Decisión nº 00328 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: A.A.L.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.668, domiciliada en la ciudad de M.E.B. de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio L.C. , inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 54.113 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 00328

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana A.A.L.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.668, domiciliada en la ciudad de M.E.B. de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio L.C. , inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 54.113 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SAVERIO VOLPICELLA DIOGUARDI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.981, quien falleciera ab instestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1400, correspondiente al año 2.013, a los Ciudadanos: A.A.L.D.V., en su carácter de

cónyuge y a los ciudadanos R.M.V.L., F.J.V.L. Y C.E.V.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.766.668, V-14.806.616; V- 15.622.290 y V-18.619.214, respectivamente, en su carácter de hijos, tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentadas por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copias simples de la cédula de identidad del Ciudadano VOLPICELLA DIOGUARDI SAVERIO (Folio 02).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano VOLPICELLA DIOGUARDI SAVERIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.B. de Mérida, inserta bajo el Nº 1400, correspondiente al año 2.013, (folios 03 y 04 con su vuelto).

C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos A.A.L.D.V., R.M.V.L., F.J.V.L. Y C.E.V.L. (Folios 05, 06, 07 y 08).

D)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos SAVERIO VOLPICELLA DIOGUARDI y A.A.L.A., expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.B. de Mérida, inserta bajo el Nº 01, correspondiente al año 1.979 (folio 09).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.M.V.L., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inserta bajo el Nº 317, Tomo I, correspondiente al año 1.980 (folio 10 con su vuelto ).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano F.J.V.L., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inserta bajo el Nº 862, correspondiente al año 1.982 (folio 11 con su vuelto).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano C.E.V.L., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inserta bajo el Nº 1769, Tomo IV, correspondiente al año 1.988, (folio 12 con su vuelto ).

H)- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANAMINTA VOLPICELLA LOBO, expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.B. de Mérida, inserta bajo el Nº 054, Folio Nº 15, correspondiente al año 1.948 (folio 13 con su vuelto).

I)- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.M.V.L., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inserta bajo el Nº 1769, Tomo IV, correspondiente al año 2.009, (folio 14 con su vuelto ).

J). Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano F.J.V.L., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inserta bajo el Nº 862, correspondiente al Año 1.982 (folio 15 con su vuelto).

K)- Copia simple de la ciudadana C.E.V.L., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inserta bajo el Nº 1769, Tomo IV, correspondiente al Año 1.988, (folio 16 con su vuelto).

M). Copias simples de los Registros Único de Información (RIF) de los Ciudadanos A.A.L.D.V., R.M.V.L., F.J.V.L. (Folios 17, 18 Y 19).

N). Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana A.A.V.L., expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.B. de Mérida, inserta bajo el Nº 054, Folio 15, correspondiente al Año 1948. (Folio 20 con su vuelto).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos

presentados ante el Tribunal en fecha 28 de Julio de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera

SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: A.A.L.D.V., en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos R.M.V.L., F.J.V.L. Y C.E.V.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.766.668, V-14.806.616; V- 15.622.290 y V-18.619.214 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.B. de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAVERIO VOLPICELLA DIOGUARDI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.981, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .

LA JUEZA,

ABG. M.F.F.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.M..

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. T.F.M..

MFF/TF/yc.

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