Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, quince de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: DH11-X-2009-000007

Analizado como ha sido el escrito presentado por la abogada M.V.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, actuando en sur carácter de apoderada judicial de AMPOLLAS Y FRASCOS C.A. y PROYECTOS PET; incoada contra el ciudadano C.G.Y.S., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.388.422, por intimación de costas procesales generadas en el procedimiento tramitado por ante el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Planteada una demanda por intimación de honorarios y costas procesales en sede judicial, deviene como consecuencia inmediata una competencia funcional, en cuanto a que el Tribunal que conocerá de la misma será aquel en el cual cursen las actuaciones que hayan generado el derecho invocado y reclamado, por lo que evidentemente corresponde al conocimiento de los Tribunales Laborales el presente asunto; no obstante ello, para la tramitación de este procedimiento se hace necesario, de acuerdo a la posición jurisprudencial sostenida por la Sala de Casación Social en sentencia del 05 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero la aplicación de las disposiciones contenidas al respecto en la Ley especial, esto es en Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa de aquella, pues el mismo constituye un procedimiento autónomo e independiente del asunto principal, no siéndole aplicable en consecuencia el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que escapa de la función del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la tramitación y decisión del procedimiento de marras al no corresponder a esta fase de la primera instancia entrar a conocer de la contestación de la demanda, -oportunidad en que el demandado tiene derecho a solicitar la retasa- admisión de pruebas y evacuación de las mismas y finalmente de una decisión al fondo, no pudiéndose desarrollar las funciones naturales de que se encuentran provistos los Tribunales de primera instancia en fase se sustanciación, mediación y ejecución.

En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la abogada M.V.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, actuando en sur carácter de apoderada judicial de AMPOLLAS Y FRASCOS C.A. y PROYECTOS PET; incoada contra el ciudadano C.G.Y.S., antes identificado y ordena el desglose el cuaderno separado en el cual cursa el presente procedimiento de intimación y su inmediata remisión a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial Laboral a los fines legales correspondientes. Todo ello en aplicación del debido proceso y la tutela judicial efectiva que se materializa al conceder a cada asunto puesto a consideración de los operadores de justicia el procedimiento legal que efectivamente corresponda. Desglósese y líbrese oficio.-

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

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