Decisión nº PJ0292007000452 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO N° XIV

Caracas, 17 de mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-013215

Visto el presente procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la ciudadana Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana AMZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.427.706, en su carácter de tía materna de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la revisión de las actas se observa:

PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2006, se admitió la demanda de Colocación Familiar; se libró boleta de citación a la solicitante, se libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; de igual manera, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se realice informe integral al grupo familiar. En fecha 08 de diciembre de 2006, fue consignado informe integral realizado en el hogar de la tía materna de los niños XXXXX, en el cual los especialistas del Equipo Multidisciplinario Nº 3 de este Circuito Judicial; en sus conclusiones y recomendaciones refieren lo siguiente: “XXXX, es un escolar masculino que presenta al momento de la evaluación: Abandono emocional del niño (Z62.4). soporte familiar inadecuado (Z63.2). Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar (F81.3). Emocionalmente se encuentra identificado con su tía materna A.M., quién representa su madre sustituta, por lo que siente temor de no estar con ésta, ya que ello implicaría otro abandono de la figura materna, el cual ya experimentó en el pasado con su madre biológica, por quien existe sentimientos de ambivalencia. Así mismo, se evidencia inseguridad y temor de continuar viviendo con su tía, porque esto significa la separación de sus hermanos, presentando sentimientos de tristeza, intranquilidad, enuresis y encopresis.

XXXX, es una escolar de femenina que presenta al momento de la evaluación: Abandono emocional del niño (Z62.4). Soporte familiar inadecuado (Z63.2). Se encuentra funcionando intelectualmente por debajo de lo esperado para su edad cronológica. Quiere a su tía materna como a una madre, expresándose con cariño de la misma, sin embargo, tiene la necesidad de encontrar afecto, por lo que desea que cualquier persona la quiera y le ofrezca su cariño. No existe permanencia psicológica de su madre biológica, como una buena madre, sino como la madre que la abandonó.

...

XXXX, es un preescolar masculino, que presenta para el momento de la evaluación: Abandono emocional del niño (Z62.4). Soporte familiar inadecuado (Z63.2). Se encuentra funcionando intelectualmente acorde con su desarrollo psicoevolutivo. Existe un vínculo afectivo con su tía A.M., a quién considera como a una madre. Su felicidad está dada por permanecer unido a sus hermanos, en el hogar donde vive con su tía, ya que ello le permite tolerar el abandono físico y emocional de su progenitora, no existiendo permanencia psicológica de la misma

Es importante señalar que los hermanos XXXX, presentan apego emocional por su tía A.M., quién les ha proporcionado la oportunidad de continuar juntos y constituye la única persona de su familia, que se ha encargado de ellos, representando para los pequeños si figura materna, de allí el temor de que la misma no pueda seguir viviendo con ellos; de alguna forma han percibido su afecto y desean continuar viviendo con la misma”. Adicionalmente a esto, la necesidad de darle a los niños estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con los niños de autos, lo cual involucra entre otros aspectos, su educación; y, finalmente quién es la persona apropiada para este ejercicio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor de los niños de autos, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor los niños XXXX, en el hogar de su tía materna, ciudadana AMZP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.427.706, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se ordena librar oficio a la Dirección de Atención Social de la Presidencia de República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitarles que sea estudiada la posibilidad de otorgarle becas estudiantiles a los niños XXXX, en virtud de que su tía materna AMZP, quien actualmente es la guardadora de los referidos niños, se encuentra en situación precaria y no posee suficientes medios económicos para la manutención de los mismos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA

AP51-V-2006-013215

YLV/LM/Marjorie

COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL

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