Decisión nº 14883 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Glorimar Soto Romero |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2009, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4129-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue A.C.C.R. contra L.E.M.Z., titular de la Cédula de Identidad Número V-12.868.078 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, se procedió a notificar a T.V., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.844.012, con el carácter de DIRECTOR RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de L.E.M.Z., como trabajador al servicio de esa Contraloría, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano L.E.M.Z., parte demandada es trabajador de la Contraloría Municipal.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado L.E.M.Z. como Empleado al servicio de CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Bono Vacacional, utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de Año- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana A.C.C.R., C.I. N° V-15.012.574 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 14883 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :