Decisión nº 443 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 00983

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana A.J.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.478, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos J.M. y J.A.A.M., de dieciséis (16) años y trece (13) años respectivamente, asistida en este acto por la Defensora Pública Trigésima Tercera abogada L.B.F., solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.610.405 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Marzo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Abril de 2004, formando expediente con el N° 00983, instando a la solicitante a consignar a las actas Justificativo de Testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 03de Abril de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.J.M.H., diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Tercera abogada L.B.F., consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 35 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 244 emanada de la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 535 emanada de la Coordinación de Jefaturas Civiles de la Alcaldía de Maracaibo y N° 2524 emanada del Distrito San F.E.A.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos T.M.G.L., L.A.P.V. y YACENIA DEL VALLE P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.873.846, 5.014.462 y 16.165.558 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano J.A.A.M., el cual falleció el día 22 de Marzo de 2004, según consta del acta de defunción N° 35 emanada de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z. que era su esposo y que de esa unión procrearon dos hijos de nombres J.M. y J.A.A.M., y que élla y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana A.J.M.H. y a los adolescentes J.M. y J.A.A.M., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.A.A.M.. Así se declara.-

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana A.J.M.H., ya identificada en autos y a los adolescentes J.M. y J.A.A.M., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.610.405 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 35 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 443v en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*

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