Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Amnerys G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.744.733,

ABOGADA ASISTENTE: M.A.G.d.T.. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.322.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

EXPEDIENTE: 06-0651

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Amnerys G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.744.733, asistida por la abogada A.G.d.T.. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.322, mediante la cual solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Libertador, en fecha 04 de septiembre de 1986, alegando que en ella se colocó erradamente el numero de cedula de la madre. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de nacimiento de la solicitante, datos Filiatorios del departamento de datos Filiatorios de la ONIDEX y copia de la cedula de identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “C.I. Nº 9.200.475” debe leerse “C.I. Nº 9.200.575”, quedando así rectificada el acta de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.F. a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario

Abog. Jesús Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

El Secretario,

Abg. J.A.H.

CSD/Jah/yurman

Exp. 06-0651

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR