Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 10 de febrero de 2009

199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2009-005647

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005647

Visto el escrito, de fecha 08/02/10, y recibido en este Despacho el día 09/02/10, suscrito por la Abg. E.B., en su carácter de Defensora Pública de los imputados J.C.A.C. y Marianny Del C.M.A., mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque el auto de fecha 28/01/10 mediante la cual resolvió fijar como oportunidad para la audiencia preliminar el día de hoy 10/02/10, toda vez que manifiesta que la notificación mediante la cual se le convoca para dicho acto fue recibida por su persona en fecha 05/02/10, imposibilitándosele poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem; este Tribunal, observa, por la revisión del sistema Juris 2000, así como del físico del expediente, que, ciertamente, en fecha 05/02/10 fue notificada debidamente la defensora pública accionante con relación al acto de audiencia preliminar, quedando impedida con toda lógica de ejercer, hasta antes de los cinco (05) días hábiles previos al plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el mismo en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 03/03/2010, nueva oportunidad para la audiencia preliminar fijada por este Tribunal, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por la Abg. E.B., en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados J.C.A.C. y Marianny Del C.M.A., contra el auto de fecha 28/01/10; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 03/03/2010, nueva oportunidad para la audiencia preliminar fijada por este Tribunal, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Así pues, notifíquese a las partes, informándole que la próxima oportunidad para la relación de la audiencia preliminar será el día 03/03/10, a las 10:30 AM. Así mismo, particípese en las boletas que a la postre sean libradas a la defensa y al Ministerio Público sobre lo resuelto en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

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