Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 12 de noviembre de 2009

199º y 150º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana A.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.433, en su carácter de representante de los niños ......................................., de 5, 6, 1, 8 y 3 años de edad respectivamente, residenciada en el caserio0 Rió Anus, carretera Principal, sector Las Playitas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por el Abogado Alirio R Valladares B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, en la cual pide se le autorice para Vender Vehiculo que les pertenece, según Planilla Sucesoral de fecha 04 de noviembre de 2008 y Certificado Solvencia 0336230 y N° de Identificación J-29674213-8, de fecha 10 de noviembre de 2008. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano A.J.D.T., a los fines de oír su opinión y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que sus hijos, son coherederas de un mueble consistente en un Vehiculo, de las siguientes características Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 1.985, color Verde, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, Uso particular, serial de carrocería FJ62022566, serial del motor 3F0042862, placa AEG54F. Que dicho vehiculo les pertenece por haberlo adquirido por herencia de quien en vida se llamara J.A.D.T..-

Consta en autos que el vehiculo objeto de la solicitud es copropiedad de los niños Analbis M.D.B., E.d.C.D.B., A.d.V.D.B., A.J.D.B. y Andreimar Díaz Bastidas, tal como en documento según Planilla Sucesoral de fecha 04 de noviembre de 2008 y Certificado Solvencia 0336230 y N° de Identificación J-29674213-8, de fecha 10 de noviembre de 2008, que produjo la solicitante.-

Igualmente consta en autos la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.-

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de los niños mencionados. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo vehiculo. Por tales razones se acuerda lo solicitado de acuerdo con el artículo 04 de la convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana A.A.B.G., para dar en venta el Vehiculo antes identificado que copertenece a sus hijos de los niños ................................................ Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolecente y a beneficio de los referidos niños, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..-

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..-

L.B.-

EXP. PP01-S-2009-000109

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