Decisión nº 10-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Quince (15) de M.d.D.M.D. (2012), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nro. 51, ubicado en la Calle Bolívar, El Consejo, Municipio J.R.R.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: NACIENTE: Con pared divisoria que la separa de la casa distinguida con el N° 53; PONIENTE: Con Callejón en medio y casa que es o fue de los hermanos Rosales, NORTE: Con Calle Los Caobos; SUR: Con Calle Real de El Consejo que es su frente; en compañía de la Ciudadana: A.A.D., mayor de edad, Extranjera, titular de la cédula de identidad Nro. E-583.384, debidamente asistida por la Abogada: M.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.183, con el objeto de practicar la Entrega Material del Inmueble Arrendado y Medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la Ciudadana: A.A.D., contra el Ciudadano: F.J.D.S.N., por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: H.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.518.570, en su carácter Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto el funcionario Policial: B.J., Clave: 5923, titular de la cédula de identidad Nro. 15.256.004, adscrito a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del Personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble constituido por un Local Comercial, una persona que dijo ser y llamarse: R.A.J.J., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.042.172, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada ciudadano: F.J.D.S.N., titular de la cédula de identidad Nro. 10.756. 251, a quien la Jueza Ejecutora notificó de su misión, y permitió el acceso. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, insta a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente proceso. La Jueza Ejecutora de medidas deja constancia que no llegaron a ningún arreglo las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “En primer lugar, habiéndoseme dado el derecho de palabra en este mismo acto y en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de la Causa,, en su mandamiento de Ejecución, hago Entrega formal del Local Comercial, junto con el manojo de llaves, y en cuyo interior se encuentra una Nevera en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y totalmente libre de personas. Asimismo a los efectos de cumplir con el pago de la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Bolívares ( Bs. 69.000,oo) que comprende la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares ( Bs. 33.000,00) correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos, que van desde el mes de Enero de 2010, a noviembre de 2010, más la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares ( Bs. 36.000,00), correspondientes a los arrendamientos vencidos, desde Diciembre de 2010 hasta Noviembre de 2011, ofrezco en este acto hacerle entrega a la Parte Ejecutante de la cantidad total antes referida en dos Cheques de Gerencia identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque de Gerencia Nro. 00614259, librado contra la Cuenta Corriente N° 0138-0015-43-2120210102, del Banco Plaza, el día 07-03-2012, a la orden de A.A.D., por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 46.800,00); Segundo: Cheque de Gerencia Nro. 00614301, librado contra la cuenta Corriente Nro. 0138-0015-43-2120210102, de fecha: 13-03-2012, del Banco Plaza, a la orden de A.A.D., por un monto de Veintidós Mil Doscientos ( Bs. 22.200,00), los cuales consigno en copia simple, todos los cuales le hago entrega a la parte ejecutante, solo si ella los acepta. Finalmente y con relación al último punto ordenado por el Juzgado de la Causa, en su mandamiento de Ejecución por el cual este Tribunal comisionado actúa, referido al Embargo Ejecutivo de las cantidad de Veinte Mil Setecientos Bolívares ( Bs. 20.700,00), correspondientes a las costas de ejecución, quiero dejar expresamente constancia de lo siguiente, para la consideración del Tribunal de la Causa, y en el ejercicio del derecho de oposición que puedo hacer efectivo en dicho Tribunal, quiero dejar constancia que las costas que se producen en la ejecución del mandamiento por el cual este Tribunal se ha trasladado y que el Tribunal de la Causa procedió a estimar indebidamente en un 30%, sobre el monto por el monto litigado se refiere a las establecidas en el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que textualmente dice: “ Las costas de ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El PROCEDIMIENTO de ejecución de estas costas no causarán nuevas costas de lo cual se puede deducir que no era posible que el Juez que conoció la causa y del cual emanó el citado mandamiento al evidenciar que el embargo recaía en cantidades liquidas de dinero ordenara también la Entrega de lo que prudencialme estimó para el caso de esta ejecución si hubiera recaído en bienes distintos en sumas de dinero, obviando que para ello se necesitaba un procedimiento especial que tiene como consecuencia la generación de gastos (depositaria, publicaciones, actos de remates, peritos, etc), que concluirá con una indemnización equivalente haya ordenado el pago de dichas costas, aún cuando la parte demandada tenía conocimiento de que el local estaba vacío, que estábamos en período de negociación para entregarlo sin necesidad de trasladar un Tribunal y que el única actividad que se ha realizado es el Traslado y constitución del Tribunal comisionado en la sede del Local objeto del juicio, y de la Depositaria Judicial, caso por el cual me reservo en la oportunidad legal correspondiente en que se devuelva esta comisión, ejercer el derecho que le asiste a mi representado de hacer efectiva la responsabilidad del Juez conocedor de la Causa, a través del procedimiento especial establecido en la Ley para ello, por el error que cometió al fijar las costas de ejecución en forma como lo hizo y las demás que puedan derivarse de la actuación de la parte demandada para el caso de que aún teniendo conocimiento de ello, por estar presente y debidamente asistida de su abogada en el acto de levantamiento de esta acta, se le ocurra proceder contra los bienes de la parte que yo represento”. En este estado la parte actora debidamente asistida de su abogado expone: “ Recibo el Local Comercial arriba descrito, en mal estado de conservación y mantenimiento, es decir, totalmente deteriorado, con respecto a la exposición efectuada en este acto por el Apoderado Judicial de la Parte demandada, manifiesto que hubo la mayor disponibilidad de mi representada, con la finalidad de llegar a un arreglo que diera feliz término al presente juicio, donde se cancelara la totalidad de la deuda y le hicieran entrega del inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, pero el Apoderado judicial de la Parte Demandada, manifestó en que no podíamos llegar a un acuerdo de pago y así cancelar la suma fijada por el Juzgado de la Causa, y dando a la parte demandante todos los detalles y montos de este acuerdo, la parte demandante en todo momento manifestó querer llegar a un arreglo de pago, pero no se logro, llegando a la conclusión, en vista de que el Tribunal de la Causa cambió los montos de la deuda real, manifiesto de esta forma totalmente inconforme, en este mismo acto manifiesto seguir en la mejor disposición de llegar a un acuerdo que garantice los derechos de mi representada, en relación al ofrecimiento de pago efectuada en este acto por el Apoderado Judicial de la Parte demandada, por los montos arriba señalados, no los acepto, y en este mismo acto me reservo el derecho de tomar las acciones que sean necesarias, solicitando a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa y se mantenga la comisión con el objeto de solicitar una nueva oportunidad, es todo”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas expone: “Vista la exposición de la Parte demandada en relación a las costas, este Tribunal considera, que es materia a decidir por el Tribunal de la Causa y por tanto le es improponible; en relación a lo solicitado por la Parte Actora, debidamente asistida por su abogado, se acuerda lo solicitado se abstiene de practicar LA Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa y ordena mantener la comisión hasta tanto sea solicitado una nueva oportunidad. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, el cual se describe a continuación: Inmueble constituido por un Local Comercial por un Local Comercial, distinguido con el Nro. 51, ubicado en la Calle Bolívar, El Consejo, Municipio J.R.R.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: NACIENTE: Con pared divisoria que la separa de la casa distinguida con el N° 53; PONIENTE: Con Callejón en medio y casa que es o fue de los hermanos Rosales. NORTE: Con Calle Los Caobos; SUR: Con Calle Real de El Consejo que es su frente; el cual se encuentra en el siguiente estado a juicio del Perito avaluador designado: Piso de Granito en mal estado, Paredes: de bloques frisados en mal estado, techo de concreto en regular estado; Baños: posee dos (2) que están en mal estado; Puertas de Hierro en regular estado, a juicio del Perito Avaluador designado, y totalmente libre de bienes y personas, por cuanto la nevera en mal estado que se encontraba en su interior, fue trasladada a la Depositaria Judicial, en calidad de deposito necesario y su representante la recibió en éste acto en el estado arriba descrito, ya que el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, señalo que no era propiedad de su representado; y como señalo arriba se le hace Entrega Material del Inmueble arriba descrito, a la ciudadana: A.A.D., conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Entrega inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda expedir copia certificada del Acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. De igual forma se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos del ejecutado y de todas las personas que se encontraban en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, contenidos en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir Copia Certificada del Acta levantada para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 pm horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. E.C.G. BELLO.- C.I: 3.720.889.-

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA PARTE ACTORA.-

LA ABOGADA ASISTENTE.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

EL FUNCIONARIO POLICIAL.-

LA SECRETARIA.-

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