Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 10 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000368

SOLICITANTES: ABG. YASNELA M.L., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA (1°), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando por petición de los ciudadanos A.S.Y.A. Y MAIRELYS G.C.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.859.658 y V-10.368.303.

Adolescentes y Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Abg. YASNELA M.L., Dedfensora Pública Primera (1°), adscrita al Sistema autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos A.S.Y.A. y MAIRELYS G.C.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.859.658 y V-10.368.303, en beneficio de los Adolescentes y niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de mayo de 2009, los ciudadanos A.S.Y.A. y MAIRELYS G.C.V., antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los Adolescentes y niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, , en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: “el ciudadano A.S.Y.A., ofrece en este acto aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,OO) mensuales, para gastos de manutención, los cuales solicito se descuenten por nómina todos los 25 de cada mes y sean depositados en la Cuenta de ahorro que a bien ordene el Tribunal aperturar, en relación a los gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos, la madre entregará recipes y facturas de compra de medicinas así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos, el padre aportará la cuota extra de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1500,00), para cubrir los gastos de útiles escolares que serán descontados para el día 25 de junio del presente año y los uniformes escolares serán asumidos por la madre y para el día 25 de Noviembre ofrece aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2000,00), para cubrir los gastos que se generen en el mes de diciembre para sus estrenos del día 24 de Diciembre, la madre aportará los gastos de estrenos del día 31 de Diciembre, dichos aportes solicito sean descontados directamente por nómina y por ello debe oficiarse a Recursos Humanos de la Zona Educativa de este estado, por ser obrero educacional de la Escuela Básica A.R., ubicada en la avenida La Patria, entre las avenidas 9 y 10, así mismo se solicita de conformidad con el artículo 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. Presente la ciudadana MAIRELYS G.C.V., manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el ciudadano, A.S.Y.A.. Ambas partes solicitan al Tribunal del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea Homologada la presente acta”.

Líbrese Oficio.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en este acuerdo.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2009.

La Jueza,

Abg. S.H.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-H-2009-000368

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