Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 22 auto de admisión de la presente demanda, que por cumplimiento de contrato interpusiera el abogado en ejercicio A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.048 y titular de la cédula de identidad número 582.620, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.G., venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecto, titular de la cedula de identidad número 8.041.441, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la empresa “INVERSIONES LA MUSUY S.A”, domiciliada en la ciudad de Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida en fecha 17 de octubre de 1994, bajo el número 32, Tomo A-2, en la persona de su Director Presidente ciudadano C.A.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.449.739 de este domicilio, y civilmente hábil.

En el libelo de la demanda la parte actora entre otros hechos indicó los siguientes: 1) Que el ciudadano C.A.L.H., con el carácter de Director Presidente de la empresa “INVERSIONES LA MUSUY S.A”, encargó a la ciudadana A.G., entre los meses de mayo y junio de 1994, para que le diseñara un proyecto de arquitectura para un complejo turístico denominado “BALCONES DE LA MUSUY” con sus propios medios y elementos y sin ningún régimen de subordinación. 2) Que el proyecto fue diseñado para ser ejecutado sobre un terreno ubicado en el sector conocido como la Musuy, jurisdicción del Municipio R.d.E.M., sobre una casa vieja y su terreno. 3) Que dicho inmueble se transformaría, según solicitud de parte interesada, en la sede principal de un club, que llevaría por nombre “CASA CLUB”, asimismo se proyectó el diseño de 6 cabañas. 4) Que se diseñó tanto la parte interna de dicho inmueble, así como las seis cabañas. 5) Que el proyecto “INVERSIONES LA MUSUY S.A”, fue entregado y recibido a satisfacción, en fecha 03 de noviembre de 1994. 6) Que como remuneración por haber realizado el proyecto denominado “BALCONES DE LA MUSUY”, la ciudadana A.G., estimó a la empresa la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). 7) Que el proyecto realizado por su mandante, fue considerado como requisito indispensable para que la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), le aprobara un préstamo a la Empresa Mercantil “INVERSIONES LA MUSUY S.A”. 8) Que dicho préstamo fue por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.oo) para financiar el Complejo Turístico “BALCONES DE LA MUSUY”. 9) Que posteriormente se suscribió un documento de ampliación de crédito entre “CORMETUR” e “INVERSIONES LA MUSUY S.A”, que fue concedido, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.oo) y que para la presente fecha las cantidades de dinero expresadas por concepto del carácter patrimonial del derecho cedido, no le han sido satisfechas a pesar del uso que se le autorizó y de los beneficios obtenidos por quienes han utilizado la obra de su mandante. 10) Que insatisfecha como ha sido la remuneración a que tiene derecho a percibir por concepto de la autoría de la obra de ingenio, de carácter creador y de índole científica demanda por cumplimiento de contrato a la empresa INVERSIONES LA MUSUY S.A., para que convenga en pagarle o sea condenado en pagar las cantidades de dinero correspondientes a la participación proporcional de los ingresos que obtuvo el cesionario; el monto del valor del proyecto de arquitectura, los intereses moratorios calculados desde el día 3 de noviembre de 1.994 hasta el 20 de noviembre de 1.996 y al 5% anual y las costas y costos del proceso. 11) Fundamentó la demanda en los artículos 2, 23, 50, 55 y 139 de la Ley sobre Derecho de Autor, artículos 1.167, 1.159 y 1.630 del Código Civil. 12) Solicitó medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de conformidad con el 23 de la Ley sobre Derechos de Autor. 13) Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISISTE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.755.817,62). 14) Solicitó corrección monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios. 15) Indicó domicilio procesal. Del folio 6 al 21 corren agregados anexos documentales al escrito libelar.

ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:

  1. Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. M.R.D.A., según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal ir sacando algunas de dichas decisiones.

  2. Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la antes denominada Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarme al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento de nuevo Juez.

  3. Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en que no se dictara la decisión en el presente expediente y es en esta oportunidad procesal, que este Juzgado procede a dictar el correspondiente fallo.

  4. Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo lo que de igual manera contribuyó al congestionamiento por nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia.

  5. Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.

  6. Que de este juicio hemos conocido seis (6) Jueces, la Dra. M.R.M.D.A., en su condición de Juez de veinte causas, el Dr. A.A. ALTUVE R., el Dr. J.G.V.O., el Dr. A.B.G., la Dra. B.S.H. y el Juez Titular de este Tribunal.

  7. Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.

  8. Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, deben conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios.

  9. Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.

  10. Que he realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico.

k) Que el día 15 del presente mes y año me incorporé al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica.

Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO

De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, al folio 5 que la presente acción de cumplimiento de contrato fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISISTE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.755.817,62).

SEGUNDO

Que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada, lo que esta en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y que se encuentra vigente.

TERCERO

Para la fecha en que fue interpuesta la demanda estaba vigente la cuantía anteriormente señalada, es decir, que conocían los Juzgados de Municipios hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), pero inadvertidamente fue admitida por este Tribunal en función de que la parte actora hizo expreso señalamiento de disposiciones de la Ley Sobre el Derecho de Autor, pero al revisar detenidamente el contenido de todo el expediente el Tribunal ha podido constatar que si bien se alegaron disposiciones de la mencionada Ley que señalan como competente a los Juzgados de Primera Instancia, la demanda realmente es por cumplimiento de contrato tal como lo señala la parte actora en su escrito libelar, al expresar al vuelto del folio 3 en el Capitulo II renglón 59 al 64 y renglones 1 al 4 del folio 4 lo siguiente: “PRIMERO: la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), que es el monto del valor del Proyecto de Arquitectura a que nos hemos referido en el presente escrito. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 255.817,62), por concepto de intereses moratorios calculados sobre la cantidad de dinero arriba expresada, desde el día 3 de noviembre de 1.994, hasta el día 20 de noviembre de 1.996 y al 5% anual. TERCERO: Las costas y costas del presente proceso”, es decir, que realmente se está en presencia de una demanda por cumplimiento de contrato y no de una demanda de derecho de autor, toda vez que, la parte demandante en el libelo de la demanda, específicamente en el folio 1 renglones 19 al 30, en el Capitulo I relación de los hechos expresó que: “El ciudadano C.A.L.H., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad número 2.449.739 y con el carácter de Director Presidente de la empresa “INVERSIONES LA MUSUY S.A”, domiciliada en la ciudad de Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida en fecha 17 de octubre de 1994, bajo el número 32, Tomo A-2, encargó a mi Poderdante entre los meses de mayo y junio de 1.994, para que le diseñara un proyecto de arquitectura para un complejo turístico denominado “BALCONES DE LA MUSUY” con sus propios medios y elementos y sin ningún régimen de subordinación” . Igualmente al vuelto del folio 2 renglones 47 al 50 se señaló en el citado libelo lo siguiente: “El Proyecto antes descrito, fue entregado y recibido a satisfacción por la empresa “INVERSIONES LA MUSUY S.A”, a través de su Director – Presidente antes identificado, en fecha 3 de noviembre de 1.994”. Además, el propio informe emanado de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) en el informe que obra a los folios 105 y 106, señaló que: “En la segunda carpeta cursan 17 planos del proyecto “Balcones de la Musuy”, en cuarto de ellos, a la parte (sic) inferior derecha existe un recuadro superior que indica la planta a que se corresponde el plano, en el recuadro inferior se lee: “Proyecto- Balcones de la Musuy.- Propietario – C.L..- Ubicación – La Musuy.- Arquitecto- A.G. C.I.V. 65.033…”. Lo que explica que se trata realmente de un cumplimiento de contrato por falta de pago de los planos utilizados por la empresa INVERSIONES LA MUSUY S.A. para el Complejo Turístico BALCONES DE LA MUSUY.

CUARTO

Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera competente al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por distribución le corresponda, para conocer de la presente acción de cumplimiento de contrato, cuya estimación de la demanda fue establecida en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISISTE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.755.817,62).

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción a un Juzgado del Municipio Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, toda vez que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sólo es competente para conocer de acciones judiciales cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00) y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal que le corresponda por distribución, toda vez que como antes se ha señalado no se trata realmente de una demanda por derecho de autor, sino que se trata de una acción judicial por cumplimiento de contrato, que por la cuantía no le es permitido conocer ni decidir por parte de este Tribunal. Por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho de que conste en autos la última de las notificaciones, por si cualquiera de las partes decide solicitar la regulación de la competencia y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal de igual manera, para mantener a las partes en el ejercicio del derecho de la igualdad procesal acuerda notificar a las mismas de la presente decisión

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, doce de mayo de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana y se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste.

LA SCRIA,

S.Q.

ACZ/ymr.-

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