Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 18 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000028

ASUNTO : YL01-P-2003-000028

BENEFICIO DE L.C.

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: WALDROP B.M., titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.078.688

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensores Público: Abg. E.R.Q., Defensor Público Segundo Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

Delito: DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD COMO COOPERAR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 99 y 278 del Código Penal Venezolano.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con el penado: WALDROP B.M., titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.078.688, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio L.C., en tal sentido observa este Tribunal que visto el tiempo transcurrido desde la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, le corresponde por Ley a la referida penada, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con los Artículos 479 Numeral 1º, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 61 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente. Por cuanto la referida penada le corresponde el Beneficio de BENEFICIO L.C., por haber cumplido la mitad de la pena (1/2) de la pena, en consecuencia revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere las disposiciones Up – Supra señaladas, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO L.C., en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha Veinte 20 de Agosto del 2003 este Tribunal de Ejecución celebro el acto de Imposición del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, ya que fecha Veinticinco 25 de Julio de 2003, en la Audiencia Preliminar se dicto decisión, mediante la cual se Condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, al penado: WALDROP B.M., por el delito de DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD COMO COOPERAR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 99 y 278 del Código Penal

SEGUNDO

La penada, WALDROP B.M., ya identificada, fue detenido el día Diecinueve (19) de Abril del año 2003, y ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, y le resta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍAS, y cumplirá dicha pena para EL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2009.- Ahora bien, por cuanto en fecha 22 /11 / 2004, se le realizó Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia, se le redimió a la pena impuesta, el tiempo de OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION. Por lo tanto se deduce que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, por consiguiente le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, y cumplirá dicha pena para EL VEINTE (20) DE MARZO DE 2009

TERCERO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende las restricciones impuestas en el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto el Penado WALDROP B.M., titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.078.688, ha cumplido más de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta. En tal sentido El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La l.c. podrá ser acordada, por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.”

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que la penada: WALDROP B.M., titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.078.688, cumple con los requisitos 1, 2, 4 y 5 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios Cuatrocientos Setenta y Cuatro (474) al Cuatrocientos Setenta y Ocho (478) de la Segunda Pieza, que aparece inserto informe técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de BENEFICIO L.C., ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que la penada ya cumplió con Un Tercio de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones por ante el Tribunal Cada Treinta (30) días, 2) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas; 3) No salir fuera de la Jurisdicción del estado D.A.; 4) No portar armas de fuego, 5) Realizar estudios o trabajo, debiendo consignar constancia .-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de BENEFICIO L.C. como medida de contención y supervisión a la penada: de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Imponer al penado de la en el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad el día Miércoles Dieciocho (18) de Octubre del año 2006 a las Dos (02:00 p.m.) Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado de la Presente decisión. Notifíquese vía telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor ABG. E.R.Q., Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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