Decisión nº 05 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02500

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.D.J.C.D.N..

Abogado Asistente: J.R.M..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: A.E. y J.A.N.C..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.D.J.C.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.821.266, actuando en representación de sus hijos A.E. y J.A.N.C., asistida en este acto por el abogado J.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.630.

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Junio de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano J.N.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.452.975 y padre de los niños A.E. y J.A.N.C., el cual era titular de una póliza de Seguros de la Compañía aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, póliza VIDA INDIVIDUAL Nº 56-16-2206906, la cual establece una indemnización en caso de fallecimiento, por lo que acude ante el Tribunal a solicitar la autorización para cobrar las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados por ante la compañía aseguradora Seguros Caracas Liberty Mutual.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 12 de Diciembre de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano J.N.G., el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños A.E. y J.A.N.C. de las cantidades de dinero que a los mismos pueda corresponder como beneficiarios de una póliza de vida dejada por su progenitor por ante la compañía de seguros Seguros Caracas Liberty Mutual.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J.N.G., padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Seguros Caracas Liberty Mutual, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana A.D.J.C.D.N., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.D.J.C.D.N., titular de la cedula de identidad Nº 5.821.266, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de Seguros Caracas Liberty Mutual, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños A.E. y J.A.N.C. como beneficiarios y herederos del ciudadano J.N.G..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 05 y se oficio bajo el Nº 192. La Secretaria.

IHP/SD.-

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