Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004645

PARTE ACTORA: J.C.R.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.N.N. y XIOMARY CASTILLO

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENIFICIOS LABORALES

Hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano R.A.J.C., titular de la cédula de identidad N° 5.600.438, su apoderado judicial, Abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075; y la Abogada ZUYELI G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 22 de Noviembre de 2.000 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Supervisor, cargo este que ejerció hasta el 30 de Julio de 2007, fecha en que presentó su renuncia a través de carta suscrita a la empresa demandada; las partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.077,50). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por Diferencia en Pagos de Conceptos Laborales, vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente a el extrabajador y que el demandante acepta que le será cancelada la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), en dos (02) pagos, cada uno por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00); el primero de los pagos se realiza en este acto mediante Cheque No Endosable, N° 88050842, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 30 de julio de 2.007, a la orden de J.C.R.A. por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00), y el segundo pago le será realizado el día 31 de agosto de 2.007; pagos estos que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda e inclusive cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden entre otros los siguientes conceptos: Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación, según la liquidación que a continuación se adjunta:

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

DIRECCION NACIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CARGO CODIGO:

R.A.J.C. 5.600.438 OPERADOR DE SEGURIDAD 1089

SUELDO BASICO: MENSUAL 512.325 SUELDO ANUAL: 0,00

SALARIO DIARIO : 17.077,50 SUELDO INTEGRAL: 0,00

TIPO DE LIQUIDACION: RENUNCIA 1 INJUST 0 OTRO: 0

FECHA DE INGRESO: 22/11/2000 FECHA DE EGRESO: 30/07/2007

TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES

6 8

ANTIG. (ART. 108) 417,00 DIAS X Bs. 17.077,50 Bs. 7.121.317,50

INTERESES SOBRE P.S. Bs. 2.458.569,00

Bs.

VACACIONES FRACC 40,00 DIAS X Bs. 17.077,50 Bs. 683.100,00

UTILIDADES FRACC 30,00 DIAS X Bs. 17.077,50 Bs. 512.325,00

SUB -TOTAL ASIGNACIONES Bs. 10.775.311,50

OTRAS ASIGNACIONES

PAGO DEL UNIFORME Bs. 25.000,00

RETROACTIVO AÑOS PENDIENTES Bs. 426.200,00

DIF DE CESTA TICKETS PENDIENTES Bs. 1.485.628,00

HORAS EXTRAS PENDIENTES Bs. 250.240,00

ÚTILES ESCOLARES PENDIENTES Bs. 148.005,00

DIF DE UTILIDADES PENDIENTES Bs. 845.000,00

DIF HORAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS Bs. 330.669,00

PAGO DE VACACIONES PENDIENTES Bs. 1.228.833,00

SUB -TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 4.739.575,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 15.514.886,50

INCE (0,5%) Bs. 2.561,63

PREAVISO NO TRABAJADO 30 DIAS X Bs. 17.077,50 Bs. 512.325,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 514.886,63

TOTAL NETO A PAGAR Bs. 15.000.000

HE RECIBIDO DE SERECA LA CANTIDAD DE BS. 15.000.000,00 POR CONCEPTO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES

Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES QUE ME CORRESPONDEN POR EL TIEMPO DE SERVICIOS

PRESTADO, CON LO CUAL QUEDOSATISFECHO NO TENIENDO NADA QUE RECLAMAR POR ESTOS CONCEPTOS

NI POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO LEGAL O CONTRACTUAL O POR DIFERENCIA DE LOS MISMOS Y HABER

SIDO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD.

CEDULA DE IDENTIDAD: 5.600.438 FIRMA:

TERCERA

En razón de la presente transacción, el extrabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado producto de la terminación de la relación laboral, tales como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades vencidas o fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones vencidas o fraccionadas; cesta tickets o diferencia de cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; salarios caídos, bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; retroactivos salariales; diferencia de retroactivos salariales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; indemnizaciones por preaviso o por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el trabajador expresamente ha declarado que ha renunciado a la empresa; antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobretiempo; horas extras diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca, C.A.) del año 2003, conceptos estos que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del extrabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniformes; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano J.C.R. prestó a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, así como cualesquiera de las establecidas en las Cláusulas de la Contratación Colectiva que rigió a las partes. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo y cierre del Expediente, una vez que conste a los autos el segundo pago que debe realizársele al trabajador. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

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