Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

==========================================

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete, en horas de despacho , siendo las diez(10:00 a.m.) de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL PARA LA RESTITUCION DE LA POSESION, sigue por el ciudadano, A.L.M., de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 81.800.155, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra de la ciudadana A.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-5.821.913,.de igual domicilio. – Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora abogado N.L., inscrito en el Inpreabogado No. 29.091, a la siguiente dirección: Edificio El prado, ubicado en la avenida 9, No. 61-39, con calle Universidad, específicamente en el apartamento tipo Pent-Hause, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja expresa constancia que se ofició a la Coordinadora General del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio No.147-2007 y al Comandancia General de la Guardia Nacional (CORE 3), oficio No. 148-2007, oficios que corren insertos en las actas de la presente comisión.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: A.D.C.G.M., quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad NoV-5.821.913, en su carácter de demandada en el presente juicio.- Acto seguido este Tribunal procede a explicar el notificado el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a los establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi Abogado.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la notificada, provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos a fin de que comparezca el abogado.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano I.D.H., quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio y al mismo se nombra practico, quien estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaído en su persona? Contestó Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el referido inmueble se encuentra estructurado dentro de la acepción general del régimen de propiedad horizontal por estructura de concreto armado y vaciado, con columnas, viguetas, fundaciones y techo en concreto armado y vaciado, con paredes de bloque de arcillas frisadas, pisos de madera parket y cerámica, con ventanales de metal de aluminio y vidrio enmarcado tipo corrediza y tipo romanilla, con puertas de madera entamborada en las dependencias internas y de protección de metal de hierro en la puerta de acceso del inmueble.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones incluye habitación de servicios, tres sala sanitarias, lavandería, ma´s sala sanitaria de servicio revestida en cerámica en sus paredes y piso, con todo sus accesorios, dicho Inmueble también posee una dependencia en la parte superior del inmueble, es decir azotea que funge como área o salón de reuniones con una escalera de metal de hierro que dá acceso al mismo, el inmueble posee sistema de acondicionadores de aire en servicio con sus respectivas ducteria, no obstante no se puede determinar la operativa optima de los mismos.- El inmueble posee los siguientes linderos: NORTE: fachada lateral o fachada norte del edificio; SUR: fachada lateral o fachada sur del edificio; ESTE: fachada posterior o fachada este del edificio; y OESTE: fachada anterior o fachada oeste del edificio.- Al inmueble le corresponde dos puntos de estacionamiento.- Hago constar que una vez verificado en el sitio la especificaciones del inmueble con la ultra petita del despacho comisorio pude constatar que son coincidente con el mismo, asimismo hago constar que el inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación, es todo.- En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las once y quince minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio A.M.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.396, quién manifestó a este Tribunal asistir a la demandada en le presente acto, la ciudadana: A.D.C.G.M., antes identificada y asistida en este acto por el Abogado A.M.M.S., antes identificado expuso: En este acto hago oposición de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa en virtud de que tengo una posesión sobre el inmueble durante quince (15) años, donde habitado con mi núcleo familiar y mi concubino ya fallecido ciudadano VITTORE SEN PELLANDA, relación concubinaria que se evidencia del justificativo emanada de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, cuya copia fotostática consigno en este acto.- La posesión legitimo que alego en este acto la respaldo con inspección realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, la cual consigno en este acto en copia fotostática y donde consta que habito en el inmueble y que todos los bienes muebles que se encuentran aquí son de mi pertenencia, a los fines de demostrar la posesión pacifica que tengo en el inmueble consigno en este acto acta de condominio del edificio el Prado donde me acredita como copropietaria del Pent hause, aclaro que no es acta sino constancia emitida por el Condominio del Edificio El Padro, en copia simple, consigno en copia fotostatica constancia de residencia emanada de la Jefatura Civil O.V., fundamento esta oposición a la medida que se presente practicar basada en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que a pesar de que se refiere a la medida de Embargo, según Sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, se aplica por analogía el caso que nos ocupa, dicha sentencia consignaré en el Tribunal de la causa en el acto cuando formalice la presente oposición, en concordancia con el Artículo 588 parágrafo segundo ejusdem, me reservo el derecho a ejercitar las acciones civiles y penales que me correspondan por cuanto estamos en presencia de un faude procesal donde se me pretende despojar del bien inmueble donde desarrolle mi vida con mi concubino ya fallecido y nombrado anteriormente y actualmente con mi núcleo familiar incluyendo mi menor hijo, por cuanto el ciudadano AMPELIO LUNARDO, ADQUIRIÓ EL INMUEBLE SEGÚN VENTA QUE LE HICIERE los ciudadanos: VICTTORE J.Z.U. Y J.Z.U., posterior a la muerte de mi concubino actuando como únicos heredero del mismo y desconociéndome todos mis derechos, tal como lo demostraré en su oportunidad legal, por lo antes expuesto ciudadana Juez ejecutora de medida en virtud de mi posesión pacifica como ha podido observar el Tribunal y por cuanto no he sido citada al proceso y desconocía totalmente esta acción se me ha tomado de sorpresa pido la oportunidad al derecho a la defensa a presentar todos los alegatos y documentación original por ante el Tribunal de la causa, por lo que solicito se abtenga de ejecutar la medida la cual si hicieses caso omiso a la petición me causaria daños irreparable a mi núcleo familiar y a mi por cuanto habitan dos menores de edad en el inmueble y no poseemos los medios para abandonar el inmueble, dejo sin efecto la consignación enunciada de la copia fotostatica de la Inspección a la cual hice referencia en mi oposición la cual consignare en firma original al Tribunal de la causa, es todo.- En este estado el ejecutante expuso: De conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del código de Procedimiento Civil, desconozco en su contenido y firma y al mismo tiempo impugno la documentación en copia simple aporta la parte querellada por cuanto las mismas son irrelevantes para la presente acción, en tal sentido solicito de este Tribunal ejecutor de medidas no considera la oposición formulada por cuanto la misma no es aplicable a la presente medida cautelar de secuestro y en tal sentido la ejecute en los términos y condiciones en que le fue conferida la comisión ya que la valorización de las pruebas y las certezas de la misma le corresponde al Tribunal de la causa, es todo.- En este estado Vista las exposiciones que anteceden, este Tribunal ejecutor pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Tribunales ejecutores de medidas desde su creación tienen establecidos sus competencias de manera muy definida, es así que la norma objetiva en su artículo 237 refiere que “Ningún Juez comsionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente…..”Art 238” El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin deferirla…. Muy a pesar de esto los jueces en el ejercicio de nuestras funciones ante todo debemos tener por norte la verdad y la justicia y debemos de aplicarla conforme a lo establecido en la constitución y leyes del pais es por ello que en aras de garantizar un legitimo derecho a la defensa y la oportunidad de ser oido, el juez ejecutor una vez constituido en el inmueble le notifica a la ciudadana: A.D.C.G.M., antes identificada, el motivo de su comparecencia y que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la misma, esto con la finalidad de no lesionar eventuales derechos que las partes pudiesen a lo correspondiesen en el proceso. SEGUNDO: El Juez ejecutor en el transcurso de la ejecución de la medida, siempre mantuvo una posición imparcial conciliadora, instando a las partes a solucionar el conflicto planteado de manera amistosa, y que esto no resultare una situación gravosa ara ambos, situación esta que materialmente fue imposible, por cuanto las condiciones para ello en estos momentos no eran materialmente factibles. TERCERO: La jurisprudencia en referencia a la oposición a la medida de secuestro ha sido reiterada y solo en casos excepcionales se permite la oposición al mismo, caso emblemático y que ha sentado procedente jurisprudencial sentencia dictada el 19 de octubre del 2000, caso R.T.L.. Sentencia que no es aplicable al caso que hoy nos ocupa, por ser planteamientos diametralmente opuestos. CUARTO: Y por cuanto los alegatos planteados y esgrimidos a este Tribunal Ejecutor por la parte demandada Ciudadana A.D.C.G.M., antes identificada, van referidos a merito de la causa, este Tribunal se declara incompetente para pronunciarse sobre los mismos, los somete a la consideración del tribunal comitente para su respectivo estudio y pronunciamiento conforme a derecho. En consecuencia este Tribunal continua la ejecución de la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y así se lo hace saber a las partes intervinientes en la presente medida. Es todo. En este estado presente la demandada y con la asistente de auto expuso: Hago constar que en este momento se encuentra presente el adolescente L.A.P.G., titular de la cédula de la cédula de identidad No. 18.921.482, a pesar que según oficio No. 147-2007, queriela al folio 11 del despacho, fue notificada a la Coordinadora General del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, no se encuentra presente representación alguna y dicho adolescente es el hijo de mi persona.- En este estado el Tribunal exhorto a la parte demandada a retirar sus bienes muebles y personales, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Acto seguido la demandada procedió a retirar sus bienes personales, sin necesidad que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Asimismo este Tribunal deja constancia que recibio en manos de la notificada los documentos consignados y se agrega a la presente comisión.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SECUESTRO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quien estando presente su representante legal I.D.H., antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Ene este estado el Tribunal deja constancia que siendo las tres de la tarde hizo acto de presencia la Abogado Y.P.V., inscrita en el Inpreabogado 46.372, quien le manifestó a este Tribunal asistir también a la parte demandada.- El Tribunal deja expresa constancia que hubo la necesidad de hacerle un llamado de atención a los abogados intervinientes en la presente medida, N.L., YANINA PEROZO Y A.M., ya identificados, por realizar comentarios y apreciaciones fuera de todo ámbito jurídico, insinuando parcialidad de esta juzgadora en la medida, e inclusive con gestos y conductas impropias de un profesional del derecho, a quien de manera enérgica se les indicó que de continuar con la conducta desarrollada, esta juzgadora se reservaría el derecho de aplicar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 91 y asimismo enviar copia certificada de la presente acta al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados a los fines correspondientes.- En este estado presente el ciudadano: VITTORE J.Z.U., quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-11.280.653 y de este domicilio, en su carácter de tercero opositor, asistido en este acto por el abogado en ejercicio N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091, expuso: Intervengo en este acto de conformidad con lo previsto en el constitucional 2 y 26 en armonía directa con los Artículos 370 numeral 1ro. con el 2 aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, bajo la siguiente fundación expongo: “Si bien cierto en el presente Tribunal ejecutor de medida se encuentra ejecutando una medida de Secuestro sobre un bien plenamente descrito he identificado en la comisión conferida con el Tribunal de la causa, de igual forma es cierto que dentro de dicho inmueble existen una serie de bienes muebles que son de mi única y exclusiva propiedad, tal como consta de las facturas que describen dichos bienes y que en este acto permito transcribir; factura No. 17504 de fecha 08 de marzo de 1991, a mi nombre VITTORE ZEN, quien contiene la adquisición de una cocina marca: Tappan a gas, modelo 153308, serial 58766, por compra que le hiciera a distribuidora MODECA C.A., SEGUNDO: Un tope Kenmore, color blanco, adquirido según factura No. 2946, de fecha 03 de Febrero 2005, a la Sociedad Mercantil COCIMARA; TERCERO: Una nevera WILLPCPOL, modelo ED27, color blanca, un televisor sony modelo KV2970, Serial C/mesa, según factura No. 12356 de la Sociedad Mercantil Distribuidora Modica C.A., de fecha 06 de abril 1994; CUARTO: UN HORNO TAPPA DOBLE, MODELO 122410, SERIAL 41322, UN LAVAPLATO whirpool, MOLDELO du8950t, SERIAL fx4412823, UNA LAVADORA M.B. MODELO 2005 AL, una secadora m.b., modelo 3005AL, según factura 17334 de fecha 21 de Febrero de 1991, comprado a MODECA C.A., QUINTA: Una Lavadora whirpool DE 8 KILOS, ALM AMERICAN, codigo No. LXR7244G, según factura No. 055023, de fecha 07 de noviembre de 2001, modleo LXR7244JJ, serial CC2813323, propiedad esta que acredito según factura descritas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copia simple, donde demuestro el derecho de propiedad que me asiste los referidos identificados bienes muebles para el cual pido la protección del Tribunal en razón de que no sean trasladados por la parte ejecutada del inmueble objeto de la medida de secuestro, y en tal sentido nombrados según facturas se encuentran ene ste inmueble y de ser asi no se le permita su traslado por parte de la querellada en razón de la protección al derecho constitucional de propiedad que he demostrado tener sobre dichos bienes, y a tales efectos consigno en siete (7) folios útiles las factura que acreditan mis derechos de propiedad, es todo.- Ene ste estado el Tribunal recibe de manos del tercero opositor las facturas antes descritas y se anexa a la presente comisión.- En este estado presente la ciudadana: A.D.C.G.M., antes identificada y con la asistencia antes dicha, expuso: “Vista la exposición anterior a todo evento desconozco e impugno las facturas consignada por el ciudadano VITTORE ZEN, por cuanto de ser copia simple poseen enmendaduras y no identifican en sí al supuesto propietario.- Solicito del Tribunal se limite a ejecutar la medida se secuestro para la cual ha sido comisionada es demás estar decir que el caso que nos ocupa es una medida de Secuestro sobre bien inmueble de hecho este Tribunal en pronunciamiento anterior ordenó la practica de la medida e istó a la demanda a retirar sus bienes muebles y personales, por lo cual si hay personas ajenas a este proceso que quieran hacer algunos alegatos su oportunidad es por ante el Tribunal de la causa, y por ningún caso por un Tribunal ejecutor de medidas, los bienes muebles que se encuentran aquí presente son de mi propiedad y posesión legitima por lo que no pueden un tercero alegar con unas copias simple su propiedad y mucho meno prohibírseme que lo retire cuando sido pacifica y colaboradora con el Tribunal y he aceptado retirar mis bienes sin necesidad que utilicen la fuerza pública, es todo.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al a efecto a objeto que verifique los bienes con dichas facturas.- En este estado presente el ciudadano: I.D.H., antes identificado, y con el carácter acreditado en auto expuso: verificada como ha sido los bienes señalados e identificado por el ciudadano: VITTORE ZEN, le informo al Tribunal que lo atinente a la cocina marca Tappan serial 153308, la lavadora m.b. modelo 2005AL no se encuentra en el sitio objeto de la presente medida, y en lo atinente al resto de los bienes muebles, los mismo previamente verificada en el sitio se verificó su existencia material, es todo.- Acto seguido este Tribunal ejecutor vista la exposiciones que anteceden, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Al momento de constituirse el Tribunal ejecutor a objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, en el despacho comisorio no refería o hacia alusión expresa a determinados bienes muebles que debían permanecer dentro del inmueble objeto de la presente medida, la ciudadana: A.D.C.G.M., ya identificada, se encontraba dentro del inmueble objeto de la presente medida y por cuanto la medida a ejecutar se refiere el bien inmueble esté juzgador la instó a retirar voluntariamente sus bienes muebles y personales ya que la medida no alcanzaba a los mismos, la oposición que realiza el tercero en relación a los bienes muebles o ciertos bienes muebles erigiendose propiedad que soporta con copias simples, esta juzgadora le advierte que la oposición que realice un tercero sobre una medida debe realizarse con documento fehaciente, y dado que los bienes muebles que hoy el tercero opositor reclama con copias simples, al momento de la ejecución de la medida se encontraban en efectiva posesión de la parte demandada, se colige por aplicación del Artículo 773 del Código Civil Vigente, que pertenecen a quien efectivamente los posee al momento de la ejecución. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal procede a insta a la parte demandada en le presente juicio a retirar sus bienes personales por cuanto estos no están efectos a la medida, y desecha el alegato planteado por presenta esta copias simples y no basar su oposición tal como lo establece el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el ciudadano V.Z., antes identificado y con la asistencia expresada expuso: “De conformidad con el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil ejerzo en este acto el recurso de reclamo en contra de la decisión del Juez comisionado por ante el Juzgado de la causa por cuanto la misma es violatoria del debido proceso y afecta la Garantía Constitucional, el derecho a la defensa y desconoce POR DEMÁS EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE ME ASISTE SOBRE LOS BIENES SEÑALADOS Y VA AL FONDO EN LA ANALISIS DE LOS medios de pruebas aportados para acreditar el derecho de propiedad, cuestión esta que le corresponde única y exclusivamente al Tribunal de la causa, es todo.- seguidamente este Tribunal le manifiesta a la demandada que prosiga retirando sus bienes muebles.- De igual manera acuerda remitir el Recurso planteado por la parte opositora con la asistencia de autos, al Tribunal Comitente para su respectivo pronunciamiento, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 239 de la norma antes citada.- Concluyendo el acto siendo las siete y treinta minutos de la noche, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADAS

Y SU ABOGADA ASISTENTE.-

EL EJECUTANTE

EL TERCERO OPOSITOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PRACTICO

LA SECRETARIA

Abog. LUZ MARINA MONTIEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR