Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 3 de febrero de 2012

201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000468

PARTE ACTORA: A.J. TORRES L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.R.

DEMANDADA: TRANSPORTE HERBICA, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. J.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hoy, viernes 3 de febrero de 2012, comparecen las partes, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano A.J. TORRES L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.074; en contra de la sociedad mercantil: TRANSPORTE HERBICA, C.A.. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el demandante A.J. TORRES L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.074,; compareció el abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 37.176; por la parte demandada TRANSPORTE HERBICA, C.A, comparece el abogado en ejercicio J.V.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.721; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; y manifiestan al tribunal su intención de realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado. Este Tribunal conforme a lo expuesto, procede a revisar la transacción propuesta. Se subsume el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentó intentó el ciudadano A.J. TORRES L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.074; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada TRANSPORTE HERBICA, C.A, comparece el abogado en ejercicio J.V.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.721, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” en los términos previstos en el escrito libelar; es decir 3 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 ambos; fecha del despedido injustificadamente, ejerciendo el cargo de CHOFER DE 30 TONELADAS, con un salario básico de Bs.F. 79,38; un salario normal de Bs. F. 179,26; y un salario integral de Bs. F. 193,79, por lo que reclama un total entre los dos demandantes de Bs. F. 83.238,80, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”

TERCERA

“LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. F. 12.000,00; el cual paga a la firma de la presente transacción, mediante cheque al trabajador, signado con los N° 30613304, cuenta corriente N° 0105 0253 53 1253004382, del Banco Mercantil, a la orden de A.T., el cual recibe en este acto a su entera satisfacción, el apoderado actor. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo: Preaviso, antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, examen medico, intereses sobre las prestaciones, intereses de mora, la indexación judicial y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EXTRABAJADORESn contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la entrega de las cantidades de dinero, mediante dos (2) cheques; N° 0115 0072 29 1000199566, del Banco Exterior, a favor del ciudadano A.J. TORRES L., por la cantidad de Bs.F. 12.000,00; cheque este que recibe el apoderado actor; y este tribunal evidencia que el apoderado actor J.R., tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como corre al folio 8 del asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 2:30 p.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. M.S.M..

EL EXTRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

E.Y. NAAR GUERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA ACC,

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2011-000468

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