Decisión nº PJ0252011000416 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoLiquidación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2011

201º y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000416

ASUNTO: FP02-S-2009-004003

Vista la anterior solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal y sus recaudos anexos; presentada por la ciudadana L.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.172.528, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.528 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: A.J.R.V. y A.R.M.E., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-5.994.085 y V-8.462.743, respectivamente y de este domicilio.

Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2007-004722 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos antes identificados y, efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito inserto a los folios uno (01) al tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.T.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L.d.C.

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