Decisión nº JUN-417-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 29 de Junio de 2006.

196° y 147°

Solicitud Nro. 4.901.

SOLICITANTE: A.D.V.V., titular de la

Cédula de Identidad Nº 4.692.266.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: En la Sabana Jurisdicción del Municipio

Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: A.D.V.V., Venezolano, mayor de edad, casado, de oficio agricultor, domiciliado en la Sabana Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 4.692.266, asistido de la abogada en ejercicio E.D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.440, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleos, S.A., ubicado en el sector La Sabana, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de dos hectáreas con treinta y nueve áreas (2,39 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de R.P.; SUR: Terrenos que son o fueron de J.J.A.; ESTE: Terrenos que son o fueron de J.M. y OESTE: Terrenos que son o fueron de C.M., y por cuanto las declaraciones rendidas por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, por los ciudadanos: J.G.A. y R.G.G., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.012.284 Y 5.911.994 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: A.D.V.V. sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Seis (06) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SOL. 4.901.

SGDM/Fv/dr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR