Decisión nº PJO132011000034 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinticinco de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: NH12-X-2011-000019

Visto el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 16 de marzo de 2011, que riela inserto en la pieza principal del presente asunto signado con la nomenclatura NP11-N-2011-000034, conforme al cual este Tribunal señala que procederá a pronunciarse mediante auto separado, sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos de la p.a. N° 00334-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín-Estado Monagas, en fecha 14 de agosto de 2010, en el expediente administrativo Nro. 044-2010-01-00767, solicitada por la ciudadana AMRI A. J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.919.867, Abogado en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 70.994, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., es por lo que, conforme al procedimiento pautado en el CAPITULO V, del TITULO IV, de la LEY ORGÁNICA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente una vez revisado el escrito libelar y sus recaudos, en los términos que se expresan a continuación:

Resulta menester acotar que la medida cautelar solicitada constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante. Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así se señala.

En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Se observa, que en el presente caso la recurrente señala, que la presunción de buen derecho, que se deriva de “varios elementos fundamentales contenidos en la P.A. que constituyen, por si mismos, lo elementos determinantes a la hora de valorar la verosimilidad (sic) y existencia de la presunción de buen derecho, como son el hecho de todos y cada uno de los vicios que comporta la p.a. recurrida, es decir, la ausencia de causa o causa falsa, inmotivación, abuso o exceso de poder, ilegalidad, incongruencia…”; hechos éstos que según indica la recurrente demuestran que es procedente el presenta caso, y por lo que debe declararse la procedencia inmediata de una cautela que suspenda provisionalmente los efectos del acto administrativo recurrido. Realiza en la solicitud de cautela otras disquisiciones doctrinarias a los fines de orientar sobre los requisitos que deben de cumplirse para acordar medidas cautelares innominadas, señalando el porque de la procedencia de ésta en el presente caso.

En el presente caso la parte recurrente o accionante alegó la violación de derechos constitucionales, legales y la jurisprudencia, sustento conforme al cual solicita sea decretada medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad solicita. En este sentido, cabe resaltar que lo pretendido a través de la medida cautelar es la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, al constatarse que se encuentran dados los requisitos necesarios para su procedencia; es por lo este Juzgado, al revisar lo peticionado, así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar solicitada, se observa que los mismos están basados en aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal.

En consecuencia, esta Juzgadora, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la P.A. N° 00334-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín-Estado Monagas, en fecha 14 de agosto de 2010, en el expediente administrativo Nro. 044-2010-01-00767, por cuanto no consta en autos, los requisitos necesarios para su procedencia, al no llenarse los extremos Así se decide.

La Jueza,

Abg. A.B.P.G.

La Secretaria,

Abg.

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