Decisión nº 387-2011 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, primero (01) de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2004-001579

DEMANDANTE: A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.670 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: FRANYELY SARAY, RAIBER ALFREDO Y F.D.G., venezolanos, mayores de edad, de veintitrés (23), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TUTELA (Extinción).

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. H.E.D.H., es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.

En fecha 08 de Marzo de 2004, la ciudadana A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.670, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de Tutor para sus sobrinos. Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2004, se acordó abrir el consejo de tutela permanente, designar tutor interino a la solicitante y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas las partidas de nacimiento de los beneficiarios del procedimiento de Tutela, de las cuales se desprenden que los beneficiarios alcanzaron su mayoría de edad, es decir, cuentan con veintitrés (23), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Observa quien juzga que en los artículos 301 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece con respecto a la tutela lo siguiente : “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este”, consecuencialmente se extingue la Tutela, al alcanzar los niños niñas o adolescentes la mayoría de edad, debido a que consta en autos y se evidencia con la copia certificada de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos FRANYELY SARAY, RAIBER ALFREDO Y F.D.G., alcanzaron la mayoría de edad, por lo que al dejar de ser adolescentes y adquirir su mayoridad debe declararse extinguido el procedimiento.

En el caso en estudio, se modifica la situación de derecho al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios, ya cumplieron la mayoría de edad en consecuencia ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.

En el presente caso los ciudadanos FRANYELY SARAY, RAIBER ALFREDO Y F.D.G., venezolanos, mayores de edad, de veintitrés (23), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, sobrinos de la solicitante de la presente Tutela, cumplieron su mayoría de edad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento cursante a los folios 3, 4 y 5, las cuales poseen pleno valor probatorio por tener las partidas suscritas por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se evidencia en autos que los mismos, alcanzaron la mayoría de edad, declara extinguido el presente procedimiento. Y así se Establece.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA CAUSA DE TUTELA que la ciudadana A.A.P., había solicitado a favor de sus sobrinos FRANYELY SARAY, RAIBER ALFREDO Y F.D.G.. En consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. H.E.D.H.

LA SECRETARIA,

Abg. C.I.G.M.

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 387-2011 siendo las 02:18 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. C.I.G.M.

HEDH/CIGM/djmp.-

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