Decisión nº 00062-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecisiete de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2007-000032

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.291.556

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449

PARTE DEMANDADA: A.A.M. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 66 tomo2-A del12 de agosto del año 1994

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.931.535

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de fecha diez (10) de abril de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, SUPER RUMBA 105.9 F.M 24 C.A. en la persona ANGEL ALEXIAS P.L., no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil siete (2007) presenta la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, quien es apoderado judicial de la demandante ciudadana A.A.M., escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2007 se da por recibida la referida demanda y el día veintinueve (29) de enero de 2007, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada SUPER RUMBA 105.9 F.M. 24 C.A., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día trece (13) de febrero del 2007 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día primero (01) de marzo del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha en la cual este Tribunal de una revisión del presente expediente determinó que existían vicios en la notificación por lo cual repone la causa al estado de librar nuevas notificaciones a la parte demandada a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar; siendo librados los carteles de notificación el día dos (02) de marzo de 2007, ahora bien dicha notificación fue verificada el día veintidós (22) de marzo de 2007, fecha en la cual la secretaria dejo constancia de la actuación realizada por el alguacil, correspondiendo la celebración de la Audiencia para el día martes diez (10) de abril del 2007 celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana A.A.M., antes identificada, y la empresa SUPER RUMBA 105.9 F.M. C.A. en la persona de A.A.P.L. antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el cuatro (04) de noviembre del año 2002 y terminó el veintiuno (21) de julio de 2006. Tercero: que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 7.762,00. Quinto: que el último salario diario integral del actor es de 8.301,02. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Aseadora. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral de la demandante fue tres (03) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 75 días de antigüedad que ascienden a un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS.(Bs. 5.481.405,50) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.

    Trabajador: 04/11/2002 21/07/2006

    Mes Días de bono vacacional Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual antiguedad acumulada

    dic-02 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 0 0,00

    ene-03 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 0 0,00

    feb-03 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 0 0,00

    mar-03 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 5 15407,30 77036,50

    abr-03 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 5 15407,30 77036,50

    may-03 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 5 15407,30 77036,50

    jun-03 7 2904,00 56,46 121,00 3081,46 5 15407,30 77036,50

    jul-03 7 3194,00 62,10 133,08 3389,18 5 16945,90 84729,50

    ago-03 7 3194,00 62,10 133,08 3389,18 5 16945,90 84729,50

    sep-03 7 3194,00 62,10 133,08 3389,18 5 16945,90 84729,50

    oct-03 7 3775,00 73,40 157,29 4005,69 5 20028,45 100142,25

    nov-03 7 3775,00 73,40 157,29 4005,69 5 20028,45 100142,25

    dic-03 8 3775,00 83,88 157,29 4016,17 5 20080,85 100404,25

    ene-04 8 3775,00 83,88 157,29 4016,17 5 20080,85 100404,25

    feb-04 8 3775,00 83,88 157,29 4016,17 5 20080,85 100404,25

    mar-04 8 3775,00 83,88 157,29 4016,17 5 20080,85 100404,25

    abr-04 8 3775,00 83,88 157,29 4016,17 5 20080,85 100404,25

    may-04 8 4530,00 100,66 188,75 4819,41 5 24097,05 120485,25

    jun-04 8 4530,00 100,66 188,75 4819,41 5 24097,05 120485,25

    jul-04 8 4530,00 100,66 188,75 4819,41 5 24097,05 120485,25

    ago-04 8 4907,00 109,04 204,45 5220,49 5 26102,45 130512,25

    sep-04 8 4907,00 109,04 204,45 5220,49 5 26102,45 130512,25

    oct-04 8 4907,00 109,04 204,45 5220,49 5 26102,45 130512,25

    nov-04 8 4907,00 109,04 204,45 5220,49 5 26102,45 130512,25

    dic-04 9 4907,00 122,67 204,45 5234,12 5 26170,60 130853,00

    ene-05 9 4907,00 122,67 204,45 5234,12 5 26170,60 130853,00

    feb-05 9 4907,00 122,67 204,45 5234,12 5 26170,60 130853,00

    mar-05 9 4907,00 122,67 204,45 5234,12 5 26170,60 130853,00

    abr-05 9 4907,00 122,67 204,45 5234,12 5 26170,60 130853,00

    may-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    jun-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    jul-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    ago-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    sep-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    oct-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    nov-05 9 6187,00 154,67 257,79 6599,46 5 32997,30 164986,50

    dic-05 10 6187,00 171,86 257,79 6616,65 5 33083,25 165416,25

    ene-06 10 6187,00 171,86 257,79 6616,65 5 33083,25 165416,25

    feb-06 10 7115,00 197,63 296,45 7609,08 5 38045,40 190227,00

    mar-06 10 7115,00 197,63 296,45 7609,08 5 38045,40 190227,00

    abr-06 10 7115,00 197,63 296,45 7609,08 5 38045,40 190227,00

    may-06 10 7762,00 215,61 323,41 8301,02 5 41505,10 207525,5

    jun-06 10 7762,00 215,61 323,41 8301,02 5 41505,10 207525,5

    jul-06 10 7762,00 215,61 323,41 8301,02 5 41505,10 207525,5

    205 5.481.405,50

    Días adicionales de acuerdo a lo contemplado en el art. 108, por tener la trabajadora un tiempo de tres años ocho meses diecisiete días le corresponden seis (06) días adicionales que ascienden a un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 49.806,12)

    Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente dos (25) días que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICICNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 207.525,50).

    Los anteriores conceptos como lo son días adicionales y el complemento de antigüedad aún cuando la parte actora no los reclama de forma expresa en el libelo de la demanda le corresponden por ley dado que no le fue pagada la antigüedad tal como lo manifiesta por lo cual este Tribunal condena dichos montos.

    De igual manera el cálculo reflejado como salario en lo que respecta a las alícuotas de bono vacacional que influye directamente sobre el salario integral la parte actora no le suma los días adicionales que le correspondían a la trabajadora por año de acuerdo al salario básico que manifiesta en el libelo de la demanda razón por la cual se refleja una mayor cuantía en lo condenado por este Tribunal respecto a la antigüedad de la trabajadora.

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 372.576,00).

    Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 nov-02 nov-03 15 15 7.762,00 116.430,00

    2 nov-03 nov-04 15 1 16 7.762,00 124.192,00

    3 nov-04 nov-05 15 2 17 7.762,00 131.954,00

    48 372576,00

    Bs 372.576,00

  3. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 93.144,00).

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    Nov-2005 Jul- 2006 15 3 18 1,5 8 12

    Total vacaciones fracc. 12 días * 7.762,00 Bs./día Bs. 93.144,00

  4. En relación con el pedimento de Bono de vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 186.288,00).

    Bono Vacacional Art. 223 L.O.T

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 nov-02 nov-03 7 7 7.762,00 54.334,00

    2 nov-03 nov-04 7 1 8 7.762,00 62.096,00

    3 nov-04 nov-05 7 2 9 7.762,00 69.858,00

    24 186288,00

    Bs. 186.288,00

  5. En cuanto a lo peticionado referido al Bono Vacacional Fraccionado contemplado en el art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 51.539,68)

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de bono vacacional Fracción mensual Meses trabajados Total días

    nov-05 jun-06 7 3 10 0,83 8 6,64

    Total días de vacaciones fraccionadas 6,64

    Total bono vacacional fraccionado: 6,64 días * 7.762,00 Bs./día = Bs 51.539,68

  6. En relación a lo solicitado por concepto de utilidades según lo establecido en e la Ley Orgánica del Trabajo en el art. 174 le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 349.290,00) detallados a continuación:

    utilidades Art. 174 L.O.T

    Año Periodo Días Salario Total

    desde hasta

    1 nov-02 nov-03 15 7.762,00 116.430,00

    2 nov-03 nov-04 15 7.762,00 116.430,00

    3 nov-04 nov-05 15 7.762,00 116.430,00

    349.290,00

  7. Respecto a las utilidades fraccionadas contempladas en el art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 77.620,00)

    Relación de utilidades fraccionadas

    Periodo Días fraccion por mes Meses trabajados Total días

    nov-05 jun-06 15 1,25 8 10,00

    Total días de vacaciones fraccionadas 10,00

    Total utilidades fraccionadas:10 días * 7.762,00 Bs./día =

    Bs. 77.620,00

  8. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria solicitada los mismos serán realizados a través de experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.869.194,80.) detallados a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: A.A.M.

    Ingreso: 04/11/2002

    Egreso: 21/07/2006

    Tiempo: 3 años 8 meses 17 días

    Conceptos: Días Salario

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 205 5481405,50

    Días adicionales 6 49806,12

    Complemento de antigüedad 25 207525,50

    Total prestación de antigüedad 107 5738737,12

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 7762,00 372576,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,00 7762,00 93144,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 7762,00 186288,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,64 7762,00 51539,68

    Utilidades 45 7762,00 349290,00

    Utilidades Fraccionadas 10 7762,00 77620,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 6.869.194,80

    mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.291.556, en contra de la empresa SUPER RUMBA 105.9 F.M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el número 66, tomo 2-A, de fecha doce de agosto del año 1994, representada por el ciudadano A.A. PEREX LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.931.535.

SEGUNDO

se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.869.194,80.) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria

Abg. N.D.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. N.D.

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