Decisión nº 43 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01010

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana A.J.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.478, quien actúa en representación de sus hijos J.M. y J.A.A.M., de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Pública Trigésima Tercera abogada L.B.F., designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la parte solicitante que en fecha 22 de Marzo de 2004, falleció el ciudadano J.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.867.705, y el progenitor de sus hijos los adolescentes J.M. y J.A.A.M., los cuales fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, en fecha 06 de Mayo de 2004, por este Tribunal y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) fin de proceder al retiro de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los adolescentes antes identificados, como hijos del de cujus.

En fecha 27 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar acta de defunción del causante y las partidas de nacimiento de los adolescentes; asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Junio de 2004.

En fecha 31 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.J.M.H., asistida por la Defensora Pública Trigésima Tercera abogada L.B.F., diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes de autos y del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano J.A.A.M., dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a sus hijos J.M. y J.A.A.M..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes J.M. y J.A.A.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J.A.A.M., padre de los adolescentes de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al ya mencionado organismo para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a los adolescentes de autos como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas de la Guarda Nacional (I.P.S.F.A), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes J.M. y J.A.A.M., como herederos de su difunto padre ciudadano J.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.867.705 y se desempeñaba como Sargento Segundo de la Guardia Nacional.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q.. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. A.M.B.E. la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 43 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1644. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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