Decisión nº PJ0062012000115 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001060

PARTE ACTORA: AMILEIDIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.076.378.

APODERADO JUDICIAL: C.F. y J.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 137.991 y 167.441. (Poder folios 42 al 46)

PARTE DEMANDADA: MATERIALES Y BLOQUERIA LA ENCRUCIJADA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: W.G. y J.T., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 43.752 y 113.948. (Poder folios 48 al 56)

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Noviembre de 2012, comparecen por ante este despacho la ciudadana AMILEIDIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.076.378 debidamente representada por los ciudadanos C.F. y J.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 137.991 y 167.441, parte actora en el presente proceso; y por la otra el ciudadano W.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.752, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa MATERIALES Y BLOQUERIA LA ENCRUCIJADA, C.A., actuando en su condición de parte demandada en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la accionante AMILEIDIS MARCANO la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 45.000,00) comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero en este acto en cheque Nº 75050191 a nombre de la trabajadora por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 45.000,00). Seguidamente, la ciudadana AMILEIDIS MARCANO, debidamente asistida por los abogados C.F. y J.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 137.991 y 167.441, parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario el cual se encuentra identificado con el numero Nº 75050191 de fecha 16/11/2012 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 45.000,00), girado a nombre de la trabajadora, contra el Banco EXTERIOR, de la cuenta Nº 0115-0071-41-0710019373, a nombre de LA DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia que las parte3s dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR