Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001025

ASUNTO : KP01-P-2009-001025

Visto el escrito suscrito por el Abogado A.V.L. mediante el que solicita a este Tribunal se ordene al Ministerio Público la práctica de una serie de diligencias, como investigación preliminar con el objeto de presentar acusación contra la ciudadana M.V. por la presunta comisión del delito EMISION DE HECHO SIN PROVISION DE FONDO previsto en el artículo 494 del Código de Comercio Vigente, contra quien presentará posteriormente una acusación privada, quien decide observa:

Asienta el precitado abogado en su escrito que en fecha 09.10.2008 recibió el ciudadano J.A.C.B. de manos de la ciudadana M.V. un titulo valor constituido por un cheque librado contra el Banco Central B.U signado con el N° 92-11438537 con el cual pretendió cumplir una obligación de pago constituida en atención a la venta de una mercancía agrícola que produjo con sacrificio y arduo trabajo rural ,una vez llegada la fecha de cobro y an confiando en la buena fe mercantil del deudor me dirigí al banco a hacer efectivo el cobro de los mismos, siendo informados por la institución bancaria correspondiente que el cheque fue emitido sin tener fondos suficientes en la cuenta corriente a la cual pertenece, sugiriendo el Banco “dirigirse al girador”. Una vez ubicado el girador y después de procurar una entrevista personal con esta o vía telefónica, pudo entender que era imposible la comunicación y mucho menos un acuerdo amistoso por lo que forzosamente se vio en la obligación de interponer la acción penal ante el evidente fraude a que fue objeto

A los fines de interponer formal acusación privada una vez que tenga en mi poder las diligencias de la investigación previas que solicita en esta oportunidad las cuales son las siguientes:

1) La Practica de una experticia de autenticidad o falsedad del cheque consignado en original en este acto y que goza de las siguientes características de identificación N° 92-11438537 del Banco Central BU perteneciente a la cuenta corriente N° 0158-0011-99-01110115078

2) Inspección en cualquiera de las sedes del Banco Central BU y se requiera información autorizada , de la identificación completa de la cuenta corriente N°0158-0011-99-0111015078, la identificación de la persona titular de la misma y los fondos disponibles para el nueve (9) de octubre del año 2008

Siendo las diligencias necesarias para la interposición de la acción correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal Quinto de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal ordena al Ministerio Público la realización de las diligencias antes señaladas. Notifíquese a las partes.REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG A.O.M.

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EL SECRETARIO,

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