Decisión nº 121-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

Expediente: 1916-09.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° y 152°

Demandante: Compañía Anónima Confecciones Textiles CONTECA, legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo, Estado Zulia, el día 15 de febrero de 2008, bajo el No. 48, tomo 13, representada por su Presidenta, ciudadana C.M.C.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17085790.-

Demandada: Industrias Salineras, Compañía Anónima (INDUSALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el No. 10, Tomo 27-A, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por el ciudadano F.J.J., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.447.306.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE).

Una vez recibida la demanda por ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009).

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009) la ciudadana C.M.C.S., en su carácter de Presidenta de la parte actora, asistida por la abogada P.P., estampó diligencia, indicando que la citación de la demandada deberá practicarse en la persona del ciudadano F.J.. Igualmente por diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo del mismo mes y año, la referida ciudadana C.M.C.S., suministró los datos exactos de la demandada INDUSTRIAS SALINERAS, compañía anónima (INDUSALCA). En fecha 16 de Septiembre de 2009, el alguacil expuso que no logro entrevistarse con el señor F.J..-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que la apoderada judicial de la parte actora suministró los datos de la demandada para los efectos de la citación y transcurrió más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día veintiocho (28) de mayo de 2009, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE) intentó la empresa Compañía Anónima Confecciones Textiles CONTECA, en contra de la empresa Industrias Salineras, Compañía Anónima (INDUSALCA), identificadas anteriormente.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R., Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B., Mg.Sc.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B., Mg.Sc.

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