Decisión nº 121 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001265

PARTE ACTORA: A.A.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados C.E. y A.R., Inpreabogados N° 110.056 y 51.965 respectivamente en su carácter de Procuradores de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSEM, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.P., Inpreabogado N° 105.261.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día hábil de hoy,28 de Septiembre de 2006, siendo las 1:56 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana A.A.S. e INVERSIONES COSEM, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el apoderados judiciales C.E. en representación de la demandante en su carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada A.P. en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancela a la demandante en este acto la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) los cuales son recibidos en un cheque corriente del Banco Banesco de la cuenta corriente de Inversiones Cosem, C.A. de la cuenta corriente N° 0134-0039-32-0391031371, cheque N° 49694835 a la orden de A.A.S. con la mención no endosable. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación (cesta tickets). Ambas partes consignan acta transaccional en un (1) folio. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

En este mismo acto el tribunal regresa los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes

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