Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoAmparo Constitucional. Incompetencia

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Exp. N° AC- 10490.

Por recibido el escrito presentado en fecha siete (07) de septiembre de 2010, por el ciudadano Abogado: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5,538.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32,264, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.086.457, contentivo de Solicitud de A.C., contra la Medida de Ocupación Judicial acordada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 2009, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., , en fecha 11 de agosto de 2010.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento de la solicitud interpuesta.

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las Actas que conforman la presente Solicitud, este Tribunal Superior Observa:

Que la Medida de Ocupación Judicial acordada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es presidido por la ciudadana Juez, Provisoria Abogado L.M.G.M., en fecha 10 de agosto de 2009 y en virtud que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior a quien emitió el pronunciamiento, se hace necesario advertir, que el Tribunal competente para conocer dicha solicitud de Amparo es el Superior de la Circunscripción Judicial, que en el presente caso, no es este Despacho, quien carece por la materia de la cuestión que se discute, por cuanto las presentes actuaciones, se circunscriben a la esfera de la Jurisdicción Civil, estando atribuida esta última al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no a este Despacho, quien solo tiene atribuida competencia para conocer como Tribunal de Segunda Instancia y por consiguiente como Superior de las causas relacionadas con la materia Civil (Bienes) y por cuanto este Juzgado no es el Superior jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia Civiles que no guarden relación con la materia bienes, en consecuencia, visto que la materia debatida con la presente acción no es afín con la competencia de este Tribunal este Juzgado Superior, se declara incompetente para la conocer de la Acción de A.C. y declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, Bancario, por ese el Superior jerárquico a que se refriere el artículo 4 ejusdem.

En consecuencia, y en atención a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso por no ser el Superior jerárquico del Tribunal contra el cual se recurre en amparo y declina su competencia en un Tribunal de Superior Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo que se ordena la remisión del expediente al quien le corresponda conocer, mediante Oficio que se ordena librar.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

ABOG. G.L.B..

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C..

En la misma fecha se libró Oficio de remisión Número:___________________________.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C..

GLB/marleny.

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