Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve de Julio del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.154, contentivo del juicio que por QURELLA INTERDICTAL RSTITUTORIA, siguió el ciudadano A.L.M., italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad E-81.800.155, en contra de la ciudadana A.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.821.913, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó a los fines de practicar medida innominada de DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE SECUESTRO recaida sobre un inmueble ubicado en el Edificio El Prado, apartamento tipo PentHouse, siglas PH, situado en la avenida 9 con calle 61 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Dicho inmueble debe ser entregado a la ciudadana A.D.C.G.M., ya identificada. Una vez recibido el Despacho respectivo por la Oficina de Distribución correspondiente, le fue asignado el asunto a este Ejecutor según No. TM-EM-6234-2013, de fecha 27-06-2013. De inmediato este Tribunal cumplida como fue la respectiva notificación a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., sociedad que al momento de practicar la medida de secuestro fue nombrada depositaria judicial, notificación con acuse de recibo que riela inserta en el folio siete de la presente comisión. Se traslada y constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, la parte solicitante A.D.C.G.M., ya identificada, asistida en este acto por el abogado J.S.P., inscrito en el inpreabogado No. 13.557, a la dirección siguiente: Edificio El Prado, ubicado en la avenida 9 con calle 61, apartamento PENTHOUSE, piso 8 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante de la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., abogado T.M.U., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 7.603.331, quien apertura la puerta de acceso al inmueble en referencia y entrega ciertas llaves a la solicitante de autos. Una vez constituido en el mismo, se observa totalmente desocupado, en total abandono, lleno de polvo, excrementos de animales en sus áreas, con deterioro en algunas de ellas. Acto continuo la parte solicitante A.G.M., con la asistencia de autos, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor me haga entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido, después de haber pasado una larga espera de siete años en juicio, es todo”.- Acto continuo el Tribunal a los fines de determinar y precisar el inmueble objeto de la medida comisionada, procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano I.D.H., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones del cargo a desempeñar? Si lo Juro.- De inmediato el practico procede a determinación del inmueble: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones más habitación de servicio, tres salas sanitarias y una de servicio, una habitación que da hacia la azotea, un salón estar abierto, área de balcón, y pasillo. Se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones y techos en concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica y madera tipo parquet, con ventanales en metal de aluminio con vidrio enmarcado corredizo, y un mueble de cocina en madera revestido en formica y cerámica en la misma. Posee dos puestos de estacionamiento en la parte posterior y tres acondicionadores de aire integral que se encuentran en la azotea de cinco toneladas. Se encuentra también una vitrina de madera color natural y vidrio, un sofá color rojo tinto en mal estado. No posee al momento los servicios de electricidad, de aguas servidas ni de gas doméstico. Se pudo observar una pequeña rotura en la puerta que da de la terraza a la cocina, no tiene el cilindro, una abolladura en el marco de aluminio de una de las ventanas de la terraza, necesita pintura y refracción de los pisos en parquet. Los linderos los doy por reproducidos en este acto. Es todo.- Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, practica la medida innominada comisionada de dejar sin efecto la medida de secuestro practicada y hace entrega formal del descrito inmueble a la ciudadana A.D.C.G.M., ya identificada, quien estado presente lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes.- Así se Decide.- Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial P.G.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Mg.S. Zimaray Carrasquero.

La Solicitante y su abogado, El representante de la

Depositaria Judicial

Maracaibo C.A.

Práctico,

La Secretaria,

Abg. L.A..

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