Decisión nº 21-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 16 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Mauroa |
Ponente | Gladys Sánchez de Guzmán |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 194-10
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad
Solicitante: Elenier A.C.V.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por el ciudadano ELENIER A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 7.471.250, domiciliado en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, compuesto de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor con rejas, una (01) cocina con cerámica, tres (03) cuartos, dos (02) closet, un (01) garaje, un (01) baño con cerámica, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en el Sector KM 6 de esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, constante de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) de frente por treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60) de fondo, para una superficie total de quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (562,48mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera F.Z.. SUR: Potreros de N.L.. ESTE: Casa de N.L.. OESTE: Casa en construcción de familia de N.L..
Vistas igualmente las resultas del oficio N° 0008 de fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010); emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos J.A.F., J.Q., F.U.Y.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales NOS-V- 4.991.106, V- 10.703.241, V- 11.472.343 respectivamente y con domicilio en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características y dimensiones arriba mencionadas, ubicada en el Sector KM 6 de esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa de Estado Falcón y construida sobre una parcela de terreno Municipal constante de quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (562,48 mts2) cuyos linderos son: NORTE: Carretera F.Z.. SUR: Potreros de N.L.. ESTE: Casa de N.L.. OESTE: Casa en construcción de familia de N.L.. El costo total de la referida vivienda es de aproximadamente veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000), que fueron cancelados por el solicitante ELENIER A.C.V., con dinero de su propio peculio. Déjese copia de la solicitud y nota en el libro diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. G.J.S.R.
La Secretaria,
Abg. R.P.V.
En la misma fecha de hoy, 16/03/2010, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 21-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. R.P.V.