hechos que él alega, según el conocido aforismo del jurisconsulto Paulo: incumbit probatio qui dicit, non qui negat; o sea, que incumbe probar a quien afirma la

    existencia de un hecho, no a quien lo niegue; más al demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho: reus in excipiendo fit actor; al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción; este principio se armoniza con el primero, y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente

    Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

    . “La prueba otorga la convicción al Juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el Juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El Juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados” (ARMIENTA CALDERON).

    La prueba debe ser pertinente, en el sentido de que debe haber una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio. Si el hecho no tiene que ver con el supuesto normativo de las reglas legales que dirimen la controversia, la prueba es impertinente.

    Todas las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, tienden a demostrar la existencia de una relación jurídica entre Central Azucarero Río Turbio C.A y Amilcar´s Representaciones C.A, sin embargo esta relación no es un hecho controvertido, en virtud de que es aceptado por la parte demandada que sí existía una negociación con el demandante. Ahora bien por cuanto tales pruebas documentales no aportan elementos de convicción para determinar que tal relación estaba sujeta a un contrato verbal, donde el pago por el arrime de la zafra de caña 2007-2008, debía ser cancelada por Central Azucarero Río Turbio C.A, en especie, este Tribunal valora todas las pruebas documentales promovidas por la parte demandante solo en cuanto a su contenido para demostrar la existencia de la relación jurídica entre Central Azucarero Río Turbio C.A y Amilcar´s Representaciones C.A.

    Las pruebas aportadas por el demandante no fueron convincentes para que este Tribunal considere que fue probada su pretensión, por su parte, la demandada promovió dos documentos privados (finiquitos de pago y compensación) suscritos por las partes, es decir por Representaciones Amilcar´s C.A y Central Azucarero Río Turbio C.A., en el cual ambos manifiestan no tener nada que reclamarse por ningún concepto, con ocasión del arrime de las zafras de caña de azúcar correspondiente a los años 2006-2007, y 2007-2008, firmando conformes.

    En cuanto a los testigos promovidos y evacuados por las partes, es notorio para este Juzgador el interés que éstos manifestaron en las resultas del juicio, bien por amistad, por parentesco, por dependencia laboral con sus promoventes, lo cual quedó bien establecido en la valoración respectiva, clasificándose como testigos inhábiles a tenor de los dispuesto en los articulo 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil.

    En lo que respecta a la experticia, quedó sentado claramente en el expediente el desistimiento de la misma por parte de su promovente.

    En consecuencia y con fundamento en todo el acervo probatorio, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador Agrario, por considerar que a su juicio no existe plena prueba de los hechos alegados por el demandante en su libelo de demanda, debe imperiosamente declarar sin lugar la presente demanda: Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la alegación de incompetencia de este tribunal por la materia para conocer el presente asunto, hecha por la parte demandada en la audiencia oral y probatoria. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la EMPRESA AMILCAR´S REPRESENTACIONES CA en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO RÍO TURBIO C.A., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez, La Secretaria,

    (FDO) (FDO)

    Abg. A.E.B. A Abg. N.M.H.M.

    AEBA/NMHM/mcg.-

    Siendo las ___________ de la mañana, se publicó la anterior decisión

    La Secretaria,

    __________________

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