Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de agosto de 2.010

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2006-006088

Vista la Querella interpuesta por la ciudadana A.A.P.C., titular de la Cedula de Identidad N° 12.250.474, asistida por la abogado E.M.T., titular de la Cedula de Identidad N° 11.432.741 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.058, en contra de la ciudadana E.N., titular de la cédula de identidad No 13.406.253, domiciliado en la avenida Vargas con avenida Venezuela y carrera 25; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal observa que la misma adolece de uno de requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la relación de parentesco con los querellados, razón por la cual este Tribunal acuerda notificar a la querellante a los fines de que subsane la querella interpuesta en un lapso de tres (03) días después de notificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2º

Abg. A.A.L.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR