Decisión nº PJ0072007000789 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoExtensión De Pensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, veintidós de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2007-010073

Vista la diligencia suscrita por la abogada M.C.D.C., Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se admita la Extensión de Pensión de Sobreviviente, y a tal efecto se libre oficio al Departamento de Sobrevivientes de la Dirección de Prestaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, esta Sala de Juicio VII a los fines de corregir el error cometido, en el sentido de admitir la presente solicitud como una Extensión de Obligación Alimentaria, siendo que lo correspondiente es providenciar el pedimento en relación a la Extensión de Pensión de Sobreviviente, se revoca por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión, dictado en fecha 05-06-07, en su lugar se dicta el siguiente:

Vista la solicitud de EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentada por la ciudadana A.A.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.780.756, debidamente asistido por la abogada M.C.D.C., Defensora Pública Quinta (5°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, del Area Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio VII la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa. En consecuencia, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste despacho a los fines de decidir lo conducente en la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en autos, la constancia de estudio de la ciudadana A.A.C.C., donde se evidencia que el mismo, actualmente cursa la Especialidad PUBLICIDAD Y MERCADEO, en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”. Así mismo, la prenombrada ciudadana, no posee medios por los cuales pueda costear sus estudios, ya que dichos estudios los cursa a tiempo completo y le impiden realizar trabajos remunerados, y por cuanto no posee ayuda de su progenitor y tiene que viajar todos los días a Maracay.

SEGUNDO

Consta en autos, Solicitud de Prestaciones en Dinero N° 3285.063, debidamente recibida y aceptada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); C.d.R. expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Baruta; Acta de Nacimiento N° 1589 del año 1989, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.A.P. del municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, toda vez que las mismas permiten allegar información relevante en relación al presente asunto.

TERCERO

En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA la EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE, a favor de la ciudadana A.A.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.780.756, hasta cumplir los veinticinco (25) años de edad, por ser beneficiario de la misma por el fallecimiento de su madre, ciudadana E.B.C.A., quién fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.285.063. En consecuencia de lo anterior la ciudadana A.A.C.C., queda plenamente facultado para seguir disfrutando de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde por ante el Departamento de Sobrevivientes, Dirección de Prestaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). ASI SE DECLARA. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR