Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 0018/03

PARTE ACTORA: A.R.A.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.L.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.049. PARTE DEMANDADA:, TOYOTA MARGARITA C.A, (TOYOMAR C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-01-1992, bajo el N° 30, tomo III.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.424.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el día de hoy, doce (12) de Enero de 2004, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad esta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, B.A.R., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandada, TOYOTA MARGARITA C.A, (TOYOMAR C.A) representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado. L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.307.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.424, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente por la parte RECURRIDA; el ciudadano, A.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.715.865, representado en este acto por la Abogada en ejercicio, la ciudadana M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.422.090 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.049. . En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se le informa a las partes el motivo de la audiencia la cual es demostrar la causa de fuerza mayor o el hecho fortuito y que las pruebas son promovidas en esta Audiencia Oral y Publica. En este estado la parte apelante hizo uso de la palabra y fundó su inconformidad con la sentencia recurrida por cuanto manifestó que, no pudo asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que ese día en fecha 05 de de Diciembre de 2003 oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar pautada en el expediente 0112-03 contentivo de Cobro de Bolívares que interpuso el señor AMUNDARAY en contra de TOYOTA MARGARITA, ese día salió de su oficina ubicada en el Centro Comercial la Redoma, tomando la vía los Robles para la Asunción para trasladarse al Palacio de Justicia, una vez que pasaba la calle Libertad cruzando la calle Bolívar en la población de los Robles empezó a notar un congestionamiento de vehículos, sigue manifestando que prosiguió un poco más adelante y se enteró que había una colisión, un accidente de Transito, que pensó que no era de gran magnitud, pero luego se fijó que era un accidente de gran magnitud que obstaculizaba el paso de la calle fraternidad metros antes cruzando con la calle la Guamachera es motivo por el cual doy la vuelta para tomar un desvió que era aquel que estaba canalizándose para el fluo vehicular, para salir por la calle del Cementerio y empalmar por la Calle la Guamachera y salir mas adelante del obstáculo que trancaba la vía; esos acontecimientos, manifiesta, llevaron un espacio de 35 minutos para volver a empalmar por la calle Fraternidad que es la Carretera Porlamar, los Robles, la Asunción y tratar de trasladarse al palacio de Justicia debido al gran congestionamiento, hay que tomar en cuenta que los hechos sucedidos ese día que ocasionaron el retraso constituyó en ciertas maneras un caso fortuito o fuerza mayor. Manifestó igualmente, que lo sucedido en ese día fue que un camión volteo, en la intercepción de la calle Guamachera con la Fraternidad provocó un hundimiento de la Red de Cloacas cayendo el camión dentro de un hueco donde se hace actuaciones por parte de Tránsito del levantamiento del accidente el cual promuevo con letra “B” donde se deja constancia como se genera el accidente. Igualmente promueve informe emanado del Ministerio de Infraestructura firmado por el Ing. HILAL I.N., el cual se encuentra presente a los efectos de ratificar dicho informe, documento este marcado con la letra “A”, y presentó al testigo NASSIR KASSEN quien era testigo presencial de los hechos, así como también consignó copia fotostática de fotografías, tomadas por el Ministerio de Infraestructura sobre el suceso acontecido, igualmente consignó constancia marcada con la Letra “C”, emitida por la División de Servicios Judiciales, Dirección Administrativa Región Nueva Esparta, donde consta la hora de entrada de acuerdo a la base de datos del Registro de Control de Acceso y Seguridad, llevado para el día viernes 05 de Diciembre de dos mil tres, solicito a este Juzgado sea tomado en consideración la fuerza mayor o caso fortuito ordenando una nueva audiencia para la prosecución del Juicio. Inmediatamente una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedidos a la parte apelante, previo juramento esta Alzada procedió a interrogar al ciudadano I.N.H. director de MINFRA sobre los siguientes puntos: Reconoce el contenido y la firma de este documento presentado por el doctor L.A.M.O.: El cual respondió Si. Seguidamente, previo juramento esta Alzada procedió a interrogar al Agente de T.B.H.O.D. sobre los siguientes puntos: Reconoce el contenido y la firma de este documento presentado por el ciudadano L.A.M.: él cual respondió Si, ese informe fue levantado por mi persona. Previo juramento esta Alzada procedió a interrogar al testigo presentado por la parte apelante NASSIR KASSEN, el cual fue preguntado y repreguntado por las partes respectivamente. Una vez concluido el debate de las pruebas la parte recurrida Abog. M.L., hizo uso de su derecho a la defensa, quién manifestó entre otras cosas que el Dr. L.A.M. debió haber previsto esa situación en virtud de que tenia conocimiento del congestionamiento y debió tomar vías alternas, solicitando a esta Superioridad declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte apelante, igualmente manifestó que ella también tenia el informe levantado por Tránsito donde se deja constancia que el accidente fue levantado a las 10:00 A.M. En este estado el Dr. L.A.M.O. hace uso de su derecho a réplica y expone que él no tenia conocimiento del congestionamiento sino después de haber llegado al sitio del suceso, en cuanto a la hora de conclusión del accidente es de observar que se inicia el acta de levantamiento a las 10:00 A.M, entonces es imposible que se comience a las diez de la mañana y se termine a las diez de la mañana, seguro es un error involuntario del agente al levantar el informe. En este estado la Juez Primero Superior procedió a interrogar a la parte apelante sobre a que altura se encontraba él para el momento en que se dio cuenta de la magnitud del accidente, el cual respondió y presentó croquis a los fines de ilustrar al Tribunal. Una vez escuchada la exposición de las partes y analizadas las pruebas presentadas por la parte apelante éste Juzgado ha tenido en cuenta que tanto el informe presentado por el ciudadano HILAL I.N. así como el informe presentado por el Agente de T.O.B., a los cuales les da pleno valor probatorio por ser documentos administrativos que emanan de Funcionarios Públicos y aunado a ello fotografías en copias fotostáticas entregadas por el Ministerio de Infraestructura a la parte apelante y que fueron consignadas como pruebas, las cuales no fueron impugnadas por la parte recurrida por lo cual se le da valor probatorio, así como a la testimonial del ciudadano NASSIR KASSEN, testimonio este que concuerda con todas las exposiciones y demostraciones hechas en esta Audiencia Oral y Pública. En relación a la prueba promovida, marcada con la Letra “C”, este Juzgado, por cuanto que dicho informe proviene de un funcionario publico y por cuanto esta prueba no fue tachada ni impugnada se le otorga pleno valor probatorio al informe, en lo concerniente a la hora de llegada que arroja automáticamente el sistema de control que funciona en la planta baja de esta palacio de Justicia, además a la identificación de la persona registrada .De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En consecuencia oída como fue la exposición de la parte apelante y por cuanto la misma demostró los motivos fundados y justificados de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la parte apelante, en virtud de que en el presente asunto la parte recurrente no pudo prever tal suceso, debido a que en este Estado Nueva Esparta y en especial en la Ciudad de los Robles, constituye un hecho notorio el normal descongestionamiento del transito automotor, ya que es conocido por todos los habitantes de este Estado la libre fluidez del transito que reina en nuestras ciudades, por lo que resulta forzoso para esta Superioridad declarar CON LUGAR, la causa de fuerza mayor o hecho fortuito alegado, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE. En consecuencia, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, La Empresa TOYOTA MARGARITA, C.A. debidamente identificada en autos, representada por su Apoderado Judicial Doctor L.A.M.O., igualmente identificado en autos. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2003 por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

Abg. B.A.R..

En esta misma fecha 12 de Enero de 2004, siendo las 01:00 de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE;

LA SECRETARIA.

Exp. N° 0018-03

BLA/bar/rc

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