Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Octubre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000353

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.V.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290

PARTE OFERIDA: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las 02: 45.P.m., comparecen los ciudadanos M.V.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046, asistido de abogado, J.N. CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17273.194, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A., Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial M.V.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290 y la PARTE Oferida: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046, asistido por la ciudadano: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajador C.M. MONTERO GARCIA. En este sentido las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente acuerdo, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida será cancelada en dos cheques discriminados de la siguiente manera: 1.- CHEQUE No. 08715159 , cuenta cliente: 0108-0001-30-01-00205527 por la cantidad de ONCE MIL ONCE CON (Bs. F. 11.011,63) 2.-CHEQUE No. 08715161 cuenta cliente: 0108-0001-30-01-00205527 TREINTA Y UN NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 37CENTIMOS (Bs. 31.988,37) del banco provincial ambos con fecha 15 de octubre 2010, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS LABORALES. En este estado, la parte oferida ciudadano: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046, asistido de abogado, J.N. CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17273.194, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 03 15p.m. de hoy 21 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Octubre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000353

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.V.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290

PARTE OFERIDA: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las 02: 45.P.m., comparecen los ciudadanos M.V.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046, asistido de abogado, J.N. CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17273.194, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A., Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial M.V.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290 y la PARTE Oferida: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046, asistido por la ciudadano: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajador C.M. MONTERO GARCIA. En este sentido las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente acuerdo, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida será cancelada en dos cheques discriminados de la siguiente manera: 1.- CHEQUE No. 08715159 , cuenta cliente: 0108-0001-30-01-00205527 por la cantidad de ONCE MIL ONCE CON (Bs. F. 11.011,63) 2.-CHEQUE No. 08715161 cuenta cliente: 0108-0001-30-01-00205527 TREINTA Y UN NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 37CENTIMOS (Bs. 31.988,37) del banco provincial ambos con fecha 15 de octubre 2010, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS LABORALES. En este estado, la parte oferida ciudadano: C.M. MONTERO GARCIA titular de la cedula de identidad No. V- 17.702.046, asistido de abogado, J.N. CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17273.194, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 03 15p.m. de hoy 21 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

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