Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Diecisiete (17) de Junio de dos mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004368

Vista la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda presentada por el ciudadano: AMORFIEL QUERALEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. 1.275.799, a través de su apoderado judicial Abg. L.B.V.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.655, ambos de este domicilio. Expone la parte actora: Que su representado es propietario de un inmueble y el terreno ubicado en el Barrio el Garabatal, Avenida M.P.d.D., de esta ciudad de Barquisimeto, que mide Ochocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (855,23 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 24,40 Mts., con la Avenida M.P.d.D.; Sur: En línea de 26,40 Mts., co terrenos ocupados F.M.; Este: En línea de 34,00 Mts., con ejido ocupado; y Oeste: En línea de 33,40 Mts., con inmueble ocupado por P.O.. Señala que el referido inmueble se encuentra ocupado por el arrendatario R.C., mediante contrato verbal con la ciudadana I.C.A., quien era la antigua propietaria de la casa que ocupa el mencionado ciudadano y que hoy de mi absoluta propiedad tal como lo he venido señalando en su libelo de demanda, devengado hasta el presente un canon mensual de arrendamiento de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) pagaderos todos los últimos de cada mes, así ha continuado hasta el presente y al adquirir este inmueble comenzó a pagar el arrendamiento a su representado pero por motivos que hasta ahora ignora desde diciembre de 2002, dejó de pagarlos. Siendo que el ciudadano R.C., el arrendatario, se encuentra insolvente en los pagos de los cánones correspondientes a los meses de diciembre de 2002 hasta el mes de Agosto de 2007, ambos inclusive, vale decir 56 mensualidades, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales que suman la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.480.000,00). Por todo lo antes expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace por Desalojo de Inmueble al ciudadano R.C. para que convenga en entregar el inmueble totalmente desocupado. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.193.280,00). Fundamenta su pretensión en los artículos 33, 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1264, 1592 del Código Civil vigente, así como los Artículos 174, 599, numeral 7, Primera parte, 981 Eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó medida de secuestro. Consignó anexos que cursan desde el folio 4 hasta el 53, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 24-10-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 55, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna sin firmar recibo de citación junto a la compulsa sin firmar por lo cual la parte demandante solicitó carteles publicados por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 62, cursa diligencia del demandado dándose por citado.---------------------------------------------------------- Desde el folio 63 al 67, cursa escrito donde la parte demandada opone las cuestiones previas contenida en el Artículo 346, ordinal 6to. del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda y reconviene por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-------------------------------------------------------------

Desde el folio 72 al 74, cursa escrito suscrito por la parte actora donde subsana las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.--

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, negándose la reconvención, por exceder la cuantía, Seguidamente la parte demandada apelo del auto al folio (69), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos D.A.L.A. (f. 9) y J.R.C. (f.97).-----------------------

En fecha 17 de Enero de dos mil 2008, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declara competente para conocer el presente juicio y ordena remitir copias certificadas del presente asunto a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. para que conozca del recurso de regulación de competencia interpuesto por el demandado y suspende la causa hasta tanto conste en autos la decisión del recurso antes mencionado.--------------.

En fecha 29 de enero del 2008, se acordó remitir las copias para su correspondiente distribución con oficio Nro. 059.------------------------------------

Desde el folio 223 al 226, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 07-04-2008, donde declara competente a este Tribunal para conocer del presente asunto.----------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa:--------------------------------------

PRIMERO

Explorando los actos que constan en autos observamos que en fecha quince de Octubre del año dos mil siete (15-10-2007) la parte actora interpone demanda por motivos de desalojo contra el demandado, ciudadano R.C., en cuyo libelo afirma que el demandado, por motivos que él ignora “desde Diciembre del año 2002”, dejó de pagarle los cánones de arrendamiento hasta la fecha de la interposición de la demanda complementando que esa “situación irreversiblemente ha continuado”. Afirma que la relación arrendaticia deviene de un contrato de arrendamiento verbal entre el hoy demandado y la antigua propietaria del inmueble y el terreno ubicado en el Barrio el Garabatal, Avenida M.P.d.D., de esta ciudad de Barquisimeto, que mide Ochocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (855,23 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 24,40 Mts., con la Avenida M.P.d.D.; Sur: En línea de 26,40 Mts., con terrenos ocupados F.M.; Este: En línea de 34,00 Mts., con ejido ocupado; y Oeste: En línea de 33,40 Mts., con inmueble ocupado por P.O.. Aunado a ello agrega que el canon de arrendamiento se estipuló en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), alegando que el demandado debe hasta la fecha de la interposición de la demanda cincuenta y seis (56) cánones de arrendamiento, lo que hace una totalidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOÍVARES (Bs. Bs. 4.480.000,oo) que reexpresados se leen CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.480,oo) según lo establece la Ley de reconversión Monetaria vigente desde el primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008). La parte demandante estima la cuantía en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 4.193.280,oo) lo que actualmente se lee CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F, 4.193,29) por lo que le pretende el desalojo y la consecuente entrega del inmueble dado en arrendamiento y antes especificado. Acompaña al libelo Original del Poder otorgado al apoderado actor, copia simple del documento de propiedad del inmueble antes descrito en el que los adquirentes son los ciudadanos L.O.P.R., O.J.A. Y AMORFIEL QUERALEZ FIGUEROA, documento fechado dos de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (02-11-1994) e inserto bajo el Nº 55, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera de Barquisimeto, documento que a su vez fue protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro el cuatro de Junio del dos mil uno (04-06-2001) bajo el Nº 38, Tomo 8, Protocolo Primero; así mismo acompaña al libelo copia simple del documento de compraventa del referido inmueble donde los ciudadanos L.O.P.R., O.J.A.d. en venta al actor la casa cuyo desalojo se pretende, venta que se encuentra protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha cuatro de Junio del dos mil uno (04-06-2001), bajo el Nº 39, Tomo 8, protocolo 1º. En el mismo sentido acompaña copia simple del documento de compra del terreno identificado en autos, al Municipio iribarren, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo del año dos mil uno (28-03-2001), bajo el Nº 41, Tomo 9, Protocolo Primero; instrumentales todos a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. De la misma manera se observa que la parte actora acompaña al libelo treinta y siete (37) recibos de pago de cánones de arrendamientos no cancelados desde el treinta de Julio del 2004 al treinta de Julio del año dos mil siete (30-07-2007), recibos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Por su parte, el demandado en fecha 29 de Noviembre del año dos mil siete (29-11-2007) se da por citado y en término útil contesta la demanda oponiendo en principio la cuestión previa prevista en el 346.6 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por cuanto el objeto de la pretensión no está determinado con precisión, ya que según su criterio la pretensión se presta a confusión debido a que el demandante afirma que el demandado adeuda cincuenta y seis (56) cánones de arrendamiento y pretende el pago de un monto distinto de cantidades de dinero alegando en el mismo libelo que los cánones de arrendamiento insolutos son 36, además de afirmar que los intereses de mora los calcula al 12% anual y los gastos de cobranza judicial los estima en NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍIVARES (Bs. 967.680,oo), reexpresados en NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 967,69) según lo detalla en la especificación de la estimación de la cuantía. Al respecto, la parte actora, en su escrito de subsanación presentado al quinto día de despacho después de la contestación, según lo establecido en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, recalca que en efecto el demandado adeuda cincuenta y seis (56) cánones de arrendamiento y solo señala como insolutos treinta y seis (36) cánones de arrendamiento a los fines de estimar la cuantía; por cuanto considera que ya veinte (20) cánones de arrendamiento se encuentran prescritos alegando que con esta aclaratoria considera subsanada la cuestión previa opuesta. Es preciso a esta servidora aclarar a las partes que no se debe confundir la pretensión con la estimación del valor de la demanda. La estimación del valor de la demanda sólo es determinante a los fines de conocer el tribunal competente y no para conocer lo pretendido. Aclarada esta situación observamos que el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil señala que si el contrato es a tiempo indeterminado el valor de la cuantía se determinará acumulando los cánones de un año. En el caso de autos en la que la pretensión es el desalojo, se impone el cumplimiento del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil siendo en consecuencia la sumatoria anual de los cánones de arrendamiento, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 960,oo). Respecto a la duda que el demandado afirma tener respecto a la pretensión, observa esta servidora que el demandado sólo reclama expresamente el desalojo del inmueble arrendado tal cual como puede evidenciarse el petitorio del libelo de la demanda por lo que evidentemente no existe confusión alguna respecto a la pretensión de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

TERCERO

Ahora bien, aclarado el punto anterior, observamos que la parte demandada opone, como defensa de fondo, la falta de cualidad e interés para intentar el juicio de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto afirma que no celebró contrato de arrendamiento con el demandante y que éste reconoce que el demandado celebró el referido contrato con la antigua propietaria. Al respecto, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que el nuevo propietario está obligado a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados, supuesto de derecho que el demandante pareciere haber cumplido al constar en autos que es el propio demandado quien trae al proceso una comunicación emitida por el demandante y dirigida al demandado, fechada diecisiete de Enero del año dos mil dos (17-01-2002), la cual cursa al folio setenta y ocho (78) de la presente causa y a la que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocida, en la que queda demostrado que el demandante propone como primer punto la venta del terreno al demandado, así como le garantiza como segundo punto que al desocuparle el terreno le pagaría las bienhechurías en su totalidad y como tercera oferta le propone al demandado fije la fecha para la desocupación del terreno; por lo que obviamente se evidencia que al promover el demandado esa carta con las tres (3) proposiciones mencionadas y al constar en autos que el propio demandado reconvino a fin hacer valer la proposición de compraventa del inmueble arrendado a su persona,inserta en dicha comunicación, obviamente el demandado está reconociendo y aceptando tácitamente que el nuevo arrendador es quien se identifica como demandante en la presente causa a partir del 17-01-2002, fecha de la comunicación, y siendo que no consta en autos comunicación alguna donde el demandado rechace dicha comunicación, se evidencia, reitero, una aceptación y reconocimiento tácito del carácter de arrendador que ostenta el actor, por lo que en consecuencia, esta servidora declara SIN LUGAR la defensa de fondo esgrimida por la parte demandada conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------

CUARTO

Visto el reconocimiento tácito por parte del demandado del carácter de arrendador que ostenta el actor, esta servidora pasa a a.l.n.d. contrato ya el actor afirma que el contrato se celebró en forma verbal, lo que se equipara a un contrato indeterminado lo que por ende permite el ejercicio de la pretensión de desalojo o si por el contrario el contrato pudiera ser a tiempo determinado, debido a prórrogas sucesivas contractuales según lo alega el demandado. Al respecto, la parte demandada afirma que el contrato celebrado se realizó en forma escrita y no verbal, que en el mismo se estableció que el contrato se prorrogaría por períodos iguales y a los fines de demostrar su alegatos promovió contrato de arrendamiento celebrado con la antigua propietaria en fecha treinta de Julio del año mil novecientos noventa y dos (30-07-1992) con vigencia desde esa fecha por el lapso de un año prorrogable previo consentimiento por escrito y documento éste que corre inserto a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83) inclusive de la presente causa y documento que extrañamente fue autenticado ocho años después, documento al que no se le brinda valor probatorio por no ser el último contrato celebrado entre la antigua propietaria y el demandado; promovió además el instrumental consistente en original del documento privado del último contrato de arrendamiento celebrado entre la antigua propietaria y el demandado en fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (19-12-1999); documento al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido debidamente impugnado con la argumentación de tacha de falso en contenido y/o firma por la contraparte. Asimismo, promovió Copia del Título Supletorio que le acredita, como constructor de bienhechurias dentro del terreno arrendado, acreditación que fue realizada salvo mejor derecho de terceros y documento al que no se le brinda valor probatorio por cuanto no se discute la titularidad de las bienhechurias. Ahora bien, observa esta servidora que en la Cláusula Tercera expresamente se establece que : “La duración del presente contrato de arrendamiento es de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del mismo, o sea a partir del primero de diciembre del año 1999 y podrá prorrogar automáticamente por períodos iguales” . Bien puede evidenciarse, en consecuencia, que el contrato es a tiempo determinado por lo que la pretensión de desalojo intentada por el actor no puede operar, sino que muy por el contrario lo que pudiera operar es la resolución del contrato de arrendamiento por lo que esta servidora no puede realizar pronunciamiento alguno sobre otro punto en particular Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: AMORFIEL QUERALEZ FIGUEROA, representado por el abogado L.B.V.B., contra el ciudadano R.C., representado por los Abogados E.I.S. y C.G.S., todos plenamente identificados en autos.

Se condena a la parte actora al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.-----------------------------------

Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 198º y 149º.----------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:30 P.M. .-

La Sec.

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