Decisión nº 19 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de Julio del 2007.

197° y 148º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: NP01-S-2005-000121.

ASUNTO Nº: NK01-X-2007-000060.

JUEZ PONENTE: Abg. F.J.M.B..

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 02 de Julio del 2007, por la ciudadana Abg. A.A.G., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el N° NP01-S-2005-000121, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado JOSE MELIZZE SISO RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 04 de Julio de 2007, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 06 de Julio de 2007, cuando se le dio entrada, se anotó en el respectivo Libro de Causas y le fue entregada a la Jueza Ponente. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

BASAMENTO FÁCTICO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada A.A.G. en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), y de la copia certificada del acto procesal señalado en esta la cual fuera anexada a ésta, manifestó como el apoyo de hecho del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número : NP01-S-2005-000121, seguida al imputado JOSE MELIZZE SISO RUIZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE A TITULO DE DOLO EVENTUAL previstos y sancionados en los artículos 407, 416 y 418 respectivamente del Código Penal antes de la reforma del 16-03-05, sin embargo dando el cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal aprobada en reunión plenaria de fecha 20-03-2007 como refiere el acta Nro. 037 de fecha 04 de Abril de 2007 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal; y de la revisión de las actuaciones se observan decisiones suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha Veintiuno (12) de Junio de 2006, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, como lo fue el auto de apertura a juicio, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado JOSE MELIZZE SISO RUIZ, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. ….

(Cursiva de la Corte)

BASE LEGAL DEL IMPEDIMENTO INVOCADO: La plataforma jurídica de la inhibición obligatoria referida, fue establecida por la aludida Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem los cuales a la letra rezan:

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…omissis…)

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

Correspondiendo en este estado de decisión emitir el pronunciamiento pertinente, de acuerdo al examen que de los elementos de convicción que obran en autos en copias certificadas de las actuaciones realizadas en el Asunto Principal, a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, verificó esta Corte de Apelaciones que, del contenido de esta incidencia emerge como hecho cierto que, en fecha 21-06-2006 la juez hoy inhibida ordenó la Apertura a Juicio Oral y Publico a tenor de lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado JOSE MELIZZE SISO RUIZ, a quien se le procesa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL en el mismo asunto penal signado NP01-S-2005-000121, la cual le fue decretada en la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad ésta cuando fue admitida en su totalidad la acusación realizada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, sirviéndonos tal circunstancia de base para hacernos considerar quebrantada la imparcialidad de la juzgadora de la Primera Instancia, la Abogada A.A.G., en la eficaz administración de justicia en las nuevas funciones que desempeña como Juez de Juicio, por existir identidad entre quien conoció una incidencia tan particular en fase de control durante la etapa intermedia del proceso que se alude, y quien se encuentra cumpliendo funciones en fase de juicio. Eventos éstos que resultan consecuencialmente encuadrables en el supuesto invocado por la Juez Inhibida, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto identificado con el Nº NP01-S-2005-000121; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogada A.A.G., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-S-2005-000121, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la presente decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, certifíquese por secretaría, guárdese copia y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior La Juez Superior Ponente,

Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que precede, remitiéndose la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EA/Ariadna

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